Decisión nº S11-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoNulidad De Actuacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

|

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 25 de Noviembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 3409-08

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas L.M. y L.Q., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Junio de 2008, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana E.M.R.F., y desestimó la solicitud de Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra de la ciudadana A.F.D.R., por considerar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con el artículo 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Dra. R.H.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El día 22 de Septiembre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisión del recurso, fijando la audiencia oral a tenor de lo pautado en el citado artículo para el día 06 de octubre de 2008.

En fecha 06 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareció la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público, Dra. L.M., los ciudadanos Irnesbel M.S.N. y H.A.V.M., en su condición de querellantes, la Dra. O.I., en su condición de Apoderado Judicial, la Dra. M.P. en su condición de defensora y los ciudadanos E.M.R.F. y A.M.R.F. en su condición de querellantes, luego de oír a las partes, la Sala acordó reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha 06 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de proceder a su revisión, siendo recibidas en igual fecha.

Seguidamente esta Sala, a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADAS

Ciudadana A.M.R.F., de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.666, domiciliada en Residencias Río Caroní, Piso 02, Apartamento A-12, Campo Alegre, la Trinidad y titular de la cedula de identidad Nº 5.539.666.

Ciudadana E.M.R.F., de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.357.340, residenciada en calle Carona, residencias Valle Arriba, piso 3, Apartamento 3, teléfono: 751-45-81.

DEFENSA

Ciudadana M.P., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.47

VICTIMAS Ciudadana IRNESBEL M.S.N., venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.723 y ciudadano H.A.V.M., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.142.821.

APODERADA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA

Ciudadana O.I., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.507.

FISCALÍA

Ciudadanas L.M. y L.Q., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, en ese orden, Trigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

II

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Las ciudadanas L.M. y L.Q., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, en ese orden, Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, fundamentaron el recurso de apelación en los siguientes términos:

“…LOS HECHOS La ciudadana A.J.F.d.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.219.726, a través de una opción de compra venta debidamente autenticada en la Notaria Pública sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fecha 14 de febrero de 2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 13, Tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cuya copia certificada corre inserta en el expediente le ofreció en venta a los ciudadanos: Irnesbel M.S.N. titular de la cédula de identidad Nº 13.694.723 y a su cónyuge el ciudadano: H.A.V.M. titular de la cédula de identidad Nº 14.142.821 un inmueble ubicado en el piso 3 bloque 6 de la Urbanización La T.d.M.B.E.M., el cual consta de un apartamento que mide sesenta y dos metros cuadrados (62,48 M2), posteriormente en fecha 26 de julio de 2005, se efectuó la venta formal quedando protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra anotado bajo el N° 35, Tomo 7, protocolo Primero por la cantidad total de cincuenta y dos millones de bolívares. Posteriormente las hijas de la ciudadana: A.J.R.d.F., las ciudadanas: A.M.R.F. y E.M.R.F. se oponen en la entrega material del inmueble y la ciudadana A.M.R.F. violentó las cerraduras del inmueble, ingresó al mismo y cambio todos los cilindros, lo que impidió que los compradores ejercieran su derecho de propiedad no pudiendo ingresar los mismos al inmueble. Posteriormente las ciudadanas Riera Fagundez E.M. y Riera Fagundez A.M. le exigen al ciudadano H.A.V.M. la cantidad de cuarenta y ocho millones de bolívares (48.000.000.00) a cambio de la entrega material del inmueble, los cuales debía éste entregar a la ciudadana A.J.F.d.R. y el ciudadano H.A.V.M., desesperado por obtener su inmueble, ante las amenazas de que era objeto por parte de las ciudadanas E.M. y A.M.R.F., y para poder acceder al inmueble y darle a su familia una vivienda digna, accede a la demanda de las imputadas y en fecha: 23 de agosto de 2005 el mismo entrega a la ciudadana: A.J.F.d.R. la cantidad de cuarenta y ocho millones de Bolívares (48.000.000,00) en efectivo y realizan un documento autenticado ante la notaría Pública Trigésima Sexta del municipio Libertador, donde se avala la negociación, documento éste que queda inserto bajo el Nro. 16 tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública. Estos hechos constituyen a juicio de esta Representación Fiscal los delitos de Invasión artículo 471-A del Código Penal: Quien con el propósito de obtener para sí y para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50UT) a doscientas unidades tributarias (200UT). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta una sexta parte y extorsión artículo 459 del Código Penal: Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, casas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. En el caso que nos ocupa están demostrados los delitos de invasión: ya que penetraron en la vivienda luego de haberse efectuado la venta, y el delito de extorsión ya que bajo amenazas lograron que la victima le entregara la cantidad de cuarenta y ocho millones de bolívares después de haberse efectuado la venta tal y como consta en los documentos públicos cursantes en el expediente. CAPITULO II PRIMERA DENUNCIA En la audiencia preliminar celebrada ente el juzgado 8vo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha: 10-06-2008 la juez la juez (sic) considero que no estaba demostrado el delito de extorsión y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos: 282, en relación con el 330 numeral 3ero y 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas: A.M.R.F. y E.M.R.F., asimismo negó la medida judicial de privación de libertad para la ciudadana A.J.F.d.R., y ordenó el pase a juicio oral y público. Consideran quienes suscriben que la juez con esa decisión causó un gravamen irreparable a las victimas y puso fin al proceso con respecto al delito de extorsión impidiendo de esta forma una nueva persecución penal en contra de las mismas. Solicito a la Corte que haya de conocer el presente recurso lo declare con lugar y ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar a los fines de que el Tribunal control corrija el vicio denunciado. CAPITILO III INFRACCIÓN DE LEY El artículo 459 del código penal es muy claro cuando señala que “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, casas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.” En este caso está demostrada la extorsión ya que la propia victima declaró ante el Ministerio Publico y así lo ratificó en la audiencia preliminar como fue objeto mediante llamadas telefónicas, de amenazas, en contra de su persona y su familia, de graves daños, así como la coacción para que entregara cuarenta y ocho millones de bolívares a cambio de entregarle un bien que ya le pertenecía por venta, legitima, perfecta e irrevocable que hiciera la ciudadana A.J.F.d.R.. Consideran quienes suscriben que la juez erró en la interpretación de la norma y solicitamos así sea declarado por la corte de apelaciones. CAPITULO IV PETITORIO. Esta Representación del Ministerio Publico solicita respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita el presente recurso de Apelación y sea declarado con lugar anulando la audiencia preliminar y ordenando la celebración de una nueva audiencia donde sea corregidos los vicios aquí denunciados. Todo en acatamiento a la tutela judicial efectiva…”

