Decisión nº 1479-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA No. 1C-328-07 DECISIÓN N° 1479-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.C.D.P.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA NINOSKA MELEAN

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTA 4° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. N.B.

IMPUTADOS (A): FAINER J.G.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. PABLO APONTE

DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESITENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMA: LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Julio de 2007, siendo la una de la tarde (01:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.C.D.P., junto con la ciudadana Secretaria (S), constituido en su sede, Abogada NINOSKA MELEAN se deja constancia que se presentó por ante este Tribunal la ciudadana Dra. N.B., en su carácter de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para manifestar que presentaba al imputado de actas por encontrarse por este Tribunal, en la cual expone: “En el día de hoy presente por ante este Despacho a los fines de que se le imponga la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en donde le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual gozaba el ciudadano FAINER J.G.C., es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado de actas, quien se presento voluntariamente por ante este Tribunal, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, a una cuadra de la cancha de Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-641-13-42; las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, de contextura delgada, de piel morena, quien en presencia de su defensa, expuso: “Yo me estaba presentando normalmente, me enferme y traje todas mis constancias medicas, tenia problemas en la cadera, trabaje como docente en el Liceo Almirante Padilla dando clases de Educación Física, yo necesito que me dejen seguir trabajando y cumplir con mi labor deportiva por que soy atleta federado, yo he representado al Estado Venezolano en los juegos juveniles 2001, en 1999 y Andes 2005, en atletismo y juegos universitarios Valencia 2002 y Dallas 2004 por la Universidad del Zulia, competí también como atleta de la escuela de Formación Deportiva Don José de la Casa, donde competí en Cuba y M.V. donde represente a Venezuela, en virtud de todo lo expuesto y por cuanto tengo derecho a ello yo le pido a este Tribunal que sustituya le Privación de Libertad que tengo decretada y acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en los numerales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la misma manera como le fue acordada a P.J.V.R., es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Por cuanto el contenido de las actas procesales se desprende claramente que mi representado goza del beneficio de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la misma forma que le fue acordada a P.J.V. por cuanto le ha dado cumplimiento a todo los requisitos exigidos por este Tribunal cuando le fue acordada y posteriormente sustituida por la Corte de Apelaciones al igual que una vez otorgada a P.J.V., requiero del Tribunal por las razones que constan en autos y la expuestas en esta oportunidad por mi representado se le otorgue Medida Sustitutiva de Privación de Libertad de las contenidas en los numerales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que en fecha 21 de marzo de 2007 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió los recursos mediante decisión N° 020-07, y en fecha 28 de marzo de 2007 según decisión N° 047-07 declaro CON LUGAR ambos recursos, tanto el del representante de la victima Abogado S.S.E. como el del Abogado JAMMES J.M. en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico; asimismo dicha Sala ANULO la decisión N° 2201-06 de fecha 26 de octubre de 2006, REVOCANDO en consecuencia las medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad que les había sido otorgada a los imputados de autos, realizando pronunciamiento sobre el MANTENIMIENTO de las Medidas de Privación de Libertad decretadas en fecha 13 de octubre de 2006, ordenando asimismo, en la parte dispositiva del fallo dar cumplimiento a dicha decisión. Se hace del conocimiento del imputado presente tal decisión, ahora bien, el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza de su culpabilidad, ésta protección de los derechos del acusado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no debe ni puede significar, en modo alguno, el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, es decir, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, debiendo quedar claro que la medida cautelar de privación de libertad no significa una ejecución anticipada de fallo alguno, pues ella responde a supuestos que procuran la estabilidad procesal, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, ponderando el interés individual y colectivo en la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del encausado antes identificado, por otro, revisada las actas que conforman la presente causa, se ha podido evidenciar que el indiciado de autos estuvo bajo medida cautelar sustitutiva luego de su presentación durante seis meses (6) cumpliendo cabalmente tanto con sus presentaciones al igual que con la prohibición de ingresar a las áreas de la Universidad del Zulia, pues de no haber sido así, hubiese la Fiscalia del Ministerio Publico y el representante de la victima hacerlo saber a este despacho, de lo cual no existe evidencia en actas, asimismo se evidencia de las constancias medicas que corren insertas en la presente causa, FAINER J.G.C. desde el 14-05-2006 estuvo SUSPENDIDO MEDICAMENTE por presentar Sinovitis Post Traumática de Cadera, con un reposo absoluto y posterior fisioterapia de rehabilitación la cual, según Recipe medico culminara en fecha 26-07-2007, siendo ello la razón justificada de no acudir a sus presentaciones desde el mes de abril del presente año, lo cual evidencia para quien aquí decide, el interés y la responsabilidad del encausado de atender la obligación que la ley le ha impuesto y someterse a la investigación que en su contra se encuentra aperturada, en atención a lo cual este Juez, una vez revisado el expediente en atención a la encontrarse presente en la sala de este despacho el imputado de autos y haber sido impuesto de la ORDEN DE APREHENSIÓN que este mismo Tribunal libro en su contra en fecha 25 de abril del presente año, considera que es pprocedente en derecho, en atención a que durante seis meses el imputado FAINER J.G.C., antes identificado, demostró su intención al responsablemente cumplir a cabalidad con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, y por cuanto durante los tres últimos meses estuvo suspendido con reposo absoluto medico por problemas de salud, por cuanto la detención a ultranza atenta contra los derechos civiles de las personas conceder Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad de las contenidas en el articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por cuanto este tribunal lo considera necesario, se ordena la realización de examen medico por ante la Medícatura Forense. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la defensa, a favor del imputado FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, a una cuadra de la cancha de Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-641-13-42, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la Universidad del Zulia, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Medícatura Forense a los fines le sea practicado examen médico al ciudadano FAINER J.G.C.. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que presenta el imputado de autos ciudadano FAINER J.G.C.. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1479-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P.

FISCAL 4° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. N.B..

EL IMPUTADO,

FAINER J.G.C.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. PABLO APONTE.

LA SECRETARIA (S)

ABG. NINOSKA MELEAN.

CAUSA N° 1C-328-06

SCdP/Javier

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2656-07

CIUDADANO:

DR. FREDDY RINCON.

MEDICO JEFE DE LA

MEDICATURA FORENSE

SU DESPACHO:

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal se sirva practicar Examen Médico al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, a una cuadra de la cancha de Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de determinar si el mismo presentaba Sinovitis Post Traumática Cadera Derecha, una vez practicado el mismo se sirva entregar las resultas al ciudadano Fainer Garcia..

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

CAUSA N° 1C-328-06

SCdP/Javier

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2657-07

Ciudadano

DIRECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL

DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2658-07

Ciudadano

DIRECTOR DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DE MARACAIBO

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2659-07

Ciudadano

COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL N° 03

DE LA GUARDIA NACIONAL ESTADO ZULIA

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2660-07

Ciudadano

DIRECTOR DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DE MARACAIBO

SAN FRANCISCO

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2661-07

Ciudadano

DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 19 de Julio de 2007

197° y 148°

OFICIO N° 2662-07

Ciudadano

DIRECTOR DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS

DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP)

Su Despacho.

Me es grato dirigirme a usted en sentido tal de solicitar su grandiosa colaboración se sirva DEJAR SIN EFECTO la orden de Aprehensión al ciudadano FAINER J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de C.G. (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, por cuanto la misma ya fue efectiva.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

S.C.D.P.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa N° 1C-328-06

SCdP/Javier

Investigacion N° 24-F04-1709-06

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