Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001959

ASUNTO : NP01-P-2011-001959

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

En fecha 28 de Agosto de 2012 este Tribunal al término de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos O.J.D.G., y R.F.V.C., por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le impuso las siguientes condiciones: 11.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, decretándole con lugar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a las extensiones.-2.- Donar cincuenta (50) mata de apamate . Posteriormente, en fecha 28 de Agosto de 2012, este Tribunal celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, mediante la cual este Tribunal decretó: Oídas las exposiciones de las partes, donde efectivamente se ha comprobado que se encuentran cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 02-08-2011- y transcurrido el lapso de suspensión, las partes solicitaron al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Los El acusados ciudadanos O.J.D.G., y R.F.V.C., previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinales 3° y , de nuestra Carta Magna, manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, la Defensora Pública Décima en apoyo de la 11 Penal Abg. C.C., solicito se de cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal a los fines que se decrete el respectivo Sobreseimiento de la causa que se le sigue a su representado y solicito copia del presente asunto.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido a los ciudadanos O.J.D.G.V., de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.G. (V) y J.D. (F), de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-03-1975 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.149.011, domiciliado en la AVENIDA PRINCIPAL DE BOQUERON CASA N° 02, cerca del elevado, Teléfono: 0291-6423575. Ciudadano “RAFAEL F.V.C. Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARKLENA CAMARGO (V) y RAFAEL VELASQUEZ (V), de profesión u oficio AGRICULTOR y soy técnico en frenos, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.793, domiciliado en la CALLE 02 CASA N° 92 SECTOR J.A.P.D.B., Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión genera los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presentan los ciudadanos O.J.D.G., y R.F.V.C., asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. De igual forma se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: La presente decisión fue dictada en presencia de las partes, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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