Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-7406-06, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados F.A.G.H., colombiano, natural de Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de Residente Nº 83.632,426, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado L.C.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 05 de Febrero de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado F.A.G.H., el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de DOS (02) AÑOS imponiéndole como condiciones las obligaciones de:

  1. - Presentarse UNA (01) vez cada TREINTA (30) DIAS ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo

  2. - Obligación de someterse a un tratamiento psicológico en FUNDAMENTAL, Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira

  3. - Prohibición de tener contacto con la víctima o miembros de su familia.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, el cual se encuentra inserto en los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Febrero de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado F.A.G.H., colombiano, natural de Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de Residente Nº 83.632,426, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano F.A.G.H., colombiano, natural de Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de Residente Nº 83.632,426, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Tendida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-7406-06

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