Decisión nº PJ0292009001328 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

JUEZ UNIPERSONAL N° XIV

Caracas, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-0014104

Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por la ciudadana FADUCA CABBAD BITTAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.200.444, debidamente asistida por la Abogado YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como señalada la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana FADUCA CABBAD BITTAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.200.444, acompañada de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la siguiente dirección: Avenida Circunvalación del Sol, residencias Capri, piso 05, apartamento 53, urbanización S.P., Municipio Baruta del Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-014104

YLV/CAF/luisilva

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