Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoDesistimiento

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 08 de Septiembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS) contra la Empresa AGREGADOS Y PAVIMENTOS AGREPA, C.A por Cumplimiento de la Convención Colectiva en el expediente signado con el número 398-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por YLENY DEL C.D.M., en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS)en fecha 06 de agosto del año 2004, contra el Acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha 23 de julio del año 2004.- Siendo las diez (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia la ciudadana L.B.H.D.Q., Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 130 parágrafo segundo y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las diez de la mañana (10:00a.m). Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 27 de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha; que en virtud de la designación de la ciudadana L.B., como Juez Suplente Especial se dictó auto en fecha 03 de septiembre del año 20004, en el cual, se fijó nueva oportunidad para celebración de la audiencia de apelación; y que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: En fecha 14 de junio del año 2004 la ciudadana YLENY DEL C.D., actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS)acudió a demandar por cumplimiento de Convención Colectiva a la Empresa AGREGADOS Y PAVIMENTOS AGREPA, C.A. El 16 de junio del año 2004 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y del Trabajo, mediante auto admitió la demanda incoada, dejando constancia que al décimo (10°) día hábil siguiente una vez practicada la notificación de la parte demandada tendría lugar la audiencia preliminar. Mediante diligencia el Alguacil consignó Cartel de Notificación, debidamente practicado al ciudadano H.M., en su carácter de Director Gerente de la Empresa Agregados y Pavimentos Agrepa C.A. Que siendo el 23 de julio del año 2004, el día y hora fijado para la audiencia preliminar, se dejó constancia mediante acta que corre inserta a los folios 78 y 79 del presente expediente de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales, declarándose extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes. Que mediante diligencia de fecha 06 de agosto del 2004 la apoderada judicial de la Sindicato demandante, apeló de la decisión; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por YLENY DEL C.D.M., en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS)en fecha 06 de agosto del año 2004, contra el Acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha 23 de julio del año 2004, que declaró EXTINGUIDO el procedimiento por la incompare4cencia de ambas partes en la causa que sigue el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS, en contra de la sociedad mercantil AGREGADOS Y PAVIMENTOS AGREPA C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 08 de Septiembre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las (10:15 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

L.B.D.Q.

LA JUEZA

ANA SOFIA D´SOUSA

SECRETARIA

ALGUACIL

EXP. 398-04

LBHDQ/ASDS

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