Decisión nº 00614 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003399

PARTE SOLICITANTE Ciudadano F.D.L.C.P.V., mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº. 14. 617. 948.

ABOGADO ASISTENTE N.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 139.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , el ciudadano F.D.L.C.P.V., alega que en su partida de Matrimonio , la cual corre inserta en los “Duplicados de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del (Distrito) Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 419, correspondiente al año 1999…dicha partida adolece del siguiente error. Allí se me identificó con la cédula de identidad Nº. V- 16. 617. 948, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadera cedula es V- 14. 617. 948, hecho que ocurrió en el mismo acto de matrimonio, pero en virtud de la emoción no nos percatamos en el acto. La rectificación es que este Tribunal ordene corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación como cónyuge de la ciudadana A.L.A. identificada con la cédula de identidad Nº. 15. 617.948 como lo demuestra la carta de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Granjería (ONIDEX) de fecha 14/ 07/ 2009 , mi cédula de identidad , copia simple de mi licencia para conducir, copia simple de la póliza de vida expedida por la entidad Banesco Seguro, datos del Registro Electoral en su portal de Internet donde se encuentra reflejado mi verdadero numero de cédula con mi nombre, datos del registro Electoral en su portal de Internet, donde se encuentra reflejado a quien pertenece el número de cédula que por error se me coloca en mi acta de matrimonio, que es al ciudadano JOSE ARQUIMEDES FLOREZ DIAZ”. Por tales consideraciones, el ciudadano F.D.L.C.P.V., solicita la rectificación del acta en referencia, de la cual acompañan copia certificada, y de igual forma consigna copia de la documentación a que ha hecho referencia.

En efecto, en la copia certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº. 419, del día 27 de noviembre de 1999, celebrado entre los ciudadanos F.D.L.C.P.V. y A.L.A., por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (Municipio San Cristóbal), de este Estado, acompañada a la solicitud, el Funcionario encargado de asentar el acta al identificar al contrayente F.D.L.C.P.V. con su número de cédula de identidad , lo asentó de la manera siguiente: “con cédula de identidad Nº. V16.617.948” .

Ahora bien, de la documentación acompañada a la solicitud en comento, el ciudadano F.D.L.C.P.V. consignó copia certificada de la tarjeta alfabética “que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº, V- 14.617.948, expedida en fecha 19-10- 1990 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre: F.d.l.C.. Apellido: Palmares Velásquez. Nombres de los Padres Palmares Luís y Velásquez Nellys. Lugar y Fecha de Nacimiento: Barcelona, Dtto Bolívar, MCpio El C.d.E.A. el 16-08- 1977”, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería , Barcelona, en fecha 14 de julio de 2009, suscrita por la Lic. Karla Murillo González Jefe de la Oficina ONIDEX BARCELONA. De igual manera consignó el interesado copia simple de la cédula de identidad V- 14- 617. 948, correspondiente al ciudadano PALMARES VELASQUEZ F.D.L.C., con fecha de nacimiento 16-08- 1977. Adminiculado a la documentación antes mencionada, por ante este Tribunal rindieron declaración como testigos los ciudadanos Y.M.C. y M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 220.780 y 8. 288.238, quien bajo juramento declararon conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano F.D.L.C.P.V.; que les consta que antes de contraer matrimonio con la ciudadana A.L.A., era de estado civil soltero; que les consta que el expresado ciudadano contrajo matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 1999; que les consta que es portador de la cédula de identidad Nº. 14. 617.948.

De manera que, ha quedado probado en autos lo alegado por el ciudadano F.D.L.C.P.V., en su solicitud, en el sentido del error material en que incurrió el Funcionario encargado de asentar en el acta de Matrimonio Nº. 419, de 1999, celebrado entre los ciudadanos F.D.L.C.P.V. y A.L.A., el número de cédula de identidad del contrayente F.d.l.C.P.V. “V 16.617.948”, siendo lo correcto “V- 14. 617. 948”; lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Anzoátegui , estampar la debida nota marginal en el Libro Duplicado de Matrimonio Civil, correspondiente al acta de matrimonio Nº. 419, celebrado en fecha 27 de Noviembre de 1999, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, (Municipio San Cristóbal) entre los ciudadanos F.D.L.C.P.V. y A.L.A., en el sentido que donde dice “…el primero soltero, de veintidós años de edad, albañil, con cédula de identidad Nº. V- 16. 617. 948…”, debe decir “…el primero soltero, de veintidós años de edad, albañil, con cédula de identidad Nº. V- 14.617.948…”.

En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitir al Organismo antes mencionado, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós ( 22) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abg. I.L.

En la misma fecha , siendo las 2: 50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria.,

Abg. I.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR