Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5222

PARTE ACTORA Ciudadanos J.F.M. y MILETZA J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.857.993 y 12.076.246 respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abog. MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ

Inpreabogado N° 102.988

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos J.F.M. y MILETZA J.M.V., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ, por DIVORCIO, fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2007, siendo admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29/11/2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada (folio 9). Seguidamente, al folio 10 consta escrito contentivo de opinión favorable emitido por dicha Representación Fiscal.

En fecha 13 de febrero de 2009, la alguacila del Tribunal consignó boletas de citación de los ciudadanos J.F.M. y MILETZA J.M.V., por cuanto fue imposible establecer su ubicación, cursante las mismas a los folios 11 y 12 respectivamente del expediente.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 9 de noviembre de 2007, fecha en la cual las partes presentaron la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos J.F.M. y MILETZA J.M.V., y así se decide.

Se ordena la devolución del original cursante en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

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