Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), la abogada en ejercicio de este domicilio D.D.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.455, actuando en nombre y representación de la empresa “FABRIDIT C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) bajo el No. 106 del Tomo 63-A, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa Nº 124 de fecha 09 de junio de 1987, emanada de la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, la cual se declaró incompetente en fecha 06 de julio de 1995 declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se declaró igualmente incompetente en fecha 14 de marzo de 2002 y solicitó de oficio la regulación de la competencia. En fecha 25 de abril de 2007 la Sala Político Administrativa decidió que la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, recayendo por distribución el conocimiento de la causa en este Juzgado. En fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó, notificar mediante boleta a la empresa recurrente en la persona de su representante legal, y mediante Oficio al ciudadano Fiscal General de la República, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas manifestaran si tenían interés en que la causa fuera sentenciada, conforme lo indica el criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de junio de 2001.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 18 de julio de 2006 hasta la presente fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

EL JUEZ TEMPORAL,

C.M.R.

LA SECRETARIA,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. N° 005488

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