Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDesalojo

Comisión 3477/2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 152º

En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 1993, anotado bajo el N° 47, Tomo 27-A, representada por el ciudadano R.H.V.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.033.134, en su carácter de Presidente, contra la ciudadana Y.M., portadora de la Cedula de Identidad N° 13.825.153; llevado en el expediente No. 03543, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo locales comerciales), Sector Casco Central, calle Independencia N° 98, Centro Comercial Facilidad, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., donde funciona la Distribuidora Mayor y Detal de Juguetería y piratería.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo H.C., portador de la Cédula de Identidad No.6.805.720, credencial N° 2860, Oficial Técnico Primero L.C., portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, Oficial Técnico Segundo O.B., portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, Oficial Técnico Primero A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, Sargento Tecnico Mayor E.P., portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.268, credencial 1242, y el Oficial Mayor RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano A.J.H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.697.783, quien manifestó ser cuñado de la demandada de autos ciudadana Y.M., y ser encargado de la Distribuidora Mayor y Detal de Juguetería y piñatería, la cual funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente medida de secuestro, asimismo manifestó que el propietario de dicha distribuidora no se encontraba en este momento en el sitio, pero que procedería a comunicarse con él, a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal requirió al notificado de autos algún documento que demostrare su cualidad de poseedor o propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, objeto de la presente medida, a fin de poder constatar bajo que condición ocupa el inmueble en referencia, para lo cual dicho ciudadano manifestó que el estaba en nombre de ARGILIO ANDRADE, y no poseía documento alguno que acreditase cualquier cualidad.- De seguida el ciudadano A.J.H.M., (Notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano ARGILIO ANDRADE, de quien manifestó ser el propietario de la Distribuidora Mayor y Detal de Juguetería y piñatería, que funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible y este le manifestó por esta misma vía que se encontraba algo retirado pero se apersonaría en el sitio, para lo cual este Tribunal le concedió un tiempo prudencial contado a partir de la hora a los fines de que hiciera presente. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial abogado en ejercicio H.S.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por tres (03) locales y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con los inmuebles que vienen determinados en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano H.S.V., antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. Y H.S.V., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble constituido por tres (03) locales comerciales, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con calle 98 (antes Independencia); Sur: Linda con local N° 31; Este: Linda con pasillo; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de L.H.V., y en ese sentido puedo determinar que los inmuebles donde se encuentra constituido este Juzgado, son los mismos o SE CORRESPONDEN con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble conformado por tres (03) locales comerciales identificados con los Nros 32, 33 y 34, el cual se encuentra en una de las entradas del Centro Comercial facilidad, consta de tres (03) divisiones, las cuales cada una posee su s.M. individual, dicha estructura está construida en forma tradicional en bloque, cemento y vigas, revestidos los pisos con caico y la paredes con cerámica, techo en tabelone. Dicho local comercial presenta vitrinas a su alrededor y paredes con mercancía destinada a la juguetería y piñatería. Cabe destacar que dicho local presenta una segunda planta que abarca la misma superficie, y el cual funge de depósito, este a su vez presenta techos de zinc. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurridas dos horas y media de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ARGILIO E.A.M., portador de la Cedula de Identidad N° 12.550.364, quien manifestó ser propietario de la Distribuidora Mayor y Detal de Juguetería y piñatería, la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo que dicho inmueble objeto de la presente medida le fue sub- arrendado, por una ciudadana de nombre M.P., de quien dijo ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio E.I.G.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.450, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano ARGILIO E.A.M. (Notificado de auto). Es todo. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido dos (02) horas de espera, hizo acto de presencia la ciudadana Y.C.M.M., portadora de la Cedula de Identidad N° 14.053.571, quien manifestó ser esposa del ciudadano ARGILIO E.A.M., y asimismo presento documento de arrendamiento antes referido, a los fines de que sea verificado por el Tribunal y agregado a la presente acta todo constante de cuatro (04) folios. Es todo. En este estado este Tribunal procedió a verificar dicho documento donde se pudo constatar que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre la ciudadana M.L.P.S., portadora de la Cedula de Identidad N° 25.295.381 y el ciudadano ARGILIO ANDRADE, antes identificado, y que dicho contrato corresponde a los locales 30, 31, y 32, siendo el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa los locales 32,33 y 34, los cuales se encuentran plenamente identificados con letras rojas en la parte superior del local. En tal sentido este Tribunal procede a ejecutar la presente medida sobre los locales 33 y 34, respetando los derechos de tercero sobre el local N°32, y a los efectos el ciudadano ARGIILIO ANDRADE, se obliga a demarcar el local N° 32 del 33 y 34, ya que los mismos se encuentran unidos, formando uno solo. Es todo. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado, procedió a retirar los bienes que se encontraban en los locales N° 33 y 34, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble y asimismo procedió a llevarlos al local N° 32, del cual posee un contrato de arrendamiento vigente, asimismo se deja constancia que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO LOS INMUEBLES CONFORMADO POR LOS LOCALES COMERCIALES NROS 33 Y 34, ANTES DESCRITOS Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO H.S.V., EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, QUIEN FUE DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA COMO SECUESTRATARIA JUDICIAL, LOS LOCALES NROS 33 Y 34, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE LOS BIENES MUEBLES, CON AYUDA DE PERSONAL QUE TAMBIEN LABORA PARA EL, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. DEJANDO CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS BIENES TRASLADADOS POR EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FORMA DE EJECUTARSE DICHO TRASLADO.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (ENCARGADO DE LA DISTRIBUIDORA MAYOR Y DETAL DE JUGUETERIA Y PIÑATERIA),

EL NOTIFICADO (PROPIETARIO DE LA DISTRIBUIDORA MAYOR Y DETAL DE JUGUETERIA Y PIÑATERIA, LA CUAL FUNCIONA EN EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA),

LA NOTIFICADA (Esposa del propietario de LA DISTRIBUIDORA MAYOR Y DETAL DE JUGUETERIA Y PIÑATERIA),

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL DE LOS LOCALES 33 Y 34,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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