Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2013-001097

PARTE ACTORA: C.E.H.V. Y B.F., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.259 y 47.462 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.M.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.387.951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINAL P.V. Y E.P.O., venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

El 11 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, declaró Sin Lugar el Cobro de Honorarios Profesionales incoada en el procedimiento de Estimación e Intimación por los abogados C.E.H.V. y B.F. contra el ciudadano J.M.B.M., representado por los abogados Reinal P.V. y E.P.O., ya identificados.

El 13 de noviembre de 2013, los abogados C.E.H.V. Y B.F., actores en el presente juicio, apelaron de la anterior decisión; y el 25/11/2013, se oyó la misma en ambos efectos. El 03/12/2013, este Juzgado le dio entrada y por cuanto se trata de una sentencia definitiva de primera instancia, fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes, y el día fijado para el referido acto, ambas partes en el juicio presentaron informes. El día fijado para las Observaciones, solo la parte demandada presentó escrito contentivo, dejándose constancia de que la parte actora no presentó ni por sí a través de apoderado. Cumplidas las formalidades, este Superior observa.

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda de los abogados C.E.H.V. y B.F., en sus propios nombres y representación, introducen demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra del ciudadano J.M.B.M., todos identificados. Señalan los actores en su libelo que, a comienzos del mes de marzo de 2010, establecieron contacto con los ciudadanos Á.S.C.C. y A.B.S.S., quienes solicitaron sus asesorías y servicios profesionales, en virtud de los conflictos que tenían con el ciudadano J.M.B.M., por unos de los préstamos de cantidades de dinero que éste les había realizado y en garantía de los cuales obtuvo de éstos le firmaran un número indeterminado de facsímiles de letras de cambio en blanco. Que, los actores, una vez en conocimiento de la situación, aceptaron defender los derechos e intereses de los demandados, y procediendo a actuar en su nombre en los distintos juicios intentados en su contra, figurando entre ellos el asunto KP02-M-2010-000277, referido a demanda de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano J.M.B.M., contra el ciudadano Á.S.C.C., en el cual en virtud de las defensas alegadas logró que la referida demanda fuera desestimada y se condenara en costas a la parte actora, y por cuanto la parte codemandada en costas, ciudadano J.M.B.M., no cumplió su obligación procesal derivada de la condena en costas de pagar los honorarios profesionales de los actores, fue por lo que decidieron demandar por ante los tribunales a los fines de obtener el pago de los mismos, discriminándolos de la siguiente manera:

1) Redacción y presentación por ante el Tribunal de poder apud acta, Expediente KP02-M-2010-000277, asistido por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, Bs. 2000,00.

2) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la suma de Bs. 20.000,00.

3) Estudio del caso, redacción y presentación de escrito de interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, de Bs. 1.000, 00.

4) Estudio del caso, y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en Bs. 25.000,00.

5) Estudio del caso, y redacción del escrito de formalización de la tacha incidental propuesta en el juicio principal, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno de Tacha N° KH01-X-2011-000066, en Bs. 8.000,00.

6) Estudio del caso, y redacción del escrito de promoción de pruebas en el juicio principal, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en Bs. 8.000,00.

7) Revisión del caso y de las actuaciones del Tribunal relacionada con las pruebas promovidas y admitidas, donde la abogada C.E.H., solicita se corrija oficios, la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, Bs. 3.000, 00. 8) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de informes en segunda instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el cuaderno del recurso Nº KP02-R-2011-000808, Bs. 8.000,00.

9) Estudio del caso, de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como redacción del escrito de solicitud de reposición de la causa por errores de la sustanciación de la incidencia de tacha de falsedad, presentado por el abogado B.F., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en Bs. 12.000,00.

10) Estudio del caso, así como la redacción del escrito donde se consigna por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, por un monto de Bs. 2.000,00.

11) Estudio del caso, así como de la redacción del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de tacha de falsedad, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, Bs. 8.000,00.

12) Estudio del caso, así como la redacción donde se consigna por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, Bs. 2.000,00.

13) Revisión del caso, y redacción y presentación de copia de la sentencias dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, donde declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia y con lugar la cuestión previa y la terminación del asunto, presentado por la abogada C.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, de Bs. 2.000,00.

14) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del estado Lara, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, de Bs. 2.000,00.

15) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare terminada la incidencia de tacha de falsedad, presentada por la abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, de Bs. 2.000,00.

16) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en el juicio, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de medidas Nº KH01-X-2010-000056, Bs. 2.000,00.

17) Revisión del expediente durante el transcurso del proceso, tanto por la Oficina de Atención al Público (OAP), así como por el Archivo del tribunal, Bs. 5.000, 00; cantidades que ascienden a Bs. 112.000,00, equivalente a 1.244, 44 U/T.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en la doctrina establecida en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01-06-2011, con ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., y que por las razones expuestas, fue por lo que demandó al ciudadano J.M.B.M., para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, y estimó la demanda en Bs. 112.000,00, equivalente a 1.244, 44 U/T. Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para su comparecencia en término de Ley, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar la suma de dinero, formule oposición o ejerza derecho de retasa (Folio 135), y agotada la citación personal se procedió a la extraordinaria por carteles, acordado en auto de fecha 01-04-2013, y el 06-05-2013, la abogada C.E.H., consignó los carteles publicados en el Diario El Impulso, siendo agregados al expediente en auto de fecha 09-05-2013 (Folio 165). Asimismo, se instó a la secretaria del tribunal a fijar copia del cartel en la morada del demandado, y el 22/05/2013, la secretaria del tribunal dejó constancia, dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, fijó la copia del cartel (Folio 166); y el 20/06/2013, la abogada C.E.H. mediante diligencia solicitó la designación de defensor ad litem, por cuanto el demandado no compareció, lo cual es acordado el 21-06-2013, designándose a la abogada I.Y.L. como Defensor Ad Litem, quien aceptó su nombramiento y juró cumplir fielmente con el cargo encomendado; y presentó escrito donde se opuso al decreto intimatorio. El 05/08/2013, el a-quo dicta auto en el que se realiza cómputo secretarial, mediante el cual se deja constancia que el 31-07-2013, venció el lapso para efectuar el pago, formular oposición o ejercer el derecho a retasa, y en esa misma fecha, la abogada E.P.O., en su carácter de autos, solicitó se deje sin efecto el nombramiento del defensor ad litem y se reponga la causa. El 07-08-2013, el tribunal por auto acuerda de conformidad a lo pedido y releva a la abogada I.L., de su cargo de Defensora Ad Litem designada y en cuanto a la reposición de la causa, se niega lo pedido en virtud que al momento de su designación se ordenó su notificación y de aceptar el cargo, queda citada para el acto de contestación a la demanda. En fecha 07-08-2013, los apoderados judiciales de la parte demandada presentan escrito solicitando la citación del defensor ad litem, y pronunciamiento expreso del Tribunal. Abierto el lapso probatorio, el 08-08-2013, los demandantes de autos, presentan escrito de promoción de pruebas; y el 12-08-2013, los apoderados demandados, presentan igualmente, escrito de promoción de pruebas. El 12-08-2013, la parte demandada presentó escrito de contestación. El Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 24-09-2013, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte demandada, concurra por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la presente decisión a pagar la suma demandada, formule oposición o ejerza derecho a retara, se declara nulo las actuaciones que cursan a los folios 168 al 172, y se releva de las funciones de defensor ad litem del demandado, a la Abg. I.L.. En 26/09/2013, la apoderada judicial de la parte demandada, ratificó en todas y cada uno de sus partes el escrito de contestación y oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales. Al folio 210, cursa cómputo secretarial, mediante el cual se deja constancia de que el día 14-10-2013, venció el lapso para que la parte intimada pague, formule oposición o ejerza derecho a retasa en el presente asunto y de la misma manera, dejó constancia que se encuentra abierta la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El 17-10-2013, vistas las pruebas de la abogada C.E.H. en su carácter de autos, se admiten salvo su apreciación en la definitiva y el 22/10-2013, vista las pruebas de Reinal P.V. y E.P.O., se admitieron salvo su apreciación en la definitiva. Al folio 217, riela cómputo secretarial donde se deja constancia que el día 28-10-2013, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa. Vencidos los lapsos con sus resultas, se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación, consecuencialmente corresponde a quien juzga analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si el a-quo se ajustó a derecho, siendo así se observa.

