Decisión nº InterlocutoriaNº032-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de febrero de 2014

203º y 154º

Exp. N° AP41-U-2013-000443 Sent. Interlocutoria N° 032/2014

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 30 de enero del 2014, por el abogado Virgilio J G.d.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.836, actuando en su carácter apoderado judicial de la empresa LA FACTORIA ROMANA, C.A., y en fecha 3 de febrero del año en curso, por la abogada P.E.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal de la revisión del expediente observa:

CAPITULO I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentados por los representantes judiciales de la empresa recurrente y del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los documentos.

LA JUEZ,

M.I. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

L.Y.P.R.

Exp. N° AP41-U-2013-000443

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