Decisión nº 50-2011 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8143

El 14 de abril de 2008, la ciudadana S.E.K., venezolana, mayor de edad, comerciante de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.068.519 en su condición de Presidente de la Compañía Anónima FÁBRICA DE MUEBLES SAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de esta Circunscripción Judicial el 29 de enero de 1999, bajo el Nº 32, tomo 380 A quinto, asistida por la abogada YAMIRLE G.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.301, interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011521 de fecha 7 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 12 que en fecha 16 de abril de 2008, se le dio entrada al mismo.

En fecha 28 de enero de 2009, se admitió la presente demanda de nulidad y se libraron las correspondientes notificaciones de ley.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano H.L.S.L., quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación me aboco al conocimiento de la presente causa.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vigencia a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declarataria

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 28 de enero de 2009, fecha en la cual se Admitió y se libraron las notificaciones de la admisión de la demanda, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de dos (02) años y dos (2) meses, y no correspondiéndole al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana S.E.K., en su condición de Presidente de la Compañía Anónima FÁBRICA DE MUEBLES SAMIRA C.A, asistida por la abogada YAMIRLE G.R., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011521 de fecha 7 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.S.L..

LA SECRETARIA,

K.F.R..

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No. .

LA SECRETARIA,

K.F.R..

Exp. Nº 8143

HSL/kae.-

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