Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-000513

PARTE DEMANDANTE: FABRICA TAYSIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 31-A en fecha 03/05/2005, SUPER HIDROMATICOS A.B., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 36-A en fecha 08/07/2004, y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 3-H, en fecha 09/12/1982.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado A.R.S.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.422, apoderado judicial de la primera de las empresas nombradas; los abogados YLLINY MANZANO PERNALETE Y H.A.J., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.773 y 104.204, en su carácter de apoderados judiciales de la segunda empresa citada y de la tercera de las empresas nombrada representada por el abogado J.I. CARVALLO C.d.I. N° 88.178.

PARTE DEMANDADA: TRANSBAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 53-A en fecha 27/08/2004, y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCLER) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 28-A en fecha 14/12/1956, con cambio de denominación en fecha 19/06/1979, bajo el N° 95, Tomo 36-A, ante el mismo registro y posteriormente domiciliada en Valera Estado Trujillo en fecha 21/01/1985, bajo el N° 38, Tomo 76.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Síntesis de la controversia

En la demanda de Daños y Perjuicios formulada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por la firmas mercantiles FABRICA TAYSIR, C.A., SUPER HIDROMATICOS A.B., C.A. y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., representada judicialmente la primera por el abogado A.R.S.G., la segunda por los abogados YLLINY MANZANO PERNALETE y H.A.J., y la tercera por el abogado J.I. CARVALLO CRISTO; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., por auto de fecha 03/04/2009, señalo que la empresa demandada TRANSBAR, C.A., es un compañía anónima municipal, empresa creada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y que conforme al criterio de la Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, emitida en fecha 21/06/2006, No. 01613, Expediente 2006-0984; “… omisis… 2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta sesenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.729.024.700,00) …, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” Expone que del fragmento anterior se evidencia que el Municipio Iribarren del Estado Lara, ejerce un control determinante en la empresa Transbar C.A., y la demanda si bien no está estimada, es pretendido en pago las siguientes cantidades de dinero: Primero: Por Fábrica Taysir CA., la cantidad de Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F. 833.535,06); Segundo: por Súper Hidromáticos A.B. C.A., por la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 216.255,20); y Tercero: por Venezolana de Terracotas, la cantidad de Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veintiún Bolívares Fuertes Exactos (Bs.F. 781.521,00). Por lo cual, el monto de la presente alcanza la cantidad de Un Millón Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.F. 1.831.311,26) que haciendo la conversión a unidades tributarias alcanzaría algo más de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Once (U.T. 39.811) valor extraído tomando como base que para la fecha se estipulaba en Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 46,00) la Unidad Tributaria. Que en justa correspondencia con el criterio pacífico aludido del Tribunal Supremo de Justicia es claro que la competencia por el sujeto envuelto y la cuantía corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede Caracas, ya que se encuentra dentro del rango superior a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), e inferior a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.) a la que se acordó remitir las presentes actuaciones.

En fecha 16/04/2009, el abogado J.C.C., en su carácter de apoderado judicial de una de las co-demandante, solicita la regulación de competencia en el presente juicio. En fecha 04/05/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., admite el recurso interpuesto y ordena la remisión de la causa a la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, para que fuera distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la decisión de fecha 07/04/2010 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente causa en la cual ordena a este Juzgado pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada, y así se establece.

Motiva

Se plantea ante esta Alzada la regulación de competencia, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente para continuar conociendo el presente juicio de Daños y Perjuicios si lo es ¿El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara o Si lo es la Corte de lo Contenciosos Administrativo con sede en Caracas?.

A tal efecto, al revisar el contenido de las actas procesales se observa que el presente asunto se refiere a un juicio de daños y perjuicios interpuesto por las sociedades mercantiles Fabrica Taysir C.A., Súper Hidromaticos A.B. C.A. y Venezolana de Terracotas C.A., contra las sociedades mercantiles Transbar C.A. y Vincler C.A., evidenciándose que cursa a los folios (37) al (45) de los autos copia certificada del documento constitutivo de una de la empresas demandada específicamente TRANBAR, C.A., de la cual se desprende que la misma es una empresa creada por el Municipio Iribarren del Estado Lara, y del cual se constata de la cláusula cuarta; que el Municipio es el único accionista, y así se establece.

Como quiera en el presente caso esta involucrado una empresa del Municipio Iribarren, el cual es un ente de carácter público, le corresponde en consecuencia conocer a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme ha establecido la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1613 de fecha 21 de Junio del 2006, al reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209, en el caso de Importadora Cordi S.A., vs. Venezolana de Televisión C.A., publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, al señalar que:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En cuenta de esto, es necesario revisar la cuantía de la presente demanda para determinar cuál es el Tribunal de la Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer del presente asunto y al efecto, al examinar el monto de la demanda en la presente causa, la misma fue establecida por las tres demandantes en su conjunto en la cantidad de Mil Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Once Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.1.831.311,79), lo que convertido al valor de la Unidad Tributaria para la fecha del 21/07/2008, la cual estaba establecida en Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.46,00) arroja la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientas Once Unidades Tributaria (39.811 U.T); por lo que por la cuantía le corresponde conocer a la Corte en lo Contencioso Administrativo de Caracas, ya que excede a las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que LA CORTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARACAS es el COMPETENTE, para conocer la presente acción de daños y perjuicios intentada por las empresas FABRICA TAYSIR, C.A., SUPER HIDROMATICOS A.B., C.A. y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., contra TRANSBAR, C.A. y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCLER).

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L..

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 03/06/2010, a las 2:55 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

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