Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: C.L.F.O. e I.C.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.444.679 Y 15.361.076 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, divididos en CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) quincenales. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos y medicinas. Comprara útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre el Padre pasar un Bono de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Solicito al Tribunal que se aperturara una cuenta de ahorro a los fines de depositar las cantidades descritas a favor de su hija.- En este acto la Madre de la niña ciudadana I.C.Z., ya identificada esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de tres (03) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: C.L.F.O. e I.C.Z., y se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00), a fin de depositar las cantidades antes acordadas. Líbrese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007).-

EL JUEZ No 01

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. N.M.

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:30 pm.

LA SECRETARIA TEMPORAL

EXPEDIENTE Nº TP1–2124-05

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

PARTES: C.L.F.O. e I.C.Z.. JSSR/NM/russellette.-

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