PUNTO PREVIO

En el acto de contestación a la demanda, la parte demandada formula como punto previo la prejudicialidad de la acción en los siguientes términos: Expresan los apoderados de la parte querellada, que para hacer la procedencia de una cuestión prejudicial, es absolutamente indispensable que la relación existente entre ella y el pleito principal sea de tal intimidad que, por la fuerza de la lógica, su solución tiene que ser necesariamente previa a la de ésta, en razón de su propia subordinación a aquella. Que, lo esencial para la prejudicialdad prospere, es que la cuestión sea de tal naturaleza que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión de asunto en el cual se plantea, por constitución aquella en requisito previo para la procedencia de ésta. La prejudicialidad no consiste en la existencia de dos juicios, de dos procesos conexos, sino en la existencia de un punto pendiente que influye en la decisión de la controversia, pero respecto del cual el tribunal carece de competencia y jurisdicción, que viene dada esta última por la necesidad de tramitación de un procedimiento administrativo. Que en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Exp KP02-M-2013-000228, cuya copia certificada marcada “x” consignaron en el acto en cuestión, la demanda por cobro de bolívares que tiene incoada J.B. contra Á.S.C.C. que pretende el cobro de tres (3) letras de cambio, marcadas “a”, “b” y “c” emitidas en esta ciudad, discriminadas así: 1/1 emitida el 21/07/2008, por Bs. 22.400,00. Letra marcada “b”, para ser pagadas sin aviso ni protesto el 21/08/2008. Letra de cambio marcada “b” signada 1/1, emitida el 21/07/2008 por la cantidad de Bs. 170.000,00 valor entendido, para ser pagada sin aviso ni protesto el 21/08/2008 por la cantidad de Bs. 88.000,00, valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de agosto de 2009. Que, se observa como la demanda está admitida y en etapa de citación el demandado y contiene exactamente la misma pretensión por cobro de bolívares, que la acción, que terminó anticipadamente declarada Con Lugar de la perención de la instancia, cuyos honorarios pueden intimar los abogados, y que claramente existe una cuestión prejudicial y debe esperarse que termine dicho juicio, para poder ventilar si los intimantes tienen derecho o no, a cobrar sus honorarios. Que, los honorarios y los conceptos que pretenden cobrar fraudulentamente los abogados, ni están firmes ni han sido causados.

En este sentido, se considera que existe prejudicialidad, cuando la misma debe ser resuelta antes que la cuestión principal, porque constituye un antecedente lógico de la sentencia, por existir dos relaciones jurídicas materiales dependientes y se requiere que previamente sea decidida la relación independiente; cuyo dispositivo por tener fuerza la cosa juzgada tendrá que ser acogida en la sentencia respecto a la sentencia dependiente.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa no existe relación jurídica dependiente de los expedientes llevados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, identificados con los Nros. 210-000277 y KH01-X-2011-000066 y en el asunto llevado por el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado con el número KP02-R-2011-000888, donde se originan las actuaciones que reclaman los intimantes como pago de honorarios profesionales, los cuales no se encuentran pendientes y están ya terminados, que nada tiene que ver y no guardan relación con las actuaciones que traen a colación la parte intimada. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de prejudicialidad formulada por los apoderados judiciales de la parte intimada, así se decide.

Conforme a lo expuesto, el presente caso trata de una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por abogados C.E.H.V. y B.F. en contra del ciudadano J.M.B.M.. En la contestación de la demanda, la parte demandada alega la inexistencia del derecho a cobrar, ya que, se evidencia del documento público, copia certificada de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-R-2011-000808, que consignaron en copia certificada marcada ”y”, y dicha apelación se refirió, como el objeto del recurso de apelación se limita a determinar el momento a partir del cual se debe comenzar el cómputo de los 90 días que prevé el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Que, en razón de lo anterior los abogados pretenden cobrar honorarios profesionales por actuaciones distintas al recurso de apelación que le fue declarado con lugar, el cual se refiere únicamente a la perención y no al fondo del asunto, ni a ninguna de sus otras incidencias; más si no están firmes los honorarios ni han sido condenados a pagar por sentencia alguna. Igualmente se opusieron al pago de la cantidad de Bs. 112.000,00 por pretendidos honorarios profesionales y rechazaron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por C.E.H.V. y B.F.. Finalmente solicitaron la retasa de los honorarios estimados e intimados en la presente causa.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

