Decisión nº 421 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010).

Año: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000222.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de Los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

La parte actora, no promovió medio de prueba alguna, en consecuencia, nada tiene que referir este sentenciador al respecto en esta oportunidad procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  1. - 1. En el Capítulo primero: Reprodujo el merito favorable, alegando a su favor el hecho de que la empresa demandada no tiene más de veinte (20) trabajadores, por lo que encuadra su situación dentro de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Alimentación, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención no constituye un medio probatorio, y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse.

  2. En el Capítulo segundo y otro sí, promovió, consignó y opuso las siguientes Documentales:

    2.1. Marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” “H” e “I”, diez (10) folios útiles, de “Recibos de liquidación de prestaciones sociales”, “Recibos de utilidades de los años 2007 y 2008” y “Listado del personal de la empresa”, cursante del folio cincuenta y uno (51) al sesenta (60), del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulos segundo y en la mención: “otro sí”: cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

  3. En el Capitulo tercero Prueba de informe: Fue promovida la prueba de informe dirigida al Banco Exterior, oficina Maiquetía ubicada frente a la Plaza el Cónsul de dicha Parroquia del estado Vargas a fin de que informe sobre los siguientes particulares:

    1. Por quien fue cobrado los cheques Números 8106181420, en fecha 27 de Noviembre de 2007, 6625278484, en fecha 07 de Julio de 2008 y 8528548802 en fecha 05 de Diciembre de 2008.

    2. Contra que cuenta fueron girados dichos cheques.

    3. El monto de estos cheques.

    Este tribunal niega la admisión de dicho medio de prueba por resultar impertinente toda vez que se ha promovido en forma irregula ya que los particulares solicitados son indeterminados, vale decir, no se señala contra cual cuenta fueron girados dichos efectos de comercio, ni quien es el titular de dicha cuenta corriente; por una parte, y por la otra, conoce este juzgador por máxima de experiencia, que solicitarle a una entidad bancaria información con relación a cheques cobrados o no, sin indicarles la cuenta corriente o en todo caso, el titular de la cuenta contra la cual fueron librados, hace imposible su ubicación, toda vez que los sistemas informáticos bancarios requieren de esos datos fundamentales para ubicar la información que se les solicita. Así se decide.

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de su facultad probatoria establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano L.J.F.G., accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

    EL JUEZ

    Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

    LA SECRETARIA,

    Abg. MAGHJOLY FARIAS

    WP11-L-2009-000222

    FJH/dsm

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