Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda presentada por los abogados en ejercicio M.T. y OLMARY LARREA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 83.512 y 65.080, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FACTOR RH PRODUCCIONES, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el No. 49, tomo 27-A Cto.; este juzgado la admite de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto en fecha 27 de julio de 1999, bajo el No. 85, tomo 332-A- y posteriormente modificada conforme al acta de asamblea registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto en fecha 06 de febrero de 2002, anotada bajo el número 29, tomo 631-A-Qto., en la persona de los ciudadanos J.C.M., de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad No. E- 80.772.681, en su carácter de presidente de la referida empresa; y al ciudadano L.E.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.099.459, en su carácter de vicepresidente de dicha empresa, en la siguiente dirección: Avda, Principal de la Tahona cruce con Urbanización Lomas del Campo, La Tahona, casa "D"; para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, en las horas anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 367.549.310, 00), por concepto de deuda por elaboración de comercial factura N° 037, de fecha 07 de noviembre de 2006. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 9.874.684, 81), los intereses vencidos y por vencerse, calculados en proporción a la tasa de 12%, según leyenda que se encuentra pactada y asentada en el anverso de dichas facturas. TERCERO: Los costos y costas procesales calculados por este Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En cuanto a la indexación o corrección monetaria, serán calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberán cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. A los fines de practicar la intimación de la demandada, se acuerda comisionar a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución. Líbrese boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

Exp.:_2007-14467.-

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