Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDanny Paul Ortiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-108

PARTE ACTORA: FAIZ J.H., TITULAR DE LA C.I. 10.121.302

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.D.R. Y H.W.C.A. I.P.S.A N° 90.096 Y 23.694 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOMESTICOS VENEZOLANA, C.A. (COVELCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDIEL CAMACARO RIVERO, I.P.S.A N° 47.543

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo del 2004, 2:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora (ciudadano FAIZ J.H., titular de la C.I. 10.121.302) el Apoderado Judicial los honorables Abogados R.D.R. I.P.S.A N° 90.096 y por la parte demandada representada por el Apoderado Judicial, la honorable Abogada MAGDIEL CAMACARO RIVERO, I.P.S.A N° 47.543 dándose así inicio a la Audiencia. Instada la conciliación entre ambas partes en juicio por el Juez de la causa, ambos llegan al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral:

PRIMERO

Vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda las partes de común acuerdo declaran que después de haber efectuado los cálculos respectivos por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales pretendidos por la parte accionante, y tomado en consideración los anticipos de prestaciones sociales efectuados por la parte accionada declaran que lo único que ésta le adeuda al ciudadano FAIZ HASSAN es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.630.855,39).

SEGUNDO

El lugar de pago de las cantidades adeudadas e identificadas en el particular anterior será la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos dependiente de este Tribunal, el día jueves 25 de marzo de 2004.

TERCERO

La parte actora declara estar en total acuerdo y conforme con los particulares supra indicados.

CUARTO

El incumplimiento del presente acuerdo por la parte accionado dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, así como al pago de las costas generadas del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal al 30% sobre el monto total acordado en esta acta, así como también los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden públicos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los términos y condiciones aquí establecidos, dándole efectos de la cosa juzgada.

Los Presentes.

El Juez

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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