Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000500

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2006 (folio 47), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22-09-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, titular de la cédula de identidad No. 4.246.979, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.088, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FÁBRICA DE HIELO LA PASCUA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29-06-1999, bajo el No. 06, Tomo 6-A; en contra del Auto de Desistimiento No. GRLL-DJT-RJ-2006-A8-000152 (folios 37 al 40), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de fecha 29 de junio de 2006, en la cual resuelve declarar desistido el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.

El Tribunal para decidir observa:

La Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante oficio No. 62/2006 de fecha 04 de diciembre de 2006 (folio 55), remitió información solicitada por este Tribunal, informando que desde el 13-07-2006 (exclusive) y el 22-09-2006 transcurrieron 25 días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 56, 57 y 58, respectivamente).

En fecha 15 de enero de 2007, se recibió oficio No. 06/2007 de fecha 11 de enero de 2007, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informa que la apoderada judicial de la contribuyente solicitó la acumulación de la presente causa, razón por la cual ese órgano jurisdiccional solicitó información de la identidad de sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria controvertida contenida en el presente asunto (folios 59 y 60).

Por auto de fecha 18 de enero de 2006, se ordenó remitir al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario la información solicitada, para lo cual se libró Oficio No. 6.135 (folios 61 y 62).

El 07-02-2007 la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia en la cual consignó documento poder (folios 67 al 69).

Con fecha 23 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficie nuevamente al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, en virtud de que no consta que se haya dado por notificado (folio 71).

Se ordenó mediante auto de fecha 26 de abril de 2007, oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, para que informe si se ha practicado o no la boleta de notificación librada al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, razón por la cual se libró oficio No. 6.263 (folios 72 y 73).

La boleta de notificación del ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), fue debidamente cumplida y consignada tal y como consta en el folio 75 del presente asunto.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 22-09-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “FÁBRICA DE HIELO LA PASCUA, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/jhuly

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