Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005462

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano M.D.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano HUMERTO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.280.490, asistido por la ciudadana D.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.018, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:51 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.Q..

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