Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000004

ASUNTO: RP11-P-2003-000004

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 17-03-2008- por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido a los Penados: J.I.G., J.M.F., C.J.G., A.I.L.R. y N.D.M.L., en perjuicio del Ciudadano: A.J.B.G., de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 6°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor de los ciudadanos: J.I.G., J.M.F., C.J.G., A.I.L.R. y N.D.M.L., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 17-03-2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual Decreto la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido a los Penados: J.I.G.F., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.635, domiciliado; En Barcelona Estado Anzoátegui, Urbanización los Cortijos de Oriente Avenida Principal, Torre 04, apartamento 04-23, J.M.F., de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.421.908, y domiciliado: Playa Grande, Urbanización V.d.V.C. 06, Casa S/N. C.J.G., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.580, domiciliado; en Playa Grande, Casa Nº 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A.I.L.R., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.424, domiciliado: Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa N 116 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y N.D.M.L., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.658 y domiciliado en: Canchunchu viejo, Calle Gran Mariscal, casa Nº 166 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes se atribuye la Comisión del Delito de Lesiones Personales Menos Graves y Agavillamiento, previsto y sancionado en Articulo 415 y 287 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: A.J.B.G., de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 6°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Remítase el presente asunto al Archivo Central, para su posterior envió al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H

La Secretaria Judicial.

Abg. R.Y.M..

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