Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Octubre del 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2011-000273

Recibido el presente expediente en fecha 29 de septiembre de 2011, en virtud de escrito presentado en fecha 28 de septiembre del 2011 por las abogadas R.P.F., y SARELDA A.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.318, y 112.291, en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL C.A., y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A., en el cual interponen RECUSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Aragua, marcada Nro. 0064-1 de fecha 28 de febrero del 2011, del expediente administrativo contentivo de dos accidentes de trabajo, signados con la Orden de Trabajo Nro. ARA-10-10-0897, y ARA-07-IA-10-0820, Certificación que les fue notificada en fecha 16 de marzo del 2011, mediante Oficio Nro. SSL/NC/0064-11 de fecha 02 de marzo del 2011, que anexaron en copia simple.

De la revisión, y estudio, efectuado a las actuaciones del escrito recursivo se desprende que el Acto Administrativo contenido en la Certificación de los Accidentes, fue notificada a las empresas recurrentes en fecha 16 de marzo del 2011, y estas ejercieron el Recurso de Nulidad que nos ocupa el 28 de septiembre del 2011, ciento noventa y seis (196) días después de notificados. Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:

“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración …(omissis)…

  2. (…omissis…)

  3. (…omissis…)

Las acciones de nulidad contra los actos defectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de nulidad.

De la simple lectura del artículo precedente, y visto que se trata de un acto de efectos particulares, resulta evidente que transcurrieron dieciséis (16) días en exceso al lapso prescrito en el artículo 32 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar que el presente recurso se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1. del artículo 35 eiusdem, por lo que se declara INADMISIBLE , por haberse consumado la CADUCIDAD de la acción propuesta. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD por haberse consumado la CADUCIDAD DE LA ACCION, el cual fue interpuesto por las abogadas R.P.F., y SARELDA A.H., Inpreabogado Nros. 94.564, y 112.291, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL C.A., y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Aragua, marcada Nro. 0064-1 de fecha 28 de febrero del 2011, del expediente administrativo contentivo de dos accidentes de trabajo, signados con la Orden de Trabajo Nro. ARA-10-10-0897, y ARA-07-IA-10-0820,

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena el cierre y archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

JFMN/KAGP/meh

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