Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001959

ASUNTO : NP01-P-2011-001959

Vista como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados R.F.V.C. (indocumentado ) y O.J.D.G., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. O.P., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: siendo las 10:30 horas de la mañana, del DIA jueves 10 de marzo del año 2011,cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL J.C.M.A. ,coordinador estadal de guardería ambiental, en compañía del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ,SARGENTO SEGUNDO J.G. y el licenciado FRANCISCO MATA perteneciente a la unidad de vigilancia y control ambiental , en el vehiculo militar , tipo rustico ,marca toyota ,placa GN-1892, perteneciente a esta coordinación, con destino a la jurisdicción de la parroquia boquerón, municipio maturín del estado Monagas, con la finalidad de realizar recorridos preventivos y de detectar ilícitos ambientales ,regresando a las 15:00 horas con el siguiente resultado : cuando pasábamos por el sector harás paradero , vía el taladro ,como a tres (03) kilómetros margen izquierdo de la carretera que conduce hacia barrancas de paradero, observamos por el lado izquierdo de la vía, una (01) parcela de terreno de aproximadamente cien(100) metros de ancho quinientos (500) metros de largo, para un total de cinco (05) hectáreas, donde dos (02) personas se encontraban talando varios árboles de vegetación mediana y alta de diferentes especies, que se encontraban en los alrededores de la parcela, con una (01) motosierra, procedimos a realizar las averiguaciones respectivas del caso para solicitar los permisos emanados por el ministerio del poder popular para el ambiente para realizar dicha solicitud ; llamamos a las personas que se encontraban en la parcela, quienes fueron identificados como queda escrito ; R.F.V.C. (indocumentado ) y O.J.D.G., titular de la cedula de identidad Nro . V-12.149.0111 se le pregunto por el permiso legal para referida actividad, manifestando estos no tenerlos; por tal motivo se procedió a detener preventivamente a los ciudadanos en mención, paralizar preventivamente dicha actividad y la retención preventiva de una (01) motosierra, marca caprino color anaranjada y negra, modelo MA -646\18BCCA, fabricación china, serial no visible, implemento utilizado para la afectación de los árboles.” Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso a los imputados del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendida tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, los acusados , impuestos de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITMOS LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no exceden en su límite m.d.C. (04) años, y así mismo observa que los Acusadoa: R.F.V.C. y O.J.D.G., No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos R.F.V.C. Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARKLENA CAMARGO (V) y RAFAEL VELASQUEZ (V), de profesión u oficio AGRICULTOR y soy técnico en frenos, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.793, domiciliado en la CALLE 02 CASA N° 92 SECTOR J.A.P.D.B. y “OSMAR J.D.G.V., de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.G. (V) y J.D. (F), de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-03-1975 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.149.011, domiciliado en la AVENIDA PRINCIPAL DE BOQUERON, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, decretándole con lugar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a las extensiones.-

  1. - Donar cincuenta (50) mata de apamate

Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los Acusados las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dos (02) días del Mes de Agosto el año 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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