1) Pruebas de la Parte Intimante: Primero: Promueven el mérito favorable que se desprende de las copias certificadas de las actuaciones del asunto identificado con las siglas KP02-M-2010-000277, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde cursó el juicio intentado por el ciudadano J.M.B. MMurrieta contra el ciudadano Á.S.C.C., estando incluidas en esas copias las actuaciones que constan en los Cuadernos de: a) tacha de falsedad, asunto KH01-X-2011-000066; b) medias, asunto KH01-X-2010-000056; c) recurso de apelación, asunto KP02-R-2011-000808, los cuales fueron consignados como documentos fundamentales de la acción de cobro de honorarios profesionales, marcadas con las siglas “A-1”, “A-2” y “A-3”, las cuales guardan relación con el asunto debatido y constituyen documento fundamental de la acción, por cuanto no fueron impugnadas, se valoran de acuerdo a los establecido en el artículo 1.357 del Código Civil

2) Pruebas de la Parte Intimada: Como punto I, promueven los indicios conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y los hacen valer que por su gravedad, convergencia y concordancia aprecia el juez, teniendo como norte impartir justicia, conforme a los postulados constitucionales. En este sentido, se desestima dicha prueba porque el promovente no indica sobre que hechos concretos se pueden extraer indicios que sean graves, precisos y concordantes, así se declara.

Ratifica y promueve el valor probatorio de los siguientes documentos públicos, que ya cursan en el expediente, consignados en el acto de interposición de la demanda y con la contestación.

1) Marcado “X”, copia certificada del expediente KP02-M-2013-000228, dicha documental es desechada por el juzgador, por considerar que no aporta nada al proceso que aquí se ventila, así se declara.

2) Marcada “Y”, copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Asunto KP02-R-2011-808. Dicha documental fue del mismo modo promovida por los actores como instrumento fundamental de la demanda, la cual fue valorada en su oportunidad y por lo tanto se ratifica su valoración en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

En relación a si los abogados C.E.H.V. y B.F., tienen o no derecho a cobrar Honorarios Profesionales se observa:

No es tarea fácil, estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios profesional de la abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como monto máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realiza, salvo en los casos previstos en las leyes, por su parte el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier caso y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

En el caso que nos ocupa, se observa que cursó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, un juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano J.M.B.M. contra el ciudadano Á.S.C.C., representado éste por los abogados C.E.H.V. y B.F., los cuales en lugar de contestar al fondo la demanda, interpusieron la cuestión previa de existencia de la prohibición de la Ley para admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal undécimo del artículo 346 Código de Procedimiento Civil; por cuanto la demanda que dio lugar a dicho procedimiento fue previamente interpuesta en fecha 28/10/2009, cuyo conocimiento le correspondió a este juzgado, siendo admitida en fecha once de enero de dos mil diez (11/01/2010), y habiendo terminado el procedimiento, conforme a sentencia dictada por ese tribunal, donde declaró la perención de la instancia; en fecha 27/04/2010, los abogados Reinal Pérez y E.P., vuelven a presentar demanda que había sido declarada perimida en fecha 27/04/2010, es decir, cuando no había pasado ni un mes de la perención de la instancia y es evidente la violación de la prohibición establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que sirvieron de fundamento al asunto identificado anteriormente, asignándole a la nueva demanda el asunto identificado con las siglas KP02-M-2010-000177, y correspondiéndole el conocimiento a este mismo tribunal, por lo que es evidente que dicha demanda no ha debido ser admitida por existir una prohibición legal para su interposición. La expresada cuestión previa opuesta, fue declarada sin lugar por el identificado tribunal y apelada como fue, le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en fecha 25/05/2012, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado B.F. en contra de la sentencia dictada en fecha 09/06/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado Sin Lugar la cuestión previa señalada; condenando en costas a la parte perdidosa.

Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil dispone “la parte que fuese vencida totalmente en el proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. De la norma trascrita se destaca, que las costas se pueden originar tanto en el proceso como en una incidencia del mismo y a la vez se deduce que las costas son los gastos que se originan como conocimiento directo de las actuaciones de las partes dentro del proceso, las cuales quedan plasmadas en las actas procesales; la condenatoria en costas se impone en la sentencia en un juicio o en una incidencia del mismo, a quien resulte totalmente vencido.

