Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de mayo de 2013.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº REC- 1.268-13

JUEZ RECUSADA: Abogada S.M.V.F. Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano J.B.H.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.524.423.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado J.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.911.

  1. UNICO

    De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, relacionadas con la incidencia de RECUSACIÓN formulada el ciudadano J.B.H.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.524.423, debidamente asistido por el Abogado J.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.911, contra la Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y de del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada. S.M.V.F., en la acción de amparo, incoado por J.B.H.F., antes identificado, debidamente asistido por el abogado J.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.911.

    Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 30 de abril de 2013, constante de una (01) pieza de nueve (09) folios útiles (Folio 10).

    Ahora bien, esta juzgadora en atención al auto dictado en fecha 07 de mayo de 2013 y de conformidad con el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil entra en la oportunidad legal para decidir, y en tal sentido, considera oportuno citar lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente:

    Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente. Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación.

    (Negrillas y subrayado nuestro)

    Asimismo, es pertinente traer a colación lo establecido por el M.T. de la República en Sala Constitucional bajo la ponencia del Dr. P.R.R.H., en sentencia de fecha 22 días del mes de junio de dos mil cinco, expediente 04-0256:

    (…)la representación judicial del quejoso de autos debió recordar, en primer lugar, que la recusación no es admisible en el juicio de amparo, según el artículo 11 in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)(Negrillas y subrayado nuestro)

    En atención a lo antes expuesto, esta Alzada debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia patria, la Juez recusada, Abogada. S.M.V.F., Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no debió tramitar la presente incidencia, pues lo correcto en derecho es declarar inadmisible la reacusación planteada en su contra, todo en pro del Principio de celeridad procesal que caracteriza el procedimiento de amparo, pues la referida acción ha sido creada por el legislador con el propósito de amparar al justiciable de forma efectiva y eficaz de aquellas lesiones de carácter constitucional que este último pudiera sufrir.

    Es por lo que, con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Superior, debe señalar que mal podría emitir pronunciamiento sobre la presente incidencia cuando lo ajustado en derecho es declarar INADMISIBLE la recusación planteada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho u jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE, la recusación planteada por el ciudadano J.B.H.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.524.423, debidamente asistido por el Abogado J.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.911, contra la Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada. S.M.V.F., en la acción de amparo identificada bajo el expediente Nro. 6.805, nomenclatura interna de ese Juzgado. En consecuencia:

SEGUNDO

SE ORDENA la continuación de la causa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

TERCERO

SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dejase copia certificada, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de m.d.A.D.M. trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.R..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.R.

FR/RR/nt.-

EXP. 1.268-13

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