Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0612-05

PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAFAMACONS), inscrita por ante el Ministerio del Trabajo, bajo el Nº 1.060, folio 352, de fecha 19 de octubre de 1970.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, YLENY DURAN y C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 64.444, 91.732 y 81.916 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARENERA LA TRINIDAD, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de noviembre de 1987, bajo el Nº 54, Tomo 55-A-Pro.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana YLENY DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2005, contra la Decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAFAMACONS) contra la empresa ARENERA LA TRINIDAD, S.A.

En fecha 10 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 02 de agosto de 2005, a las 11:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 29 de Junio del año 2005, bajo nota de diario número 14 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana YLENY DURAN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2005, contra la Decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

R.P.M.

LA SECRETARIA,

F.P..

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

F.P..

LA SECRETARIA.

RPM/JAC/BR

EXP N° 0612-05

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