Decisión nº 140-11 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de noviembre de 2011

201º y 152º

PONENTE: DRA. M.D.P.P. F.

Asunto Nº S-5-11-2936

Decisión Nro. 140-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2011, por los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto(encargado)a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, e I.P.G. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público; de conformidad con los artículos 447 numerales 1 y 2 Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa de los ciudadanos J.F.P.M., L.L.V.V., J.T.D.S. y DIAZ L.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la Causa Nº 13.382-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ibidem.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la defensa de los ciudadanos J.F.P.M., L.L.V.V., J.T.D.S. y DIAZ L.M., a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, el mismo se da por notificado en fecha 18 de noviembre de 2011 y realiza contestación al recurso de apelación tempestivamente el 23 de septiembre de 2011.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Región Capital, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001577; al ser distribuido en fecha 28 de noviembre de 2011, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas” llevado por esta sala, quedando registrado bajo el numero 11-2936 y se designó como ponente a la Jueza M.D.P.P. F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia, y a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, se observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación a que se refiere el literal “a” del articulo precedente, esta Sala observa que los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto(encargado)a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, e I.P.G. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público, se encuentra plenamente facultados según lo establecido en el artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo facultada por precepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285.

En relación al literal “b” del mencionado artículo relacionado con el lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se produjo en fecha 04 de noviembre de 2011, quedando las partes notificadas en el mismo acto de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2011, procedió la Vindicta Pública a presentar el escrito recursivo y según corre inserto en el folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza Nº 02 de la causa 11-2936 (nomenclatura de esta Alzada); según el cómputo que hiciere la secretaria adscrita al Juzgado a quo han transcurrido cinco (05) días hábiles posterior a la fecha en que se dictó la recurrida lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto(encargado)a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, e I.P.G. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público; de conformidad con los artículos 447 numerales 1 y 2 Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa de los ciudadanos J.F.P.M., L.L.V.V., J.T.D.S. y DIAZ L.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la Causa Nº 13.382-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ibidem, no es de las decisiones irrecurribles referidas en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entonces así, se evidencia para este Despacho Superior que el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto(encargado)a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, e I.P.G. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público; no se encuentra incurso dentro de las causales de inadmisibilidad del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que lo procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO; Declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación por los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto(encargado)a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, e I.P.G. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público; de conformidad con los artículos 447 numerales 1 y 2 Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa de los ciudadanos J.F.P.M., L.L.V.V., J.T.D.S. y DIAZ L.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la Causa Nº 13.382-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ibidem, Asimismo se acuerda fijar audiencia para el día Viernes 09 de noviembre de 2011, a las 10 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTE,

DRA. M.C.V.J..

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. M.D.P.P.. DRA. C.M.T..

(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. D.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.H..

S-5-11-2936

MVJ/CMT/MPP/Dh/mfsa

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