Decisión nº InterlocutoriaNº009-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000443 Sent. Interlocutoria Nº 009/2014

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad Nº E-82.225.034, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil LA FACTORIA ROMANA, C.A., asistido por la abogada Marial Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.795, contra de la Resolución Nº 0271 de fecha 30 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta, la cual confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº 0066 de fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual le formuló un reparo fiscal por la cantidad de Bs. 658.513,38 y le impuso multa por la cantidad de Bs. 488.891,70, por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución de ingresos tributarios de los ejercicios fiscales 2009 al 2012, de acuerdo con el artículo 100 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente así como también queda demostrada que la misma se hizo asistir de profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

L.Y.P.R.

Exp. Nº AP41-U-2013-000443

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