Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoNulidad Con Amparo

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.789, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la ciudadana D.C.P.F., titular de la cédula de identidad N° 6.274.625, contra el FONDO NACIONAL PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, este Juzgado observa que:

El treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), tal y como se evidencia a los folios del 36 al 51 de la presente pieza judicial, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente recurso, ordenando citar mediante oficio N° 693, al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), y notificar mediante oficio N° 694, al Procurador General de la República, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte querellante no consignó los fotostatos requeridos.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, treinta (30) de abril de dos mil abril (2007), hasta la presente fecha, esto es, Tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido cinco (05) año, cinco (05) meses y tres (03) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 03-10-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 0669

JVT/LB/Jesús

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