Decisión nº 740-2007 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Julio de 2007, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un galpón para uso industrial identificado con el numero 3, situado en la avenida circunvalación (hoy avenida R.D.R.R.), zona industrial de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo y entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 740/2007, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la demandada Industria Nacional Fabrica de Palos y Escobas y ganchos C.A., contra el ciudadano: G.O.F.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Este Tribunal una vez constituido y acompañado del Director de la empresa Industria Nacional Fabrica de Palos y Escobas y ganchos C.A., ciudadano F.P.C., asistida en este acto por el Abogado C.L.G.C., inpreabogado No 16.822, se procede hacer los tres toques de Ley correspondiente sin que alguna llamado de la autoridad por lo que el Tribunal procede a continuar con la presente medida. Seguidamente el Tribunal antes de hacer la entrega material del Inmueble le concede el derecho de palabra al perito, para que deje constancia de como se encuentra el inmueble y en que condición se encuentra, quien expone:” En recorrido en la parte interna del galpón se encuentra cubierto de escombros de maderas, de basura en su totalidad y en la parte frontal se observa maleza baja y escombros de maderas. En la parte posterior del galpón se encuentra cubierto de madera y basura en su totalidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por un galpón para uso industrial identificado con el numero 3, situado en la avenida circunvalación (hoy avenida R.D.R.R.), zona industrial de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16/8/1991, con el No 113, folios 82 al 86 del Libro de Registro de Comercio No 2, modificado sus estatutos sociales conforme al Registro de comercio No 30, Tomo 58-A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/4/1998 libre de bienes y personas a su propietario Industria Nacional de Fabrica de Palos y ganchos C.A, en la persona de su director ciudadano F.P.C., debidamente asistido por el abogado C.L.G.C., quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y persona, constituido por un galpón para uso industrial identificado con el No 3, situado en la avenida circunvalación (hoy avenida R.D.R.R.), zona industrial de Acarigua libre de bienes y personas. Igualmente me reservo el derecho de señalar bienes del demandado en otra oportunidad por no existir en este momento bienes propiedad del demandado, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:20 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular

Abg. A.D.M.C.

El Demandante,

F.P.

Abogado asistente;

C.L.G..

El Perito;

A.C.

La Depositaria Judicial;

R.d.C.M..

La Secretaria;

Abg. M.E.C. S

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