En el caso que nos ocupa, no se decidió sobre perención alguna, ya que la misma fue declarada en otro expediente en fecha 27/04/2010, y no es sujeto de discusión en el nuevo juicio, como erróneamente lo sostiene la parte querellada, por el hecho de que debía de determinarse el lapso que da el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, para interponer una nueva demanda, siendo que el thema decidendum de ésta, estaba dirigido a la pertinencia o no de la cuestión previa interpuesta; de manera que tratándose de una incidencia originada en el proceso y siendo que el Juzgado Superior Primero en lo Civil en sentencia de fecha 25/05/2012, declaró Con Lugar la apelación interpuesta y al resultar perdidosa en dicha incidencia la parte querellada, lógicamente debió aplicarse el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, naciendo de esta forma para la parte intimante el derecho a cobrar honorarios profesionales únicamente en relación a la actuaciones realizadas, en ocasión de la expresada incidencia y no de otras que figuren en el escrito libelar, así se decide.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

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En concordancia con la anterior disposición, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:

A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

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La normativa antes aludida, ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 432, de fecha 15 de julio de 1999, caso: M.R.C.R. y otro contra Banco Í.V., expediente Nº 97-504, ratificada mediante sentencia Nº 10, del 16 de enero de 2009 y, en ese sentido, dispone la referida sentencia del 15 de julio de 1999, lo siguiente:

…El artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quién pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley...

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Precisado lo anterior, se observa, que la disposición del citado artículo 23 de la Ley de Abogados, por un lado literalmente indica que las costas pertenecen a la parte, pero, al mismo tiempo y en cuanto atañe al más importante rubro de tales costas, como lo son los honorarios profesionales de abogado, confiere una acción directa al abogado para estimarlos e intimarlos al vencido en juicio, lo cual no podría, en principio concebirse, sino bajo el concepto jurídico de que el abogado intimante sea el titular del derecho a los honorarios que intima. En ese sentido, y de una manera general, dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que, “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, norma fundamental en la que se postula el instituto procesal de la legitimación en la causa y se recoge, por vía de excepción, otros importantes conceptos como el de la sustitución procesal, debiendo considerarse entonces la llamada “acción directa”, que le atribuye al abogado la Ley de Abogados, una excepción a la citada disposición del Código de Procedimiento Civil.

Determinado como ha sido el derecho de los intimantes, de cobrar honorarios profesionales, únicamente en relación a la incidencia originada en el juicio de cobro de bolívares, intentado por J.M.B.M. contra el ciudadano Á.S.C.C., y secueladas las actuaciones referidas a la expresada incidencia realizadas por la parte intimante, las identificadas actuaciones son las siguientes:

1) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la suma de Bs. 20.000,00, por lo que consta que se realizó dicha actuación, folio 32 al 38, determinándose el derecho de los intimantes al cobro de los mismos, y por ende se valora la cantidad pretendida en este particular, así se declara.

2) Estudio del caso, redacción y presentación de escrito de interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, de Bs. 1.000,00. Igualmente se determina esta actuación realizada por los intimantes (Folio 50), por lo que se valora la cantidad estimada en Bs. 1.000,00, así se establece.

3) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de informes en segunda instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentado por el abogado B.F., la cual consta en el cuaderno del recurso Nº KP02-R-2011-000808, Bs. 8.000,00, actuaciones que rielan a los folios 83 al 99, donde se verifica que la parte intimante realizó la mencionada actuación por lo que forzosamente se llega a la conclusión de la procedencia del monto intimado por los mismos, es decir la cantidad de Bs. 8.000,00, así se declara.

Por las razones antes expuestas, la pretensión de honorarios profesionales de los prenombrados abogados C.E.H.V. y B.F., debe ser declarada parcialmente con lugar en la definitiva del fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el abogado B.F. en contra de la sentencia dictada en fecha 11/11/2013, por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en consecuencia declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados C.E.H.V. Y B.F. en contra del ciudadano J.M.B.M..

SEGUNDO

Se CONDENA al intimado J.M.B.M. al pago de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00) a los abogados C.E.H.V. Y B.F. por honorarios profesionales causados en la incidencia de la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, decidida en este Juzgado Superior Primero Civil, en fecha 25/05/2012.

TERCERO

Se ORDENA al tribunal a-quo que fije el lapso para el nombramiento de los retasadores, una vez quede firme el presente procedimiento, por cuanto la parte querellada ejerció el derecho a retasa.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 248 expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.A.. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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