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2008 conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde oída a las partes, acordó:

…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 en relación con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 del texto adjetivo penal, y en concordancia con el artículo 318 numeral 1, ejusdem se DECRETA el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana E.M.R.F., decisión esta Que se fundamentará por auto separado. En consecuencia habiendo sido decretado el Sobreseimiento de la causa a favor de esta ciudadana, se impide toda nueva persecución penal por los mismos hechos en contra de la misma. TERCERO: Se desestima la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana A.F.d.R., por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en real concordancia con el artículo 247, todos del texto Adjetivo Penal, solicitud por demás infundada…

Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, procedió a dictar auto fundado del Sobreseimiento decretado a favor de la ciudadana E.M.R.F., en los siguientes términos:

…Ahora bien, observa este Tribunal que, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en la investigación adelantada por el Ministerio Público, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada y no obstante el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la Imputada, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo que (sic) necesario traer a colación lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo antes expuesto, y por cuanto la conducta asumida por la imputada no es punible, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana E.M.R.F., conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana E.M.F., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Público a través de escrito impreciso impugna la decisión del a quo, aduciendo que ocasiona un gravamen irreparable por efectuar una errónea interpretación de una norma sustantiva y además no acordar la solicitud de medida privativa contra la ciudadana A.F.D.R., pretendiendo como solución se revoque la decisión y se ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Esta Alzada en cumplimiento de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha efectuado una revisión exhaustiva de la decisión recurrida y observa que:

Uno de los pilares fundamentales de todo proceso es la emisión de una decisión motivada por parte del órgano jurisdiccional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en forma expresa no lo indica, pero al establecer el debido proceso en su artículo 49, obviamente la decisión o sentencia que emita un juez debe estar motivada, fundada y ser producto de un análisis profundo, razonado y lógico del asunto sometido a su conocimiento.

Sobre este particular, se destaca el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Clasificación. Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación

.

En efecto, cuando se instaura un proceso penal tanto las partes, la víctima y la colectividad tienen derecho a que la resolución mediante la cual se resuelve el conflicto surgido por la ocurrencia de un hecho punible, sea producto de un razonamiento lógico de los hechos y del derecho, con el objeto que quede incólume el derecho a la defensa que no sólo ampara al imputado sino a todas las partes.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por parte de la ciudadana Juez ALEJANDRA RIVAS, del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez oída a las partes procedió a emitir, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “De conformidad con lo establecido en el artículo 282 en relación con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 del texto adjetivo penal, y en concordancia con el artículo 318 numeral 1, ejusdem se DECRETA el sobreseimiento de la causa…decisión esta que se fundamentará por auto separado. En consecuencia habiendo sido decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor de esta ciudadana, se impide toda nueva persecución penal por los mismos hechos, en contra de la misma”.

De la anterior transcripción se evidencia con claridad que no existe razonamiento lógico por parte del Juzgado, mediante el cual explique los fundamentos para arribar a la conclusión que bien el hecho no se realizó o por qué no se le puede atribuir a la ciudadana E.M.R.F.. Tan cierta es la anterior afirmación, que el Juzgado expresa que la fundamentación la efectuará por auto separado y el día 16 de junio de 2008, emite el “auto fundado” en los siguientes términos:

…Ahora bien, observa este Tribunal que, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en la investigación adelantada por el Ministerio Público, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada y no obstante el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la Imputada, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…

.

Como puede desprenderse de la anterior transcripción, la Juez incumplió la exigencia del artículo 324 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que requiere en forma concisa las razones de hecho y de derecho para arribar al dispositivo a que haya lugar, lo cual se traduce en la motivación de la resolución.

La recurrida fusionó las causales de procedencia del sobreseimiento, lo que es inaceptable y arriba a la conclusión de sobreseimiento sin ningún tipo de análisis de los hechos planteados por las partes, por lo que sin duda alguna ha sido lesionada una garantía constitucional, como lo es el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Alzada estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la audiencia preliminar celebrada el día 10 de junio de 2008, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por quebrantamiento de una norma constitucional, como es el derecho a la defensa por la emisión de una decisión inmotivada, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos subsiguientes, excepto las actuaciones realizadas por esta Corte de Apelaciones, en consecuencia se ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al Octavo, con prescindencia de los vicios señalados. Y ASI SE DECIDE.

V

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana E.M.R.F., durante la celebración de la Audiencia Preliminar, así como los actos subsiguientes, excepto las actuaciones realizadas por esta Alzada, de conformidad con el contenido de los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al Juzgado Octavo, con prescindencia de los vicios señalados.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente causa, así como las actuaciones originales, en su oportunidad a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su atribución a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, distinto al Octavo. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión a la ciudadana Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, para su debido conocimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES,

RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/RDGC/JOI/Aa/el

EXP N° 3409-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR