Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011

ASUNTO : IK11-P-2002-000011

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 08-03-2004

FECHA DE FINALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 21-04-2004

AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 08, 10, 15, 16, 17, 25 y 29 de Marzo de 2004, 01, 05, 06, 12, 13, 20 y 21 de Abril de 2004.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.I.A.

ESCABINOS: Dixon Colina (Titular No.1), Z.P. (Titular N° 02), W.L. (Suplente)

MINISTERIO PUBLICO: ABG. J.A. DICURU ANTONNETTI FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA: ABG. P.P. Defensora Pública Segunda y R.A.N. Defensor Público Tercero

IMPUTADO: E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-01-80, hijo de los ciudadanos E.V. y E.R., residenciado en LA urbanización S.I., avenida S.E., Quinta Malola, Punto Fijo, Estado Falcón.

DELITOS CONTENIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO: Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y ordinal 1º. del artículo 408 ejusdem en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

VICTIMAS: (OCCISOS): V.C.S., D.A.P., YORWIN E.M., (LESIONADOS): O.J.R.P., J.J.S. y LISMERY HURTADO.

SECRETARIA: ABG. R.C.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUCIO

El día 25 de Junio de 2000, aproximadamente a las 3:00 am, los ciudadanos O.R.P., J.J.S., W.G.G., YRVIN CALATAYU MARVAL, L.M.R., J.G., A.G., HISMERI HURTADO, V.C.S., D.A.P., YORWIN E.M., transitaban a pie por la Avenida Coro del municipio Carirubana dirección Punto Fijo hacia Planta Eléctrica, lo hacían en dos grupos y caminaban en ambos lados de la vía principal, estos ciudadanos venían de una fiesta del sector las Margaritas y en la misma habían ingerido bebidas alcohólicas por lo que varias de estas personas se encontraban bajo el efecto del alcohol. Seguidamente, un vehículo marca chevrolet modelo Blazer, color blanco placas, YCI-066 conducido por el ciudadano E.V.R. titular de la cedula de identidad 13.933.816. se desplazaba por la misma avenida coro pero en sentido Punto Fijo Planta Eléctrica y al llegar al edificio Palmera ubicado al lado del edificio la Radio City pone luz de cruce hacia la urbanización S.I., al pasarse este grupo de muchachos se produce un intercambio de palabras entre el conductor del vehículo y uno de los jóvenes, específicamente el ciudadano YORVING E.M., quien bajos los efectos del alcohol lanza una botella al vehículo alcanzándolo en el vidrio trasero y sigue hacia la mencionada urbanización, mientras las personas continúan caminando, a los pocos minutos la camioneta da la vuelta y se dirige hacia el grupo de jóvenes que se desplazaba con el ciudadano YORVING E.M., produciendo la muerta de este y del ciudadano V.C.S., D.A.P., además de las lesiones de los ciudadanos HISMERI HURTADO, O.R.P., J.J.S..

Siendo las circunstancia fundamental objeto de juicio determinar la responsabilidad penal del ciudadano E.V.R. en los hechos que se le atribuye, con respecto al homicidio de los ciudadanos YORVING E.M., V.C.S., D.A.P., y las lesiones producidas a HISMERI HURTADO, O.R.P., J.J.S..

En tal sentido el abogado J.D., expuso lo siguiente: " Acuso al Ciudadano E.R.V.R., por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, en perjuicio de los hoy occisos Yorwing Marcano, V.C.S. y D.A.P., y los heridos Lismery Hurtado, O.R. y J.S., inmediatamente procedió a narrar de una forma sucinta los hechos tal como consta en el escrito acusatorio, lo cual lo ratifica en este mismo acto, así mismo ofreció los medios probatorios (Testimoniales y Documentales) presentados en el escrito acusatorio, en su debida oportunidad, que fueron admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se serán evacuadas cada una de ellas en el presente debate lo cual que determinaran la culpabilidad del acusado, finalmente solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado por el delito ya señalado y que se le imponga la Condena correspondiente, es todo".

Por su parte la defensa por intermedio la abogada P.P., expone lo siguiente: "Vamos a debatir en esta sala un hecho lamentable en el cual se vieron afectados unos seres humanos y donde se vio involucrado un muchacho de buenos principios, de un hogar intachable, respetuoso, un aventajado estudiante, que por cierto ese día celebraba su grado y en su recorrido natural hacía su residencia en su vehículo desde Maraven hacía S.I., siente un fuerte impacto en la camioneta que conducía lo cual inyectó velocidad por el susto y sigue sintiendo que le tiran piedras a su camioneta un grupo de personas y para salir de esa lluvia de piedra acelera aún más, arroyando a esas personas, él venía en su recorrido natural hacía su residencia pero el no tenía la intención de matar a nadie, y eso es lo que vamos a demostrar en el presente debate, es todo".

Posteriormente el abogado R.N. expreso: "Hemos escuchado la acusación Fiscal lo cual es muy interesante, pero debemos instruir a los Ciudadanos escabinos sobre el termino de la Intención de causar un daño, y lo define el artículo 403 del Código Penal Venezolano, nuestro defendido no tubo intención de causar muerte y lesionar a esas personas y por lo tanto no se le puede imputar el delito de homicidio intencional, más bien se podría encuadrar dentro del tipo penal culposo establecido en el artículo 411 del Código Penal, igualmente es necesario señalar que nuestro representado venía desde Maraven hacía su residencia que esta ubicado en la Urbanización S.I., lo cual es el recorrido natural, y en ese trayecto siente una serie de impactos lo cual presume que eran piedras y observa una serie de grupos de persona y se atemoriza de la situación y acelera la velocidad y en ese momento arroya a tales personas, pero él no tuvo ninguna intención, él es un muchacho que estaba culminando su carrera que intención va a tener de matar a alguien, lo que desea es superarse, seguir estudiando, no estar detrás de unas rejas, estar en un recinto carcelario, en tal sentido en el desarrollo del presente debate vamos a demostrar que este muchacho, no tenía ninguna intención de matar o herir a alguien, es todo".-

HECHOS ACREDITADOS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

En fecha 25 de Junio del 2000, siendo aproximadamente las 3:00 a.m. los ciudadanos O.R., J.J.S., W.G.G., YRVIN CALATAYUD MARVAL, L.M.R., J.G., A.G., HISMERI HURTADO, V.C.S., D.A.P., YORWIN E.M., RENDIMAR ZAPATA GUANIPA, caminaban por la avenida Coro del municipio Carirubana dirección hacia Punto Fijo, lo hacían en dos grupos y caminaban en ambos lados de la vía principal, estos ciudadanos venían de una fiesta del sector las Margaritas y en la misma habían ingerido bebidas alcohólicas por lo que varias de estas personas se encontraban bajo el efecto del alcohol. Seguidamente, un vehículo marca chevrolet modelo Blazer, color blanco placas, YCI-066 conducido por el ciudadano E.V.R. titular de la cedula de identidad 13.933.816. se desplazaba por la misma avenida coro en sentido Planta Eléctrica – Punto Fijo y en un lugar cercano a la parte más baja, entre la bajada y la subida que presenta dicha avenida, mejor conocida como laguna de Guaranao una o más victimas o acompañantes de estos lanzo un objeto contundente contra el vehículo antes referido produciendo la fractura del vidrio posterior de la unidad vehicular, el ciudadano E.V. procedió a dar la vuelta para salir de nuevo a la planta eléctrica que se encuentra en la avenida Coro con Ollarvides y se dirigió nuevamente hasta el sitio donde estaban las personas momento en el que ya las victimas se ubicaban aproximadamente frente al edificio Palmira, continuando en la dirección de la planta eléctrica hacia Punto Fijo lugar donde fueron envestidos por la unidad vehicular conducida por el ciudadano E.V., de manera intencional y como represalia hacia esas personas por haber provocado la ruptura del referido vidrio posterior, produciéndose la muerte instantánea de los ciudadanos V.J.C.S. y Yorwin E.M. y posteriormente se produjo la muerte del ciudadano D.A.P., mientras que los ciudadanos LISMERY HURTADO, O.R.P., J.J.S., resultaron lesionados como consecuencia del impacto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Las pruebas incorporadas a juicio oral y público en las que el Tribunal constituido de manera mixta, obtuvo la convicción que permitió establecer la decisión con respecto a la culpabilidad del acusado con relación al delito homicidio intencional y homicidio intencional en grado y frustración, son analizadas de las siguientes maneras, empleando para ello la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias conforme al estatuto y el articulo 22 del código orgánico procesar penal :

El ciudadano Giusseppe Caruzo Popelio, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.174.679, venezolano, Natural de Punto Fijo, Médico Forense, domiciliado en Urbanización Paramo 3 Vía Puerta Maraven, Municipio Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, expuso:

"De lo que tengo que decir es que ratifico todo lo que plasmé en las autopsias levantadas por mi personas a los cadaveres que fueron víctimas en el presente asunto, es todo". A preguntas efectuadas contesto: las lesiones sufridas que fueron la causa de muerte de cada uno de las víctimas en primer lugar del cadaver V.J.C.S., señalando todas las características cadavéricas y lesiones sufridas, describiendo cada una de ellas y señalando los términos médicos aplicables, las cuales consta en la autopsia levantada al Ciudadano V.J.C.S., se deja constancia a solicitud del Ministerio Público de la Ubicación de las lesiones que describe el experto en este momento referido como Hematomas epicraneal por debajo de la piel y por encima de la boveda craneal y que abarcaba ambos huesos temporales parietal y occipital, así mismo señaló la fractura de cráneo, de caderas, miembros inferiores, miembros superiores, todas estas lesiones son típicas de arrollamiento, Igualmente especificó las lesiones sufridas por el Ciudadano D.A.P. tal como consta en la autopsia levantada por su persona que le causaron la muerte al Ciudadano D.P. lo cual se deduce que la causa de la muerte fue un shock hipovolémico. Diga si por la experiencia como médico por donde fue el golpe para que causara el daño sufrido, lo cual respondió si la lesión fuera por delante el hígado puede romperse pero si es por detrás lo más posible es que se rompa el riñón y fué lo que especificamente lo que se lesionó el Ciudadano D.P.R. del riñón derecho, es por lo que dedujo que el golpe fue por detrás, por la espalda para que produjera el daño sufrido, igualmente procedió a especificar las lesiones que sufriera el Ciudadano E.E.M. las cuales le produjeron la muerte, y consta en la autopsia levantada por mi persona , es todo".- “El golpe fue por la espalda pero no hubo fractura en esa zona, no hubo perdida de piezas dentarias, no hubo fractura de nariz, es todo". "Las visceras abdominales estan cubiertas por una membrana que se llama peritoneo, que es la membrana que proteje y envuelve las visceras abdominales, las tallas de los cadaveres los cuales practiqué la autpsia en primer lugar V.C.S. se midió y tuvo una estatura de un metro sesenta y ocho (1.68) y la data de la muerte a la hora de practicar la autopsia fue de 5 a 6 horas ya que se hizo el domingo 26 de junio del 2000, el de D.P. un metro sesenta y cinco (1.65) y la E.M. fue de un metro sesenta y siete (1.67), En este estado la defensa interroga y el experto responde. Si efectivamente había olor a alcohol y cuando abrimos el estomago dejamos constancia que había abundante liquido con olor a alcohol, pero como nosotros no tenemos laboratorio toxicológico lo unicos que dejamos constancia es del liquido con olor alcohol, es todo".-

El testimonio del presente testigo lo valoran estos juzgadores como prueba de las lesiones sufridas por los ciudadanos V.J.C.S., Yorving Marcano, D.A.P. y las causas que determinaron la muerte de los mismo, coincidiendo la declaración del identificado profesional de la medicina con los informes de autopsia número 842,843 y 846 todos del fecha 27 de junio del 2000, los cuales igualmente son valorados por este Tribunal como pruebas documentales adminiculados a la declaración del medico anatomopatologo que lo suscribió coincidiendo también de acuerdo a las máximas experiencia con las lesiones que produce un arrollamiento., destacándose el dicho del declarante en cuanto a que las lesiones habían sido inferidas por la parte trasera siendo igualmente destacable que en los tres caso hubo la referencia por parte del medico forense de la presencia de abundante liquido de olor alcoholico lo cual a su vez guarda relación con las declaraciones de los ciudadanos I.A.C., W.G., LISMERY Hurtado y O.R., con respecto a que en la oportunidad del suceso los mismos provenían de una fiesta. Usando también para la valoración de este testigo la regla concerniente a los conocimiento científicos por tratarse el testimonio en cuestión de un profesional de la medicina con conocimientos específicos en la materia sobre la cual declaro.

El ciudadano O.E.V.C., Nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.697.979, domiciliado en el Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, y manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, expuso:

"Del conocimiento que tengo de los hechos es que para esa fecha era el funcionario encargado de accidentes, fui comisionado por el funcionario de guardia, para levantar el accidente ocurrido, nos trasladamos hasta el sitio del accidente graficamos el area y procedimos a indagar ya que el conductor se había dado la fuga, como no conseguimos nada nos dirigimos hasta la sede de la dirección y allí nos informaron que estaba el conductor y la camioneta y procedimos a levantar el acta respectiva, es todo". Seguidamente el Funcionario manifiesta haber realizado el croquis del accidente que consta en el folio 77 del presente asunto, lo cual se dirige hasta la pizarra e indica que parte final de la misma fue graficada por él y comienza a detallar el croquis levantado, lo cual es igual sin las medidas que se especifican en la pizarra, es todo.- "A las 3:55 de la mañana nos informaron por el funcionario de Guardia, que había ocurrido un accidente lo cual habían arrollado a unas personas, me comisionaron para encargarme del accidente, luego nos trasladamos al sitio de los hechos cuando llegamos al sitio estaba varias ambulancias, dos camiones del cuerpo de bomberos habian funcionarios de defensa civil y los vehículos resguardaban los cadaveres que aún permanencian allí, yo lo que hice fue elaborar el croquis, el vehículo involucrado en el arrollamiento no se encontraba en el sitio, pero cuando llegamos al comando como a las 7 o 7:30 de la mañana estaba la camioneta y el conductor del vehículo, es todo".- Seguidamente el Representante Fiscal insta al Funcionario para que se acerque a la pizarra y especifique detalladamente el croquis que levantó en el lugar de los hechos.- Inmediatamente el Funcionario se traslada hasta la pizarra y señala detalladamente el croquis levantado por su persona, respondiendo cada una de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, es todo.- “Tengo 16 años y 4 meses trabajando dentro del cuerpo de T.t., he realizado varios cursos de capacitación y actualmente soy cabo primero y estoy actualmente en la parte de sumario y siempre realizo cursos de actualización, ese impacto ocurrió dentro de la vía, no se logró detectar , si al lado derecho fuera de la calzada frente del cují del sitio del impacto, si había huellas de neumaticos, si participé en el levantamiento de los cadaveres, es todo". "NO se pudo demostrar la trayectoria en la parte de arena, del sitio del suceso, en el sitio del suceso no se pudo entrevistar con las personas testigos del accidente, solo habían los dos cadaveres, nos informaron algunos detalles fueron los funcionarios de las ambulancias y bomberos que fueron los encargados de transportar los heridos, el croquis del accidente lo levanté en dirección de Este a Oeste, los puntos de referencias de esa dirección es desde la Planta Electrica hacía Punto Fijo, desde Las Margaritas hacia Punto Fijo, al momento de hacer la inspección del vehículo es cuando observamos todos los daños sufridos del vehículo, determinamos que los frenos estaban buenos, las luces delanteras estaban dañadas por el accidente, las de atrás si estaban bien, el vehículo en su parte frontal posee vidrios y micas cuando hay accidente se determina por donde encontramos las micas el punto de impacto, Cuando llegamos al comando estaba el vehículo involucrado en el hecho y el conductor, recuerdo que ese día cuando llegamos al comando y estaba el conductor del vehículo y nos entrevistamos cón él pero no recuerdo exactamente lo que hablamos, es todo".- Yo supe que habían dos grupos, las características del vehículo fue cuando fuimos al hospital y los heridos nos manifestaron algunas situaciones, pero son conocimientos referenciales, pero el conocimiento que tengo es que no hubo rastros de frenos y los cadáveres quedaron en una distancia de 14 metros pero no puedo afirmar si venían todos juntos o no, es todo.-

"En el reporte de accidente señala en el N° 9 el daño que sufrió en la parte delantera derecha el vehículo involucrado, no se puede precisar la velocidad en que iba el vehículo, de acuerdo a la experiencia si el conductor iba en 40 Kilometros por horas el primer cuerpo puede caer a 14 metros pero ya el segundo no debería, debería caer en menos distancia. "Cuando Yo me dirigí al hospital los lesionados no me indicaban con precisión que tipo de vehículo era, unos me decían que era una picok otros que era de color gris, otros verde, no puedo precisar si las personas lesionadas estaban de espalda o de frente al vehículo, no percibí si las personas tenían olor a alcohol si lo hubiese percibido hubiese dejado constancia de eso.

El ciudadano J.A.O., quien previo Juramento se identificó como Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.176.429, Natural de Coro, Residenciado en el Municipio Miranda del estado falcón, así mismo manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, expuso:

"Del conocimiento que tengo de los hechos es que el 25 de junio del año 2000 fuí comisionado por el Funcionario de guardia para que me trasladara hasta la Avenida Coro, nos trasladamos al sitio y constatamos que se trataba de un arroyamiento y que existían en el sitio dos cadáveres y levantamos los croquis, luego de gestionar todo lo concerniente con el llamado a medicatura forense levantamos los cadaveres luego nos trasladamos hasta el Hospital Calles Sierra a recabar todos los datos necesarios, posteriormente nos trasladamos hasta el comando y se encontraba el conductor del vehículo con el vehículo, levantando el acta respectiva para luego ser remitido a la Fiscalía, es todo. " Tomamos las medidas de seguridad del caso, y procedimos a identificar a los occisos, solo identificamos al os que estaban resguardando los cadáveres y dos testigos que pertenecían a la Defensa Civil, posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital Calle Sierra y solo nos dieron detalles del vehículo que era una camioneta, regresé al comando como a las 6:20 a 6:30 de la mañana, realizamos una inspección a la camioneta y observamos unos daños en la parte delantera derecha y había en la parte trasera tenía un vidrio partido, el conductor se entrevistó con el Funcionario Llovera y él estaba nervioso, asustado y decía que había arroyado a unas personas, tengo 11 años dentro del Cuerpo de vigilancia, él conductor estaba normal, no presentaba características de haber consumidos bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, lo que estaba era nervioso, el daño sufrido del vehículo era del centro hacia la parte derecha, seguidamente el Funcionario declarante procedió a trasladarse hasta la pizarra a los fines de indicar detalladamente el croquis levantado en el sitio del suceso a objeto de instruir a los presentes para tener una idea clara de la dirección del vehículo y los rastros que se evidencian en dicho croquis levantado, así mismo responde las preguntas formuladas por el representante Fiscal y entre otras respondió que no puede precisar la velocidad en que iba el vehículo ya que no hay signo de frenado o de coleo para poder establecer la distancia, es todo..- No se pudo precisar si había rastro de neumático porque cuando llegamos al sitio del suceso habían muchos vehículos allí, de acuerdo a mi experiencia no puedo determinar el motivo que originó este accidente ya que es algo fortuito, como todo accidente, no sabría especificar si las victimas venían frente o de espalda al vehículo, es todo. Lo que nos manifestaron las personas en el hospital cuando nos trasladamos allá que era una camioneta de color blanco y que tenía un stoc en la parte trasera, no tengo conocimientos si esa personas fueron a declarar posteriormente, lo unico que manifestaron era que sintieron un golpe y que vieron a una camioneta con esa características que ya dije, no recuerdo cuantas personas eran los que nos dijeron eso en el hospital, incluso decían que los conocían, nosotros determinamos el ancho de la vía 1.66 metros, no es normal que se circule por el hombrillo, el hombrillo es normal, es recto y tiene una distancia de un metro, de acuerdo con el ancho de la vía puede circular dos vehículos en diferentes direcciones, es todo".

Los testimonios de los funcionarios adscritos a la unidad estadal de vigilancia y t.t. O.E.V.C., J.A.O., los estiman estos juzgadores adminiculado a las actuaciones administrativas de transito: acta policial, acta de inspección ocular, reporte de accidentes, croquis demostrativo del accidente y actas de levantamiento de cadáveres. Como pruebas de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió el arrollamiento que ocasiono las muertes y lesiones que originaron el enjuiciamiento del acusado, así como las posiciones y ubicación de los cadáveres localizados en el sitio del suceso y las distancia existente entre los mismos un total de catorce punto cuarenta metros entre ambos cuerpos, así como la localización de los rastros de mica y vidrios presentes en el sitio del suceso lo cual a su vez permitió determinar la distancia de diez y nueve metros con veinte centímetros existente entre el rastro de mica de mayor tamaño y el primero de los cuerpos; teniendo la mayor relevancia el conjunto de estas pruebas para la determinación del sitio en que fueron impactados los cuerpos de las victimas y si bien en principio la apreciación del Tribunal no era tan clara en cuanto al sitio en que el vehículo chevrolet Blazer conducido por el ciudadano E.V. colidio a las victimas, el testimonio del ciudadano A.J.S.A., ayudo a corroborar que el impacto se produjo entre la vía y la calzada ya que este testigo manifestó que movió los cuerpos más hacia la acera por que le dio miedo que pasara otro vehículo y los atropellara, sin embargo predomina la situación que la distancia entre los cuerpos de 14,40 metros entre si, así como 19,20 metros desde el sitio de mayor concentración de fragmentos hasta el primer cuerpo lo cual denota de acuerdo a las máximas experiencias y a los conocimientos científicos básicos de la física que todas las personas no fueron arrolladas en el mismo sitio ya que habrían caído en lugares semejantes tomando en consideración que si bien el ciudadano A.S., movió los cuerpos el mismo manifestó durante el juicio oral y publico que los habían movido solo acercándolos hacia la acera, deduciendo entonces que no solo fueron arrollados en puntos distintos sino una velocidad considerable que fuera capaz de lograr el expelimiento a las precitadas distancias, por último también surge de las máximas experiencia la consideración de que si un conductor se dirige hacia un grupo de personas después de arrollar a la primera o a las primeras la situación normal seria tratar de esquivar hacia el lado contrario de donde estas se ubican, para evitar lesionarla.

El Funcionario R.O.S.R. quien previo Juramento se identificó como Venezolano, Natural de Coro, estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.479.768 , Domiciliado en Municipio Miranda del estado Falcón, Cargo dentro del Cuerpo de Vigilancia de T.T.: Cabo Segundo dentro del cuerpo de Vigilancia de T.T., con 11 años de servicio, edad: 33 años, Estado Civil: Casado, así mismo manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado, expuso:

Del conocimiento que tengo de los hechos es que Posteriormente al accidente aproximadamente a un mes, me anunció el Fiscal J.R. que debía hacer en el sitio del suceso una planimetría, indicando el ancho de la vía, el tiempo y la posible ruta del vehículo, luego me participaron que tenía que hacer otra en una prueba anticipada donde se trasladó el Tribunal, Fiscales, habían aproximadamente como diez personas, entonces hice dos planimetría que cursan y constan en la causa, es todo

. A preguntas formuladas “En forma narrativa indicó detalladamente el croquis indicativo del accidente específicamente las distancias y medidas que existen en él y que consta en las dos planimetrías levantada por su persona, así mismo respondió entre otras que el punto de impacto se dio en la calzada, entre la vía de asfalto y la parte de tierra, la distancia entre un cuerpo y otro es de 14 metros de distancia, la velocidad establecida y reglamentaria es de 40 Kilómetros por hora, en 5 metros se detiene un vehículo que circula a 30 kilómetros por hora, no hubo rastro de frenos ni en el momento en que pudo cruzar o antes del impacto”.- “El recorrido que hizo el vehículo en la ruta larga de 3.200 metros, dicha distancia se recorre en 4 minutos 8 segundos y en la ruta corta de 3.100 se recorre en 4 minutos 6 segundos con una velocidad de 40 kilómetros por hora, lo cual es la velocidad reglamentaria, Los fragmentos de la mica del vehículo estaban entre la calzada y el área de tierra”. “Los fragmentos están dentro de la calzada (Área asfaltada) y el área de tierra, se deja constancia que el experto respondió que la línea blanca indica el hombrillo, el primer grupo de fragmentos que esta entre la tierra y la calzada esta atravesada por la línea del hombrillo, luego hay un segundo grupo de fragmento al borde de la calzada y a un metro de la línea del hombrillo, se encuentra ilustrado la cabeza de los cadáveres: de este a oeste, el Primer cadáver quedó después de la acera a un metro cuarenta a un borde da la calzada y aun metro de la línea del hombrillo, a 2.40 de la línea de hombrillo y 14 metros después quedó el segundo cadáver, a 2.40 metros de la línea del hombrillo, en el croquis levantado indica donde estaban ubicados dichos fragmentos, con respecto a la iluminación habían varios centros de iluminación saliendo de la planta eléctrica hay uno, en la bajada hay uno , del hotel villa real hay una y en el centro de rehabilitación hay otro pero estaba dañado, no funcionaba, es todo”.

La declaración de este testigo la valoran estos juzgadores como prueba de las distancias existentes en los recorridos por el manifestado como posibles rutas que pudo haber tomado el acusado para devolverse al sitio del suceso una vez que se retiro del mismo, minutos antes de que ocurriera el hecho, igualmente en cuanto al tiempo empleado para cubrir esas rutas. Así mismo se estima la declaración de este testigo adminiculada a la prueba anticipada y de reconocimiento de vehículos inserto en el folio 127 al 132 de este asunto pieza número 2, en el cual consta las medidas del vehículo que participo en el hecho, las dimensiones de la via donde ocurrió el hecho, de la existencia de algún tipo de pendiente o bajada y subida de la avenida Coro a partir de la planta eléctrica hasta la altura del edificio Palmira y la iluminación del sitio del suceso, toda vez que participó en la prueba anticipada y declaró en el juicio oral y publico, máxime haber constatado el Tribunal durante el juicio oral y publico a través de la observación, las condiciones de iluminación en una hora similar, de visibilidad y de dimensiones de la vía a través de los propios sentidos en todo caso resulta más idóneo para comprender como ocurrió el hecho que se dilucida rutas y tiempos que están expresados en el acta de prueba anticipada contenido en el folio 127 al 132 de la causa. (I pieza), prueba practicada por juzgado tercera de control.

La experto Dra. B.M. quien previo Juramento se identificó como Venezolana, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.483.398, Residenciada en Tacuato, Municipio Carirubana, Edad 42 años, Estado Civil Casada. quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, expuso:

El día 28 de Junio de 200 hice un reconocimiento a Semeco a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas encontrando escoriación ese mismo día le practique un reconocimiento a reyes, encontrando cicatriz en región parietal

. A preguntas formuladas contesto que el Ciudadano Semeco presento escoriación superficial de tercio derecho de antebrazo derecho y region hipetonal (sic) , no especifiqué las causas, puede ser por objetos contundentes, la escoriacin es cuando se pierde las dos capas de la piel, y con respecto a Reyes tenía una cicatriz antiparietal entre los 2 parietales, indicando cada una de las lesiones que observó durante el reconocimiento médico legal practicado por su persona, igualmente respondió que los informes fueron hechos y suscrito por ella.

La declaración de este testigo la valora este Tribunal adminiculado a los informes médicos legales que corren insertos en los folios 49 y 50 de la causa (II pieza) ambos de la fecha del 28 de Junio del 2000, suscrito por la declarante, como prueba de que los ciudadanos O.J.R. y J.J.J.S. para la referida fecha presentaban las lesiones que manifestó la profesional de medicina y de allí la coherencia con los testimonios de las victimas que declararon de que estos ciudadanos sufrieron lesiones como consecuencia del hecho a que se contrae el presente juicio.

El Ciudadano H.Y. quien previo juramento se identificó como H.J.Y.N.V., natural de Coro, Estado Falcón. Cedula de identidad N° 10.700.317, residenciado en el Municipio Carirubana, edad 32 años estado civil Casado, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, expuso:

Lo que tengo que ver con este procedimiento fue que levanté 2 inspecciones oculares uno al vehículo y el otro al sitio del suceso, a la vía pública, lo cual ratifico las inspecciones hechas por mi persona y que constan en los folios 15 al 23 del 25 al 28 y un reconocimiento que consta en el folio 108, se hizo una inspección a un vehículo, indicando detalladamente los daños sufridos al vehículo, es todo

.- A preguntas respondió: Esta inspección se hizo con el objeto de dejar constancia de la situación en que se encontraba el vehículo como consecuencia de una colisión entre dicho vehículo y otro objeto contundente, por lo cual presentó varios daños en su parte delantera derecha, y procedió indicar cada uno de los daños sufridos por el vehículo involucrado en el hecho que se ventilan en el presente Juicio. ”Los daños sufridos se deben por un impacto de mayor o igual cuerpo molecular, Cuando describí los daños de la camioneta no encontré ningún elemento de interés criminalístico que aportara el origen de ese daño, tomando en cuenta que esa inspección la efectué un tiempo después creo que unas semanas, no puedo determinar con qué tipo de objeto causó el daño, el faro derecho estaba fracturado, y tenía adherido mancha de una sustancia pardo rojiza, no se colectó dentro del vehículo recipientes de bebidas alcohólicas, es todo”.-

La declaración de este testigo la valoran estos juzgadores adminiculada a la inspección del vehículo número 952 suscrita por su persona en fecha 27 de Junio del 2000, y el acta de inspección de vía publica número 953 de igual fecha como prueba de que el vehículo chevrolet Grand Blazer año 1994 color blanco placas YCI-066, presento para el momento de dicha inspección diversos daños en la parte delantera y derecha ilustrado además con fotografías los cuales guardan relación con el arrollamiento de las victimas y con el vehículo identificado en el acta policial, acta de inspección ocular y reporte de accidentes como participante en el arrollamiento de las victimas, en cuanto a la inspección en vía publica la misma junto a la declaración del funcionario que la suscribe y con el apoyo de fotografías revela el sitio donde ocurrió el hecho verificado además con la inspección judicial que efectuó el Tribunal de que se trata del mismo lugar del suceso, igualmente mismo en cuanto a la experticia del reconocimiento del faro inserta en el folio 108 de este asunto II pieza distinguido con el número 184 de fecha 11 de Julio del 2000 por haber declarado con respecto a ella del funcionario bajo análisis y haber mencionado que el faro se encontraba fracturado y poseía manchas de una sustancia de aspecto mate.

El ciudadano A.J.N.N., quien previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, 36 años de edad, soltero, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.584.863, Domiciliado en Municipio Los Taques, del estado Falcón, técnico superior en ciencias policiales con el cargo de funcionario en el área de investigación y manifiesta que no le une ningún lapso al imputado ni con las víctimas, expuso:

Con relación al caso la única diligencia fue una declaración a uno de los testigos presénciales Marval Calatayud, le tome la declaración en el despacho donde el manifestó que venían por al avenida Coro a la altura del Hotel Villa Real, tuvieron una discusión con un ciudadano de una camioneta, según el del la camioneta subió y se devolvió y se llevo a más o menos gran parte del grupos donde quedaron en el sitio y otros heridos fueron auxiliados por un paramédico, que fueron dos muertos en el sitio

. A preguntas contesto: ¿Cual fue su diligencia? Tomar la declaración al testigo Yrvin Calatayud ¿Quien fue el que realizó las otras diligencias de investigación? J.M.G.. ¿Recuerda si el ciudadano le manifestó si ellos venían en ambos lados de la carretera? Menciono varios grupos. ¿Le manifestó si lanzaron algunos objetos al vehículo? No. ¿Le manifestó si estaba oscuro o había poca luz? No recuerdo. ¿Le manifestó si esa camioneta había dado una vuelta en lapso de tiempo? Manifestó que dio vuelta hacia s.I. y volvió”.

La declaración de este testigo estiman estos juzgadores en cuanto a la existencia de una labor investigativa con respecto a los hechos que originaron el enjuiciamiento del acusado, así cómo la existencia de una persona con el nombre que dicho funcionario menciono quien estuvo presente en el sitio y el momento que ocurrieron los hechos, ellos corroboraron con la declaración del propio I.C..

El ciudadano W.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13933182, soltero, 25 años de edad, natural de Punto Fijo, domiciliado en Carirubana calle Castillito N° 25 del Municipio Carirubana, profesión fabricador de estructuras metálicas, no lo une ninguna relación con el imputado, y es p.d.Y.M., expuso:

Nosotros nos encontrábamos en las margaritas celebrando una fiesta de fin de año, ya nos íbamos a nuestras casas cuando veníamos por la avenida, como a la altura de la planta eléctrica se para un taxi y seis de los compañeros se montan, eso para dejar constancia de porque el grupo se dividió, quedamos como doce personas, L.M. me dice Wilder vamos por este costado de la vía, cuando vamos a la altura de la laguna del Guaranao llevábamos una distancia como de 20 metros de un grupo con el otro, no tenia ángulo de la camioneta si de las personas, cuando el primer grupo que va por el hotel veo que viene una vehículo camioneta Bleiser 4X4 el modelo no lo se, por nuestra condición de pobres, ese vehículo veo que se esta dirigiendo al hotel surge una discusión acto seguido la camioneta sigue y observo que Yorwin Marcano lanza uno objeto que no vi que era, se fue la camioneta hacia s.I.d. repente viene la camioneta del lado de la planta y de forma intencional es lanzada hacia el grupo de los muchachos y los atropella, después estaban tirados en el suelo agonizando, en ese momento sale una persona del edifico Palmira y nos informa de un señor que es paramédico que es quien nos auxilia, después fuimos al hotel a buscar ayuda, y llamar a los bomberos, después nos fuimos a la casa a comunicar lo ocurrido, es todo

. A preguntas contesto: ¿Donde estaban? En el sector de las Margaritas. ¿Que tipo de fiesta estaban? Celebrando una fiesta de fin de año de los compañeros, estábamos desde las nueve de la noche. ¿Habían ingerido bebidas alcohólicas? Si, yo en lo personal estaba tomando, pero estaba conciente, nos retiramos de la fiesta de dos a dos y media. ¿Cuantos eran? 20 y 6 se fueron en el taxi quedaron 14. ¿Como fue el trayecto? En el momento que se van los seis en el taxi decidimos, ponernos del lado de la vía, que si es de planta eléctrica a punto fijo es del lado izquierdo, y el otro grupo a mano derecha, conmigo estaba L.M.M., Rendimar Zapata y mi persona, cuando veníamos por la bajada de la laguna de Guaranao, venia la camioneta del centro de Punto Fijo y a la altura del hotel cruza a mano izquierda, cuando vamos a la altura de la laguna cuando ellos van transitando por la entrada de S.I., cuando el vehículo nos pasa por el lado yo me doy cuenta que es el mismo vehículo que había tenido la discusión. ¿Donde estaba usted en el momento del impacto? Yo venia detrás, todo fue en cuestiones de segundos, yo no me acerque al grupo en el momento de la discusión. ¿Cual era el estado de ánimo de Yorwin? Estaba alterado, no sé por qué. ¿Que sucede después? La camioneta siguió y en ningún momento hizo intento a frenar, nosotros los auxiliamos. ¿El vehículo se dirigía de la planta eléctrica a Punto Fijo? En la segunda oportunidad. ¿Señalaba usted que presuntamente hubo una discusión? Si, porque yo me percate que estaban en voz alta. ¿Usted declaro en PTJ? Si. ¿Y en la fiscalía del Ministerio Público? Si. El defensor previa autorización del Juez, le coloca a la vista del testigo el folio 32 de la pieza II a los fines de que ratifique su firma. Lo cual es ratificado por el testigo. Continuando el defensor le pregunta: ¿Estaban ingiriendo licor? Yo en lo personal si estaba tomando. ¿Alguien lanzó algún objeto? Si, Yorwin Marcano. ¿Cuando declara en la PTJ declaró que la luz para ese momento era opaca? Con respecto a ese caso la luz era opaca dentro del sector, no es lo mismo la iluminación de la laguna que la entrada a s.I.. ¿Recuerda haber manifestado o no en la fiscalía del Ministerio Público que usted observó alguna discusión? Si lo declaré. Se deja constancia que la pregunta esta referida a la pregunta del acta de entrevista del folio 57, 58 pieza II. ¿En base a lo que vio, Vio o no vio que hubiese una discusión? Si uno ve que dos personas están en voz alta hay discusión. ¿Vio o no vio a Yorwin lanzar un objeto? Si lo vi por el movimiento de él. ¿De que no tenia ángulo? De la posición de la camioneta pero si de las persona. ¿Donde se separan? A la altura de la planta, por la laguna del Guaranao, para ser más preciso al arrollamiento. ¿Pasó algo en la laguna del Guaranao? No. ¿Yorwis lanzó el objeto hacia donde? A la camioneta, yo no pude establecer el tiempo después del percance porque la camioneta siguió, el tiempo no se lo puedo establecer porque no sabía que iba a suceder. ¿Usted preguntó al grupo que pasó después de que se lanzó el objeto? No porque todo siguió normal. ¿Se detienen? No, seguimos caminando en forma normal. ¿Siempre mantienen la distancia de veinte metros? Si para poder parar el taxi. ¿Llegó a preguntar si el objeto le pego a la camioneta? No, después me dijo Lismery Hurtado, yo le pregunte y ella me dijo que no había impactado. ¿Alguna otra persona le dio esa referencia? No. ¿Hacia donde se dirigen? Hacia la recepción del edificio Palmira. ¿Quien se lleva los heridos? Creo que defensa civil y quedaron dos muertos en el sitio. ¿Hacia donde se dirige después de lo sucedido? A mi casa y en la mañana fui al hospital. ¿Quienes mueren en el sitio? Yorwin Marcano y V.S., nadie los movió, la persona que nos dice que el era paramédico nos informó que estaban muertos, y los demás estaban heridos. ¿Recuerda la forma como venían más o menos distribuidos los grupos? En el momento del impacto ellos venían por el hombrillo entre la cera y el asfaltado que es bastante amplio. ¿Venían en parejas? No sé. ¿Cuanto tiempo después Lismery le comento eso? Como a los cuatro meses, porque ella quedo convaleciente. ¿Lismery le hizo otro comentario? Según e.Y. se había ofendido por que le sacaron la mamá porque su mamá se le había muerto. ¿Vio si el grupo más numeroso se detiene? No, la señorita Lismery trata de calmarlo y siguen transitando, todo siguió normal porque seguimos para nuestras casas. ¿Se detienen? No, eso pasa porque ellos le estaban impidiendo el paso, eso lo comento Lismery. ¿Tiene conocimiento si alguno de los presentes que no resulto lesionada se dirigió esa noche al lugar donde fueron los heridos? Yo no fui al hospital, no se si los demás fueron. ¿Las nueve personas resultaron lesionadas?

El ciudadano YRVIRG A.C., Venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, de 20 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 17.499.247, domiciliado en el Municipio Carirubana, no tiene ningún lazo que lo una con el imputado, expuso:

Nosotros estábamos el 24 de Julio del 2000 en una fiesta que se estaba celebrando en las Margaritas, cuando concluyó la fiesta íbamos para nuestras casas, bajando por la avenida Coro en la subida de planta a eso de las tres de la mañana cuando vamos llegando a la entrada de S.I. viene pasando una camioneta con dirección a s.I., venia del centro hacia S.I., cuando se produce la conversación con E.V. la discusión que tuvimos con él fue porque nos dice que nos apartáramos de la calle que si no nos iba a llenar de excrementos en una de esa, uno de los fallecidos se puso a discutir con él porque le sacó su mamá que estaba muerta y Lismery Hurtado agarra a Yorwin y Edwar decidió irse y es cuando Yorwin le lanza la botella a la camioneta pero se estrelló en el suelo no le dió a la camioneta, yo creía que se había ido cuando después vemos la camioneta que viene de la planta hacia Punto Fijo, traía las luces encendidas, lo conocí por la música que traía, él traía las luces encendidas a lo que baja y sube en el hotel ya las traía apagadas y les digo a los muchachos que cuidado con la camioneta y después no supe más nada

. A preguntas formuladas responde: ¿Que hacían en las margaritas? En una fiesta celebrando una fiesta común, salimos exactamente, no sé iban a ser las tres. ¿Como se fueron de las margaritas? Caminando hacia nuestras casas, las demás personas vivían en el A.E. y otras en Carirubana. ¿Cuantos grupos eran? Un grupo se cinco y uno de nueve del otro lado. ¿En que grupo iba usted? En el de nueve. ¿A que altura fue la discusión? En la entrada de S.I.. ¿Por donde venia la camioneta? Venia desde Punto Fijo hacia S.I.. ¿En que punto exactamente hubo el primer intercambio entre tu grupo y la camioneta? En todo el cruce. ¿Como iban? Como un poco separados, conversando. ¿Se atravesaron a la camioneta? No. ¿Por que se originan las discusiones? Porque él se para y nos dice que nos apartemos, que nos iba a llenar de excrementos. ¿Conocen a E.V.? No. ¿Conoce la camioneta? No. ¿Que sucede cuando tienen la discusión? El discutió con Yorwin, se decían cosas así de anda a joder a tu mamá, Lismery agarró a Yorwin y le dice que se calme, después le lanza la botella, pero en ningún momento le pega a la camioneta, Lizmery tenía a Yorwin agarrado y él se fue, y es cuando viene por segunda vez. ¿Recuerda donde cayó? No, cuando yo despierto estaba en el piso. ¿Había carros en el otro sentido? No. ¿Por donde iban caminando. Por el lado de la tierra. ¿Como iban? Estábamos en grupo pero no se si íbamos en fila, no recuerdo. ¿Cuantas personas salieron de la fiesta? Nueve. ¿Alguno del grupo de ustedes tomó un taxi para venirse? No sé. ¿Puede dar los nombres de las personas que venian en ese momento? De todos no mes los sé. ¿Conoce a Y.J.S.? No. ¿A M.S.C.? Es mi hermana. ¿A Rendimar Zapata Guanipa? No. ¿Usted presencio una presunta discusión? Si. ¿Alguien sacó a relucir un arma? No. ¿Qué tipo de lesión tuvo? En la cabeza y en la clavícula. ¿Que tipo de objeto lanzó Yorwin? Una botella de licor que traía, no recuerdo que marca. ¿Diga los nombres de los que recuerda que venían? V.S., Lismery Hurtado y D.P., de los demás no se. ¿Sulgeris venia con ustedes? Venia con el otro grupo del otro lado de la carretera. ¿Cuantos eran del otro lado de la carretera? No recuerdo muy bien cuatro o cinco, de damas era mi hermana y caballeros eran dos. ¿Su hermana venia de la fiesta? Si ¿Había una razón especifica del porqué su hermana venia separada de ustedes? Ninguna. ¿Explique la situación de las luces de la camioneta? Por la planta traía las luces encendidas y por la bajada cuando sube las apagó, me di cuenta del vehículo por el ruido. ¿Se pusieron alertas? Yo les decía ahí viene la camioneta de nuevo y desde que volvió no la perdí de vista y pensé que iba a seguir y nos llegó y nos arrollo, la vi un poco de espalda desde que venia hasta que nos arrollo. ¿Alguna persona se puso alerta? Seguimos caminando yo creí que traía otra actitud pero venia tan rápido que no dio tiempo de nada. ¿Recuerda cuando la camioneta pasa por donde usted esta con que parte de la camioneta le dio a usted? No sé. ¿Y respecto a los demás? No sé. ¿Recuerda la persona que estaba más cerca de usted en ese momento? No recuerdo. ¿Donde estuvieron calmándose? Entre el Cují y el cruce nos detuvimos mientras estamos calmando al fallecido y llegando a la cera fue que nos arrollo. ¿Que pasó con el grupo cuando hay la discusión entre la persona que cargaba la camioneta, que actitud tomaron las personas del otro grupo? No sé porque yo estaba un poco tomado, de que me acuerdo que estaban del otro lado si. ¿Recuerda quien pregunto que había pasado? Si, mi hermana, le dije que era una discusión. ¿Respecto a usted donde estaba el otro grupo más atrás o más adelante? Me parece que más adelante, no recuerdo muy bien, yo si recuerdo que estaban del otro lado de la carretera, no se si más atrás o más adelante. ¿Cuando recobra el sentido, puede referir el sitio donde se despertó? No se no me podía mover, en solo pensar en levantarme no podía. ¿Quien lo auxilió? Creo que defensa Civil y mi hermana que estaba allí conmigo. ¿Durante el tiempo que duro la discusión la camioneta estaba detenida? Detenida, detenida no estaba, moviéndose pero no mucho. ¿A que distancia aproximada lanzo la bote.Y.? A la camioneta, estaba en movimiento iba un poco lejos. ¿La música estaba sonando duro? Si era escandalosa, desde la planta ya se escuchaba la música, en el carro habían otras personas, que le decían a él? No le se decir si eran dos o tres yo los vi y los escuche, estoy seguro que estaban otras personas. ¿Cuantas personas iban en la camioneta? No me di cuenta pero si iba acompañado. ¿Eran personas femeninas o masculinas quienes acompañaban al de la camioneta? No sé. ¿Vio para donde se dirigió la camioneta? No recuerdo, ella siguió.¿Que tiempo pasa desde que se va y la vuelven a ver que prende las luces? No recuerdo pero si era la misma camioneta.

El ciudadano O.J.R.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.141.648, de 22 años de edad, natural de Punto Fijo, domiciliado en Barrio A.E.B., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, profesión obrero, no tiene ningún lapso que lo una al imputado, expuso:

Nosotros veníamos de una fiesta de las margaritas, veníamos por la vía Coro, cuando veníamos por la entrada de S.I., iba cruzando la camioneta y el señor dijo unas palabras y a Yorwin Marcano no le gustó porque le sacó a su mamá, y su mama está muerta y Yowin le tiro una botella pero no se la pegó por que iba lejos, como a los ocho minutos teníamos la camioneta encima, más adelante estaban los heridos V.C. estaba muerto y Yorwin Marcano estaba Muerto, de allí llegaron las ambulancias

. A preguntas responde: Le solicita al testigo haga un recorrido en el grafico lo cual procedió el testigo dirigiéndose al grafico. ¿En que versó la discusión? El señor le dijo unas palabras, el venia cruzando ya habíamos pasado la isla, el señor se detuvo, el señor de la camioneta le saco la mamá a Yorwin. ¿Cuantas personas iban? Nueve y las otras iban detrás. ¿Que pasa después de la discusión? Nos paramos para calmar a Yorwin y seguimos y como a los ocho minutos teníamos el carro encima. ¿Recuerda el sitio donde le impacto el carro? Lismery y yo caímos en una cerita, en el centro de rehabilitación yo perdí el conocimiento por un momento y cuando lo recupero veo a V.C. y estaba muerto. ¿Donde estaba la camioneta? No estaba. ¿Había personas en la camioneta? Si yo vi el chofer y el copiloto. ¿Que se escuchaba de la camioneta? Voces. ¿Cuantas personas salen de la fiesta? No sé, no recuerdo. ¿Conoce J.S.? Lo conozco de vista. ¿Andaba con ustedes en esa oportunidad? No recuerdo. ¿Y Rendimar Zapata Guanipa andaba? No recuerdo, ¿Y Martinez. No recuerdo. ¿Alguna persona sacó armamento? No. El fiscal pregunta nuevamente al testigo, previa autorización del Tribunal. ¿Recuerda si por el otro canal de circulación venia otro carro? No. ¿Recuerda si alguna de las personas que venían lograron abordar un taxi? Ninguna. ¿Escucho si Yrvirng Calatayud estaba con ustedes? No sé, la hermana si estaba en el otro grupo, del otro lado, no recuerdo los nombres. ¿Yrvirng advirtió que venia la camioneta? No, no sé, no recuerdo si alguien alertó que venia la camioneta, cuando me doy cuenta ya la tenía encima. ¿A que distancia ve la camioneta cuando los golpea? Ya la tenía encima. ¿En ese momento las personas que venían con usted estaban caminando o estaban detenidas? Veníamos caminando. ¿Resulto lesionado? Si en la cabeza y la espalda, nosotros éramos nueve. ¿La camioneta lo tocó a usted? No se, si fue con la camioneta o con el cuerpo de los otros el golpe fue por la espalda. ¿Cuando se produce la discusión las personas del otro lado le preguntan que pasaba? No recuerdo. ¿De donde venían? De una fiesta. ¿Cual fue su reacción cuando lanzan la botella? Era calmar a Yorwin Marcano. ¿Exactamente donde estaban ustedes después de calmar a Yorwin? En la zona de tierra. ¿El señor de la camioneta discutió de una vez? Si llegó discutiendo. ¿Ustedes le buscaron pelea? No. ¿Las personas que estaban dentro del carro los agredieron verbalmente? Si, dijeron unas palabras pero no escuche que dijeron.¿En el momento del arrollamiento como iban? Unos al lado del otro, en grupos de dos, yo iba al lado de Lismery. ¿De que lado iba respecto a Lismery en la vía? Por dentro, iba en el medio del grupo de los nueve.¿Hubo una persona que trato de calmar a Yorwin? Si, Lismery, ¿Lismery lo calmaba caminando o se para? Ella lo iba calmando. ¿Yorwin respecto a usted donde estaba? Delante de nosotros, más a la izquierda, venia en medio de D.P. y V.C.. ¿A usted se lo llevan del sitio en la ambulancia? No, me fui para mi casa en un taxi. ¿Yrwin y Calatayud donde estaban? Iban en la ambulancia. ¿Que hizo con respecto a las personas que estaban lesionadas? Yo corrí hacia donde estaba V.C., después estaba D.P. y después llegue a Yorwin Marcano. ¿Había una persona ayudándolos, se dirigió a un sitio? No, me quedé sentado al lado de Lismery hasta que llego un señor que era paramédico. ¿Desde el momento del impacto alguna de las personas se detuvo por completo? No recuerdo. ¿Estaban bajo el árbol? Íbamos caminando por la tierra que está allí.

La ciudadana LISMERY M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.309.005, 21 años de edad, de oficios del hogar, natural de Punto Fijo, Domiciliada Carirubana calle Castillito N° 12, de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, manifestó no tener ningún laso con el imputado, que era amiga de Víctor, David y Yorwin, expone:

Nosotros veníamos de la planta para el centro y la camioneta venia del centro para la planta, él bajó el vidrio y nos dijo apártense mierda que si los mato no los pago, venían otras personas pero por la música no se que dijeron, Edward sacó algo, yo pensé que era un arma y Yorwin le lanzó una botella, pero no se la pegó, luego escuchamos un ruido y era la camioneta que la teníamos encima

. A preguntas contesta: ¿De donde venia la camioneta? Del centro a la planta. ¿Donde estabas respecto a la camioneta? Del lado del piloto, dentro de la camioneta se escuchaban voces él tenía algo en las manos. ¿Recuerda donde fue que los arrolla el vehículo? Por la parte del cují. ¿Que pasó en ese trayecto? Íbamos calmando a Yorwin, íbamos caminando y es cuando pasó, íbamos caminando en grupo, en la parte de la cera. ¿Quien iba al lado suyo? No recuerdo. ¿En que lugar le impacta el vehículo? En la pierna. ¿Recuerda si por la otra vía venía otro vehículo? No, yo perdí el conocimiento, cuando lo recupero estaba en Coro. ¿Podemos asumir si antes de producirse el accidente la camioneta venia de la planta eléctrica a la ciudad de Punto Fijo? Si. ¿Presencio una presunta discusión, recuerda si alguna de esas personas saco una arma de fuego? Supuestamente serian los mismos nervios que supuse yo que saco algo de la camioneta. ¿Recuerda usted haber declarado ante algún órgano policial sobre estos mismos hechos? Si. Recuerda si dijo en esa declaración que alguien había sacado un arma de fuego? Si. ¿Recuerda si dijo que habían amenazado a alguien? No, él no apunto a nadie. ¿Cuántas personas salieron de la fiesta? Creo que trece. ¿Alguna de esas personas se fueron en taxi? Si otras tomaron taxi y eran como siete. ¿Conocía a Yorwin Marcano? Si ¿A V.S.? Si. Conoce a Mery que la llaman la tata? No. ¿Conoce a J.J.S.? Si, vivía por mi casa, el falleció. ¿Conoce a L.M.R.? Si. ¿Conoce a Rendimar Zapata Guanipa? Si, vivía cerca de mi casa, andaba con nosotros. ¿Conoce a Gotilla Duran J.G.? No. ¿Desde el Punto de la discusión hasta el punto donde se produjo el arrollamiento el grupo donde usted iba se detuvo? No, no lo se decir estábamos calmando a Yorwin, nos detuvimos a calmarlo y luego seguimos caminando, eso fue como de ocho a diez minutos. ¿Permanecieron en la intercepción, o se quitaron? Nos detuvimos en el medio. ¿Que hay en ese sitio? Un terreno, creo. ¿Cual era la conducta de Yorwin, que le estaban calmando? A él no le gustó que le sacaran la mamá. ¿Se detiene todos? No se. ¿Cuantas personas iban en el grupo? Nueve. ¿Quien era la persona más próxima a usted después del hecho? Yo venia con Victor y Yorwin, venia en medio de ellos dos. ¿Quien iba delante o detrás de usted? No sé. La lesión que tiene en la pierna es por la parte anterior de la pierna, fue con el vehículo o con otro objeto distinto? No sé. ¿Vio la camioneta de frente? Nosotros oímos la música y el ruido del carro y cuando volteamos estaba el carro encima, y de allí no se más nada. ¿Conoce a W.G.? Si. ¿Usted le dio referencia a él después del accidente? No. ¿Tiene contacto con él? Nos conocemos pero no tenemos confianza. ¿Recuerda haber hablado cuatro meses después con él y explicarle cual fue el motivo de la discusión? No recuerdo. ¿Ha visto a Wilder después de la fecha del hecho? Si porque el vive por allá. ¿Recuerda el sitio donde las personas abordan el taxi? Por las margaritas, ellos no venían con nosotros pero los conocemos. ¿Había otra persona que venia cerca con ustedes? Si eran cuatro L.M., Randimar Guanipa y el muchacho W.G. y venia otra muchacha que no recuerdo como se llama. ¿Con respecto al grupo de los nueve a que distancia venían? No sé si venían más a tras o mas adelante. ¿Por qué razón venían en grupos distintos? No sé sería que venían a agarrar los carros primero. ¿Jonathan falleció por el accidente? No. ¿En el momento de la discusión usted logró ver la cara del chofer? No. ¿Tenía algún arma de fuego? No, yo supuse. ¿Que tiempo tardo en regresar la camioneta. ¿Yo creo que serían como ocho o diez minutos. ¿Después que calman a Yorwin como estaban? En la parte de tierra.

Las declaraciones de estos testigos la valoran estos juzgadores como prueba de la ocurrencia del hecho que dio origen al enjuiciamiento del acusado adminiculado a la declaración de los ciudadanos, en cuanto a que una camioneta Blazer arrollo a las personas que lo acompañaban pero en grupo separados, sin embargo parte de sus declaraciones no goza de credibilidad para este Tribunal ya que de acuerdo a otras declaraciones rendidas durante el juicio oral y publico de los ciudadanos G.J.A. y A.J.S.Á. el Tribunal obtuvo la convicción, que en la fecha del suceso parte del grupo de victimas o sus acompañantes estaban lanzando objetos o piedras a los vehículos, manifestando Azuaje que escuchaba sonidos como de piedras caer contra los vehículos, mientras que Salazar manifestó que había una ciudadana nerviosa, en shokc, que decía yo les dice que no lo hicieran, igualmente había un ciudadano taxista, en un carro de color claro modelo viejo que le manifestó que el le venia a reclamar a los muchachos y se encontró con esa desgracia, comentarios todos que a pesar de ser referenciales como se dijo con antelación convencieron al Tribunal de que previo el arrollamiento de las victimas hubo una provocación hacia el acusado compatible con los daños que sufrió el vidrio trasero de la unidad que el conducía lo cual igualmente fue manifestado por el acusado en su declaración como una verdad a medias ya que el Tribunal quedo convencido igualmente de que no se trato de la perdida de control de la unidad por efecto de la ruptura del vidrio trasero como acto vandálico ejecutado por las victimas, sino como un acto voluntario evidenciado al devolverse al sitio donde le ocasionaron el daño y el conocido desenlace, soportada esta convicción como se dijo antes con el análisis hecho en cuanto a la distancia entre los cuerpos y la circunstancia de no haber quedado evidenciada una maniobra evasiva con respecto a la ubicación de las victimas.

El ciudadano J.G.A.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.519.288, Inspector del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la sub delegación Punto Fijo, casado, de 36 años de edad, natural de la ciudad de Coro, domiciliado en la Calle Garcés casa s/n de P.N.d.P., Municipio Falcón, y manifestó no tener ningún parentesco con el imputado, ni con las victimas, impuesto como fue de su comparecencia declaro lo siguiente:

Mi actuación en este caso fue determinar la falsedad u originalidad de los documentos del vehículo, mostrándole el acta respectiva manifiesta que si lo realizo y si es su firma

. A preguntas contesto: ¿Especifique la experticia? Se trata de una experticia para determinar la originalidad o falsedad de los papeles del vehículo, el resultado fue que los seriales eran originales y para ese tiempo tampoco estaba solicitado.

La presente declaración la valoran estos juzgadores adminiculada al folio 130 de la pieza II del presente asunto, como prueba del que el vehículo marca chevrolet modelo grand blazer, placa YCI-066 fue sometida a experticia de reconocimiento por el experto declarante demostrando su existencia física igualmente que sus seriales de identificación eran originales se encontraban en estado de originalidad, vehículo este que coincide con el que participo en arrollamiento de las victimas del presente asunto soportado esto con los datos que aparecen en las actuaciones administrativas efectuadas por los funcionarios de t.t..

El ciudadano R.J.R., cédula de identidad N° 10.973.109, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Punto Fijo, domiciliado en B.V. sector Tropicana calle 02, N° 07 de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y manifestó no tener ningún parentesco ni con el imputado ni con las victimas en el presente asunto, expuso:

Yo me encontraba para amanecer el 25 , exactamente no recuerdo el mes, en el año 2000, en el Centro Hípico la Catira, estaba recogiendo porque había una fiesta de repente vi un carro, se bajaron dos individuos y dijo uno de ellos que tuvo un problema con unas personas que le tiraron una botella y dijo creo que los maté e iban a llamar por teléfono

. A preguntas formuladas respondió: ¿Presenció el arrollamiento? No. ¿Cuando se entera del arrollamiento? Cuando lo veo en el periódico que decía que había un arrollamiento, que una persona se llevó un poco de personas por delante, empecé a indagar. ¿Por qué comienza a indagar? Por el comentario que ellos habían hecho. ¿Quien hizo el comentario? el ciudadano que esta sentado dirigiéndose al acusado? Si.¿Quienes estaban con usted? Solo, el local estaba cerrado yo estaba parado en la ventana, fue como a las 4 o 5 de la madrugada, soy amigo del dueño anterior. ¿Donde estaba usted cuando escucho la conversación? Como a un metro. ¿Donde estaba Edwuar? Cerca del que se bajo del carro, eran dos, el otro estaba de espaldas. ¿Qué fue lo que escucho? Que el venia en la camioneta y unas personas le tiraron unos objetos, una piedra, una botella no sé y dice que pensaron que se había ido pero regresó y creo que los mate a todos. ¿Donde vive usted? En B.V.. ¿Conocía a los difuntos? No, no conozco a los familiares, ni al acusado. El defensor interroga al acusado. ¿Recuerda si declaro en un organismo de investigación Penal? Si. ¿Recuerda si dijo donde vivía? Si. ¿Recuerda si le dijo al organismo de investigación Penal que no vivía en B.V.? Siempre he vivido allí. ¿Tiene familia en el Barrio A.E.B. al final de la calle Ayacucho? Tengo mis carajitos allí, no creo haber dicho esa dirección porque yo no vivo allá. ¿Estaba solo en la peña hípica? Estaba dentro del negocio me lo pasaba con el dueño, estábamos recogiendo porque había una fiesta. ¿Usted en alguna oportunidad ha colaborado con algún cuerpo de investigaciones penales? No. ¿Usted describió a las personas que vio? Si. ¿Recuerda como andaba vestido usted ese día? No. ¿Vio el vehículo? Si. ¿Anoto las placas del vehículo? No. ¿Como se llama el dueño del establecimiento? El falleció, en el 2002, se llamaba A.B., él era el encargado del establecimiento. ¿Becerrí estaba allí ese día? Si pero por detrás recogiendo por el otro lado. ¿Que tipo de vehículo vio ese día? Un corolla Rojo. ¿Con quien se comunico posteriormente a eso que escucho? Con un amigo y me dijo ese es un caso que tiene la PTJ. ¿Como se llama el amigo? No quiero involucrarlo. El Juez le solicitó que le diga el nombre del amigo y responde que se llama W.R.J., vive en San Carlos, Estado Cojedes, es mi hermano, pero es mi amigo al quien yo le contaba todo cuando estaba aquí. ¿Cuanto tiempo se comunicó con su hermano luego de escuchar eso? Se lo dije el lunes después de eso. ¿Cuando sucedió Eso? Era un domingo para amanecer el domingo. ¿A que hora se lo comento? El lunes en la mañana. ¿Como supo su hermano? Por el comentario. ¿Usted se presento a la PTJ espontáneamente? Si. ¿Su hermano se lo dijo el día 26? Si.¿Cual es la dirección del Lugar? Avenida paseo del Zulia, calle Nueva Granada Cujicana. ¿Qué tiempo duro la conversación desde que se baja la persona del vehículo? No duró mucho. ¿Que palabras dijeron? Se bajaron los dos del carro, uno le dijo al otro, me tiraron un objeto y me regresé y creo que los maté a todos. ¿Cual era el estado de ánimo del que dijo eso? Normal como si no hubiera ocurrido nada. ¿Cuantas personas eran? Dos, se montaron los dos y se fueron. ¿Cuando fue a la sede a que se le tomara declaración? No recuerdo, habían pasado días. ¿Le tomaron declaración en T.t.? No por PTJ nada más. ¿Cual es el motivo que tuvo para ir a declarar? Porque uno es ser humano lo hice por voluntad propia. La defensa interroga nuevamente al testigo. ¿Recuerda Usted si cuando usted fue a rendir la declaración usted dijo que esa conversación la escucho en horas de la tarde? No recuerdo. ¿Qué hacia en la tasca? Recogiendo, que había una fiesta. ¿Cual fue el motivo para que ese carro se parara allí? Porque había un teléfono, pero no servia, el teléfono esta en toda la ventana del negocio. ¿El sitio esta igual? El negocio lo vendieron y lo dividieron, dónde estaba la ventana hicieron una puerta. ¿Que distancia hay de la ventana al teléfono? Como cincuenta centímetros. ¿Que hay entre el teléfono y la ventana? Una cera. ¿Se bajaron para hablar por teléfono o para ir a la tasca? Para llamar. ¿Que es lo primero que sucede cuando se bajan. El teléfono estaba malo y no lo agarraron. La declaración de este ciudadano ningún efecto probatorio le atribuyen estos juzgadores toda vez que el Tribunal efectúo una inspección judicial en el centro hípico la catira verificando gracias a la declaración de la ciudadana N.R. cedula de identidad 4.792.610 que para la fecha 21 de Marzo del 2001, mucho tiempo después de la fecha de los hechos, ella vende el referido establecimiento comercial declarando que hasta ese momento no hubo un teléfono distinto del que logro observar el Tribunal en una esquina adyacente al lugar pero cuya ubicación desde ningún punto de vista coinciden con las ventanas o las puertas del centro hípico la catira quedando también establecido que para la fecha que refiere el declarante la propietaria era la misma ciudadana y manifestó expresamente no conocer al ciudadano R.J.R., razón por la cual la conclusión del Tribunal fue que el ciudadano testigo mintió con respecto a su declaración.

El ciudadano N.J.L.D. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.042.006, soltero, bombero jefe de sección, 29 de años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, domiciliado en el barrio Industrial calle Perú entre calles 1 y Brisas del Norte de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, Y manifestó que no tiene ningún parentesco con el acusado, expone:

Me encontraba de guardia era jefe de sección era distinguido jefe del departamento medico estaba de guardia no recuerdo la hora fuimos al sitio nos encontramos un arrollamiento múltiple, aproximadamente de siete personas pedimos ayuda y a trasladarlos, habían personas sin signos vitales, habían cinco heridos, las unidades quedaron el sitio

. A preguntas responde. “¿Quién lo acompañaba? L.M., A.D. llegó después. ¿Al momento que llega al sitio quienes estaban?. Los lesionados y vecinos, las personas que pasaban se paraban. ¿En qué consistía la evaluación? Consisten en el escenario ver que pasa y ver los lesionados y quien tiene signos vitales y trasladarlos. Hicimos rápidamente un triaje, para llevar los más graves. ¿Quienes estaban allí? Los lesionados y los compañeros de los lesionados, personas vecinas y personas que circulaban. ¿Habían vehículos parqueados?. Si gente que se paraba a averiguar. ¿Donde consigue a los primeros lesionados?. Una parte era un terreno baldío, refiriendo que frente en la cera encontramos a la muchacha, en la parte de la carretera estaban los lesionados, los cadáveres, estaban refiere frente al centro de rehabilitación. Levantamos informe, levantamos medidas. El informe que rendimos es la labor que hacemos y lo que encontramos. En la ambulancia nos llevamos dos lesionados. ¿Estaban concientes? Si, no quisimos que hablaran mucho, nos manifestaron que era una camioneta que les había llegado. ¿Que le informaron? Que era una camioneta que había pasado y los que no estaban lesionados fue que se apartaron, ¿En que momento se retiran? A.D. llego y con el personal que llego a valorar los demás pacientes nosotros nos retiramos con los lesionados y ellos quedaron en el sitio esperando. ¿Solo llegaron ustedes? Si y la red de emergencia. ¿Recuerda si declaró? Si ¿La declaración la rindió en PTJ o Inspectoría de transito?. No recuerdo. ¿Recuerda si declaró que uno de los heridos estaba entre el hombrillo y el asfalto?. Si antes de llegar a la cera. ¿Recuerda que manifestó que de los heridos uno estaba entre al asfalto y la tierra, el otro a metro y medio de la tierra y el otro a metro y medio del asfalto?. Si recuerdo que había una muchacha en la cera pero si estaban dispersados, a nosotros nos informan que eran dos lesionados pero llegan al sitio y nos sorprende que hubieran muchos tirados, había mucha oscuridad en el sitio. ¿Recuerda si manifestó en la declaración haber declarado que a su entender esta persona venían frente al vehículo que los atropello?. Si fue de frente, el impacto fue de frente.¿Levantan acta? No nosotros hacemos una evaluacion de signos vitales para cubrir hasta que llegue el apoyo, ver si hay personas con signos vitales o sin signos vitales, cuando llegamos y a habian sin signos vitales y atendimos a los que tenian signos vitales. ¿Cuantas unidades llegaron? Primero un camion bomba y después si mal no recuerdo dos ambulancias de la red de emergencia. ¿Ustedes fueron los primeros funcionarios encargados de los primeros auxilios? Si. ¿Recuerda si alguna persona paramedico se le acerco dandole instrucciones de cómo estaba cada uno? Más bien le pedimos ayuda a los compañeros, le pediamos, a los particulaes y los que se paraban. ¿Refiera los hechos que pudo haber escuchado en el sitio de boca de los presentes o de cualquier persona que estuvo presente? Les preguntamos y nos dijero que era un arrollamiento de una camioneta otros dijeron que venian de una fiesta eran varias versiones unos dijeron lo que paso es que venian un grupo subiendo la subida, ellos le pidieron la cola y la camioneta no se las dio, le tiraron piedras y la camioneta se devolvió. ¿Logro identificar alguna victima que estuviese atendiendo y les dijera una versión? No. ¿Y alguien que haya estado? Lo que escuchamos fue la queja de los dolores que sentian. ¿Preguntan cuanto tiempo paso cuando llegan? No, no tenemos ese tiempo, el tiempo que tenemos es desde que recibimos la llamada desde que sale hasta que regresa, todas las novedades llevamos un parte. ¿Los dos lesionados iban concientes?Si ¿Alguno de los que llebavan fallecio posteriormente? No sé nosotros los entregamos al medico. ¿Habian lesionados de gravedad? Si habian unos con fractura. ¿Para el momento que se retiran estaban trasladando a los lesionados? Cuando nos retiramos con los dos quedo en el sito el camion bomba. ¿ Recuerda la parte que estaba más oscura. Es la parte donde estaba el cují, nosotros nos ayudamos con las luces de la unidad. ¿ Recuerda la herida que tenia la muchacha? No, en ese momento se tratan los más graves”.

El ciudadano L.A.M.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.348. casado, 30 años de edad, bombero distinguido, natural Coro estado Falcón, domiciliado en la Urbanización C.V.d.C.. Sector 5 vereda 5, casa 5 calle 2. y manifestó no tener ningun parentesco con el acusado, expone:

“Eso fue en la bajada de la planta, se hizo un triaje, que se hace cuando hay personas multiples heridad, se selecciona la persona que más esté afectada para hacer el traslado inmediato, no recuerdo cuantas personas habían, hubo una persona fallecida en el sitio, se trasladaron los lesionados. El fiscal pregunta al testigo: ¿Como llega al sitio? Hubo una llamada. ¿En que llegan? En la ambulancia , iba con Larredondo. ¿Como consiguen la escena, La primera impresión de ustedes cuando llegan? Lo primero es el deesespero de los muchachos que gritaban desesperados. ¿Aparte de ellos habian otras personas? Los que venian en carro se estacionaban. ¿Habian vehículo a ambos lados de la via? Habia mas que todo como si fueramos para la planta. Pasando al grafico el fiscal le pregunta ¿Donde se encontraron los lesionados y donde estan los fallecidos respecto a la vía? En el sentido de la planta, los cadáveres estaban regados, estaban como decir en el hombrillo parte del cuerpo en la via. ¿Los cadáveres recuerda la posición? No recuerdo bien, la muchacha estaba boca bajo no recuerdo donde estaba. ¿Cuantas personas trasladan al hospital? Como tres, pedimos apoyo a la red de emergencia. ¿Las personas estaba concientes? Mas que todo incohrentes se quejaban del dolor. ¿Se entrevistaron con las personas heridas sobre lo que sucedió? Si que era un grupo que venia de las margaritas, yo escuche a un curioso supuestamente el grupo venia estaban tratando de parar taxi y no se paraban empezaron a rodar piedras al moemtno que fuimos estabilizando los pacientes estaba escuchando de unas persona. ¿Se acuerda que tipo de vehículo los arrollo? No. La defensa no hace preguntas. ¿Cuando llega al lugar como era la zona? Estaba bastante oscuro.

El ciudadano A.R.D., a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 52 años de edad, Natural Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.918.699, domiciliado en la Parroquia Adicora del Municipio Falcón, del Estado Falcón, profesión u oficio Bombero Profesional, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

para el momento que ocurrió el accidente yo estaba como jefe de comisión en el Cuerpo de Bomberos, me entere del mismo por teléfono y fui con unos funcionario, al sitio nos encontramos con unos cuerpos en el piso y lo que hicimos fue trabajo de prevención para evitar accidentes y acordonamos el área. Es todo

. A preguntas respondio: ¿cuantos funcionarios iban? Fuimos 4 o 6 funcionarios, lo que hicimos fue prevenir nuevos accidentes y para la protección de la evidencia. Quienes estaban allí cuando llegaron? La policía y Defensa Civil y curioso. Fue al sitio donde se encontraban los cuerpos? Si. Auxiliaron a alguien? Creo que a una muchacha que le dio una crisis. De seguidas el Defensor pregunto, recuerda que declaro ante el CTPJ? Ante transito. Recuerda que dijo que cuando llegaron ya habían trasladado los heridos? Si. escucho una versión de los hechos? En el sitio se dijo que había sido una camioneta que había pasado y se los había llevado por delante, de hecho ni la policía pudo identificar que carro había sido”.

Las declaraciones de los anteriores testigos las estima este Tribunal como prueba de que intervinieron en las labores de auxilio y atención de las victimas señalando con poca precisión la ubicación de las victimas en el sitio del suceso ya que como ellos refirieron su misión es fundamentalmente salvaguardar la vida, no aportando a los efectos de la responsabilidad penal datos de importancia más allá de verificar la existencia de lesionados y muertos.

El ciudadano A.R.Z.C., quien se paso al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.473.609, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, profesión u oficio Medico Cirujano, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

el día 13 de julio de 2000, se recibió un oficio a fin de que se le efectuara examen medico legal a la ciudadana Lismery Mileidi, quien se encontraba recluida en el Hospital Universitario de Coro, se le realizo se le realizo examen medico forense previo valoración por la historia clínica, donde se determino que la paciente ingreso con un diagnostico de Politraumatismo generalizado en accidente vial, con fractura del tercio medio de la tibia y perone izquierdo, de la meseta tibial izquierdo, de la rama ascendente izquiopúbiana derecha, con traumatismo abdominal y cráneo encefálico leve, así como contusión renal. Este fue el examen físico, posteriormente se le realizo examen medico legal. De seguidas el ciudadano Fiscal, quien le solicito informara Donde presentaba las lesiones y el tipo? Fractura de tibia y perone, traumatismo a nivel abdominal y a nivel craneal por la caída, las lesiones fueron de carácter grave, y el tiempo de curación fue de 60 días. Es todo

. A preguntas respondió: “Era una parte de la pelvis que estaba compuesta por tres huesos entre los cuales estaban el Pubis y el izquio, es la parte anterior, por donde salen los nervios. Y para que se produzca esa fractura como debió ser el golpe? Para que se produzca un golpe como ese como debe ser? De costado y tiene que ser un golpe muy fuerte. Cual es la meseta tibeal? Donde descansa la articulación. Es todo”.

La declaración de este experto la estiman estos juzgadores adminiculados al informe medico legal que cursa en el folio 161, de este asunto II pieza de fecha de 18 de Julio del 2000 como prueba de que la ciudadana Lismery Mileidi, sufrio como consecuencia politraumatismo en accidente víal, fractura del tercio medio de tibia y peroné izquierdo, fractura de meseta tibial izquierdo, fractura de rama ascendente isquioubiana derecho, traumatismo abdominal cerrado, traumatismo craneoencefálico leve, contusión renal ameritando un lapso de 60 días bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales para sanar, estimadas por el referido medico como de carácter grave, por haber puesto en peligro la vida de la ciudadana; siendo las referidas lesiones compatibles como de haber sido producidas en el hecho que se dilucido a través de este juicio corroborando con ello su condición de victima aunada a su declaración.

El ciudadano G.J.A., quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, Natural de Dabajuro Municipio Buchivacoa del Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.282, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, profesión u oficio: Técnico en seguridad, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

“ Yo me encontraba laborando en el Villa Real y como empresa de servicio trabajamos las 24 horas del día, siendo como a las tres de la mañana hago un recorrido y por la parte de las cabañas que había entrada libre, primero escucho bulla por la avenida Coro, luego hacia la entrada principal veo que pasa el grupo de jóvenes y luego voy ver hasta donde iban las personas y siento un golpe como si se llevan a alguien, a unas pipas y salgo a la vía y veo la desesperación de los muchachos que pedían ayuda porque había ocurrido un accidente me dirijo hacia la caseta, y es donde me llegan los muchachos y me dicen de manera muy acalorada que los socorriera y con ciertas amenazas y agresiones y les dije que se calmaran mientras hacia la llamada al recepcionista y le digo que necesito que llame a la policía, cuando me dice que ya viene la policía, ellos salen a la calle y yo salgo y veo la primera unidad y Johnt Mendoza que era mi compañero, vimos que si había el accidente, llegó defensa civil, también se entero S.G. como recepcionista. A preguntas responde:¿Que fue la bulla que escucho? Escándalos como si tuvieran lanzando objetos, como si tuvieran lanzando piedras a las unidades que pasaban, se oían voces. ¿Contra que pegaban esas piedras, Como puede escuchar que eran piedras? Por que al momento que pasaban los vehículos se escuchaban. ¿Dónde se encontraba usted exactamente cuando escucho? En las inmediaciones del área de las cabañas cuando realizaba mi ronda, se escuchaban gritos. ¿Se escuchaban voces? Si al momento de mi ronda escucho las voces, el escándalo, los veo pasar, pasa el grupo y sigo mi ronda y es cuando oigo el golpe, yo estaba en la entrada, ellos pasan y luego que ellos pasan es que escucho el golpe. ¿Usted sintió como un pipote? Si. ¿Oyó gritos? No el grito que se escucho fue de los dos muchachos. ¿Vio el accidente? No, me dirigí al sitio pero no lo vi. ¿Usted pensó que habían arrollado alguna persona por el ruido? Si. ¿En que momento se entera usted de que había personas lesionadas por el ruido del pipote? Me lo indicaron los muchachos, cuando oigo el golpe es que supongo que es el accidente. ¿Antes de que ellos le avisaran usted no había hecho llamada? No, ya yo me estaba comunicando con el recepcionista, el golpe fue de los cuerpos, el golpe es como si se llevaran unos pipotes. ¿Cuando supo que había un arrollamiento donde están involucradas personas? Cuando estoy hablando con el recepcionista para decirle que hubo un accidente, es cuando llegan los muchachos y me dicen que había el arrollamiento, con agresividad me decían que llamara a la policía y me decían que si no llamaba me iban a joder, es cuando me dicen los muchachos que habían arrollado. ¿Recuerda haber ido al Cuerpo de investigaciones a rendir declaraciones? Si, el recepcionista es S.G.. Mostrándole el folio 124 de la II pieza. El testigo lo ratifica. ¿Puede ubicar el sitio donde llegaron? Es donde llamamos la quinta, propiedad del dueño del hotel, estaban los dos cuerpos y en relación con el portón estaba el otro, ya estaba la policía, luego llegaron dos unidades más y después llego defensa civil. ¿Había vehículos? Los que se detenían para ver. ¿Recuerda usted haber manifestado en la entrevista en PTJ de que usted se entero del accidente porque los tres muchachos le avisaron? Si de ver antes del accidente no, llego a enterarme cuando los muchachos llegan. ¿Recuerda usted haber dicho en la PTJ de que taxistas fue que le comunicaron que los muchachos lanzaban piedras. No. ¿Recuerda haber dicho no haber visto nada sino que fueron los tres muchachos y usted bajó? Es cuando llegan los muchachos. ¿Recuerda haber dado una respuesta de que nadie habría dado dar auxilio? Si, ni los taxista se querían detener porque ellos querían que a las fuerzas se trasladaran. ¿Recuerda haber dicho que los taxistas no se paraban porque les lanzaban piedras? Si. ¿Los lanzamientos de las piedras se lo dicen o usted escucho? Cuando estoy dentro escuche? ¿Las personas que le piden auxilio fueron de forma agresiva? Si. ¿Pasaron taxistas por sitio? Cantidades de taxistas pasaron, Luego en el sitio del suceso los taxistas manifestaban que no se detenían porque estaban lanzando piedras.¿Existe o existía una entrada al hotel Villa real? Existe todavía pero entes no tenía portón, por la avenida coro es el fondo del hotel. Pasando al grafico pregunta ¿Por la avenida hay una entrada? Si que es el lugar donde yo me encontraba, por ningún costado hay entrada. El portón da más con la Coro que por S.I.. ¿Cuanto tiempo paso entre el tiempo que los ve pasar y que lanzan el pipote? Como de 15 minutos. ¿Pudo percatarse antes de haber escuchado ese sonido como de pipotes, antes de ese golpe vio o escucho usted alguna discusión entre grupos de personas con otras personas a bordo de un vehículo. No. ¿Cuantas personas vio pasar? Un aproximado de seis o siete. ¿De que lado de vía iban? Por el que viene de la planta hacia acá. ¿Iba el pelotón o eran las únicas personas? Si el único grupo que ví era ese. ¿Que hora era? Tres o tres y media de la mañana. ¿En alguna oportunidad antes de este juicio usted declaro que se escucharon ruidos de piedras tirándolos a los carros o al piso? Si, lo del escandalo si lo de las piedras no lo recuerdo haberlo dicho. ¿Por que lo de las piedras en esta audiencia? Porque lo dice el taxista. ¿Escuchó al taxista decir lo de las piedras? Si, cuando ellos intentaban pararse ellos lanzaban piedras para que los socorriera los muchachos en su desesperación. ¿Su compañero donde estaba? Yo lo llamo, y él llega donde esta, el me acompañó donde vimos los cuerpos. ¿Cuanto tiempo había pasado desde que escucho el golpe hasta que llego al sitio? Lo del golpe fue a los15 minutos y de que fui al sitio fueron 25 minutos. ¿Desde el momento en que siente el golpe cuanto tiempo pasa? 30 minutos. ¿Cuanto tiempo permaneció? Como cinco minutos, por que el trabajo no lo permite. ¿En ese tiempo hablo con alguien? Sólo lo de los taxista que decían que tiraban piedras. ¿Luego se entrevisto con otra persona que hubiera estado allí? Uno de los taxistas subió y estaba hablando con el recepcionista lo que el taxista decía era que ellos estaban obstruyendo con piedras, allí nada más estaba el recepcionista el taxista y yo.

El ciudadano S.A.G.M. quien se paso al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.706.908, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Sector Nuevo Barrio, de Punto Fijo, Estado Falcón, profesión u oficio: comerciante, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

Yo en ese momento me encontraba en mi sitio de labores, me encontraba de recepcionista como a las tres de la mañana me dice que había escuchado unos ruidos que había llegado un grupo de muchachos, el cual llame a la policía, defensa civil. Los hechos ocurrieron abajo yo estaba en la recepción central

. A preguntas contesta: ¿Se dirigió al sitio de los hechos? No porque mi labor no me lo permitía. ¿Llego a entablar conversación con alguna persona? No, el único fue el vigilante que estaba en la parte abajo, me dijo que se encontraban unos muchachos, desesperados. ¿Cual es el nombre del vigilante? Azuaje. ¿Estableció conversación con un taxista que le relaciono el hecho? No, yo directamente no.

El ciudadano J.G.G. quien se paso al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.767.432, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, profesión u oficio: conductor patrullero, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, y seguidamente expuso:

Lo de nosotros es de seguridad en la vía trabajo con defensa civil, cuando llegamos las siete los fallecidos ya habían sido trasladados

. A preguntas contesto: ¿Que actividad realizan en el sitio? Colocar los conos en la vía, prestar seguridad. ¿Quienes se encontraban? Cuerpo de Bomberos, defensa Civil y la policía ¿Había vehículos que pasaban? Yo no llegue al sitio, no podía abandonar la unidad.¿Se entrevisto con algún testigo presencial del hecho? No. ¿Tuvo versión de los hechos? No, pregunte al compañero mío, pero dijo que no sabia nada. ¿En que punto se ubicó respecto a los cuerpos? Más o menos a doscientos metros. ¿Intervino en el traslado? Cuando nosotros llegamos ya habían sido trasladados. ¿Usted estaba con otro compañero? Si Roca Martínez. ¿Roca se acerco? Si, el fue el que se bajó. ¿Se quedaron con los funcionarios del transito? No ya ellos habían hecho su trabajo.

El ciudadano J.M.P., a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 26 años de edad, Natural de Parroquia S.A.d.C.d.E.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.902.041, domiciliado en la Urb. Independencia III de S.A.d.C., del Estado Falcón, profesión u oficio: Oficial de Seguridad, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

en ese tiempo yo era empleado del Hotel Villa Real, me desempeñaba como seguridad y vigilancia del hotel, y ese día esta de guardia en la parte posterior del hotel, en un edificio que se encuentra detrás, estaba de guardia nocturna, no recuerdo a que hora pero un compañero me llamo por teléfono diciéndome que me fuera hasta la garita, porque había un alboroto y unas personas estaban allí en la garita pidiendo ayuda, y que no iba a salir porque no sabia que querían, yo le dije que se quedara allí que iba para allá, cuando llegue, ya no había gente y me dijo que las personas ya se habían retirado, nos asomamos en la esquina pero no se veía mucho porque estaba oscuro. Llamaron a defensa civil, luego nos dirigimos al hotel porque éramos los únicos y no podíamos abandonar el servicio. Es todo

. A preguntas respondió: que era lo que le había dicho aguaje? El me llamo por teléfono y me dijo que habían unas personas pidiendo ayuda, esa garita esta por la parte del portón que esta en toda la esquina de la avenida con la bajada. Cuando llego había alguien allí? No, el me dijo que estuviéramos pendientes porque no sabia que era lo que pasaba, nos asomamos en la parte del portón y vimos a unas personas gritando y fuimos a la recepción para que llamaran a defensa civil. Recuerda que Azuaje le haya dicho algo de unas personas estaban lanzando piedras? No, el me dijo que no sabíamos que ocurría y había que resguardar las instalaciones del hotel, el me dijo que me quedara con el porque él no quiso salir de la garita por que no sabia que pasaba. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano defensor quien pregunto si había sido notificado por el CICPC, manifestando el ciudadano que si. Recuerda haber informado a los organismos de investigación que había un taxista y dijo que no los iba a ayudar porque estaban lanzando objetos? Si eso fue al final. De seguidas el Tribunal, solicito informara que vio o escucho del taxista. Estábamos en el portón por el lado de la avenida Coro, y había un taxista, llego una ambulancia y el recepcionista nos llamo para que nos metiéramos al hotel para resguardar las instalaciones. Que dijo el taxista? Que él había pasado y le pidieron ayuda y no se para porque le dio miedo. El paso antes o después del arroyamiento? Antes, lo pararon pero el no sabia con que intención, el dijo que había visto las personas pero no se paro, pero yo no se si esto paso antes o después del accidente. Escucho antes de la llamada de su compañero algarabía, golpes, desorden, o algún tipo de sonido que no fuera normal de acuerdo a la hora o al sitio? No, porque yo estaba en una construcción nueva que había en el hotel y esta muy alejada de la avenida. Hablo con alguien que manifestara haber estado allí? No. Fue al sitio donde ocurrió el hecho? No, me acerque pero no fui al sitio porque estaba trabajando, después que paso todo yo me dirigí a la recepción y le pedí al empleado que llamara al 171 y pidiera ayuda, mi compañero no se si fue hasta el lugar. Yo no recuerdo ni la línea ni se me el nombre del taxista. Luego me fui a mi puesto. Tu compañero te comento si las personara que pedían ayuda estaban violentas o lo amenazaron? No el me dijo que pedían ayuda pero que no sabia cuales eran sus intenciones. Por la Avenida Coro estaba oscuro”.

Las declaraciones de estos testigos la estiman estos juzgadores, como prueba de que los hechos dilucidado en el juicio oral y publico sucedieran en el sitio señalado por el representante fiscal, sin embargo, en cuanto a las condiciones en que ocurrió el hecho existen divergencia con respecto a la tesis fiscal ya que el ministerio publico sostiene que previo al arrollamiento se produjo un intercambio de palabras en virtud el cual el ciudadano Yorvin E.M., lanza una botella al vehículo mientras que el acuerdo a lo que se evidencia al menos en las declaraciones de Azuaje y Mendoza las victimas, sus acompañantes o ambos estaban lanzando objetos a los vehículos, ya que por una parte Azuaje manifestó escucho ruidos como de piedras cayendo en la carretera y Mendoza afirmo que los ciudadanos estaban lanzando objetos; por su parte el testigo Miquilena con su declaración demuestra que el hecho ocurrió pero no tubo conocimiento de lo que paso sino a través de terceras personas ay que no podía moverse de su puesto de trabajo ubicado en la recepción del hotel.

El ciudadano J.M.G. quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de años de edad, 38, Natural de Parroquia S.A.d.E.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.585.677, domiciliado en la Parroquia S.A., Municipio Carirubana del Estado Falcón, profesión u oficio: Técnico superior en Criminalística, con el cargo de Inspector jefe del CICPC. Sub-delegación Punto, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

Yo realice varias entrevistas en el presente caso se le tomé declaración a ciudadanos que manifiestan que ellos viene en dos grupos, uno de la planta eléctrica Punto Fijo, y otros del lado izquierdo planta Eléctrica Punto Fijo que venían de una fiesta en las Margaritas, a la altura de la avenida S.I. viene un vehículo chevrolet blaizer, con quien sostienen una discusión, uno de los muchachos lanzó una botella, que no impacto, a la altura de radio city es que ocurre el arrollamiento y dicen que el vehículo para impactarlo se sale de la via impacto y se fue, también tome en presencia de sus abogados, y ante el fiscal auxiliar del ministerio público la declaración al acusado dijo que venían como a las 3:00 de la mañana de un club de una fiesta, observa un grupo de personas, pasando el grupo escucha un objeto que le rompió el vidrio, volteó y vio a varias personas

. A preguntas responde: ¿Que otras personas se entrevistaron a parte de esos dos grupos de persona? A los bomberos, a los funcionarios policiales y t.t., este caso lo inicio t.t. y a los días nos pasan a nosotros, además se le tomó declaración a una persona que trabaja en el Hotel Villareal. ¿Le mencionaron si una de las primeras personas que auxilio había un paramédico? Si, no recuerdo bien si era del cuerpo de bomberos, no recuerdo bien. El defensor interroga al testigo ¿Recuerda los nombres de las personas que entrevisto. No ¿ El dia? No, tampoco. Mostrándole el folio donde cursa su actuación Acta de entrevista de G.G. ratifica su contenido y firma y pregunta: ¿Recuerda haberlo interrogado el sentido que traía el vehículo? No recuerdo. ¿Recuerda si le dijo que venia de planta eléctrica hacia Punto Fijo? Positivo. ¿Además de entrevistar a esas personas se dirigió al sitio? No. ¿De alguna forma en combinación con el Ministerio Público como una diligencia de la defensa, le fue sugerido sobre indagar la veracidad de las mismas? Por intermedio de la fiscalía 6° del Ministerio Público, recuerdo que el Dr. C.L. solicitó creo que fue la distancia desde un club al sitio. ¿Participo en eso? SI, también en unos registros de antecedentes. ¿Hubo algún tipo de investigación dirigida a constatar si en esa fecha alguna persona o conductor había constancia que había sido agredido algún vehículo? No. ¿De esas investigaciones que se realizaron por la defensa y las que sugirió el Ministerio público hubo una conclusión? No recuerdo fue el funcionario Zuarce quien realizó esas experticias. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No. ¿Recuerda el tiempo cuanto tiempo empezó a sustanciar el CICPC? Creo que tres días después, no pasó una semana. ¿Los testigos fueron proporcionados a la investigación de manera espontánea o hubo una persona? Ellos se presentan enviados por el fiscal 6° del Ministerio Público, posteriormente él se hace presente y quiere presenciar las declaraciones y así se hizo, todo se hizo en una sola acta. ¿Algún acto de investigación de su persona sobre el vehículo? Ninguna. ¿Tenían registro policial, No recuerdo tenían por redadas, pero no recuerdo.

La declaración del testigo J.M.G. la estiman estos juzgadores como prueba de una labor investigativa llevada a cabo con respecto al presente asunto, sin embargo, es poco precisa ya que además a referirse a declaraciones rendidas por tercera personas y menciono aspectos generales de esas declaraciones, lo cual en todo caso sirve como orientación pero ayuda poco a los fines de establecer la responsabilidad penal, puesto que al estar propuestos como testigos las personas que el entrevisto resulta más eficaz el testimonio de las mismas a los fines de esclarecer los hechos.

LA INSPECCIÓN JUDICIAL efectuada por el Tribunal durante el curso del juicio, en fecha 6 de Abril del 2004, con la asistencia de las partes y con la colaboración del funcionario A.R. adscrito al CICPC, la estima este Tribunal en cuanto sirvió para desvirtuar el testimonio del testigo R.J.L. en los términos que quedo expuesto al momento que el Tribunal procedió a valorar dicho testigo.

El ciudadano H.J.R.M., a quien se pasó al estrado y previo Juramento se identificó como queda escrito, Venezolano, de 34 años de edad, Natural de Punta Cardon, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.769.049, domiciliado en la Parroquia Cardon, del Estado Falcón, profesión u oficio Protección Civil, quien manifestó que no le une ningún laso consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso:

cuando nosotros llegamos ya allí se encontraba los bomberos, la policía y transito, ya estaban levantando los cadáveres de las personas arrolladas, llegamos y acordonamos el área, colocamos los conos de seguridad. Es todo

. A pregunta respondio: habías personas heridas cuando llego? No lo recuerdo. Rescatar la vida mientras que se pueda es nuestra misión. Habían cadáveres? Si como 3 pero ya los habían metido en la camioneta malibu. Levantan informes? Si, yo informe a mi superior que había 3 muertos por arroyamiento.

El testimonio del anterior ciudadano lo estiman estos juzgadores únicamente como prueba de que intervinieron en labores de auxilio con respecto a las victimas del presente juicio dejando constancia del número de lesionados de la ubicación del hecho y de la presencia de otros organismos de seguridad.

El ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 13 de Abril del año 2001 acordada por el Tribunal conforme las previsiones del articulo 358 del código orgánico procesar penal llevada a cabo en el sitio del suceso dejo constancia, del sitio donde ocurrió el hecho es decir, avenida Coro intersección con la avenida S.I. frente al edificio P.d.P.F., igualmente de la ubicación del sitio donde se encontraba los restos de mica de mayor tamaño y la distancia existente entre este sitio y el lugar donde se encontró el primer cuerpo sin vida dando un resultado de 19 metros con 20 centímetros., así mismo del tiempo empleado en una caminata a un paso considerado apropiado desde el lugar donde el lugar se supone había ocurrido la discusión hasta el lugar donde se encontró la mayor cantidad de micas tiempo que resulto en un minuto con veinte y dos segundos., de igual manera se da constancia del tiempo que tarda un vehículo a la velocidad de cuarenta kilómetros por hora en recorrer desde el punto donde se dice hubo la discusión hasta el sitio de impacto pasando por la avenida S.I., Girardot, Ollarvides y Coro, resultante en cinco minutos y cuarenta y cinco segundos.

El ciudadano A.J.S.Á., Venezolano, de 52 años de edad, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.177.657, domiciliado en el Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, quien manifestó que no le une ningún lazo consanguíneo o de afinidad con el imputado ni con las víctimas, expuso: “yo auxilie a las personas heridas. Eso fue a r.d.u.g. posteriormente de unas personas que pedía ayuda, yo baje de mi apartamento al sitio, y me encontré con una 1° persona, que estaba sin vida en el pavimento, procedí a auxiliar al 2° que estaba al lado del muerto y estaba herido y sin conocimiento, la 3° persona se trato de incorporar, pero no podía hablar porque estaba convulsionando y la coloque a un lado de la casa, había una muchacha que tenia un golpe en una pierna que estaba inconsciente y estaba muy e la vía y la lleve a la acera. Había una mujer que estaba en estado de Shock, ella pedía auxilio y sus gritos eran muy fuertes, ella le reclamaba a alguien que no hiciera eso, pero allí no había nadie más, luego se presento un señor en un carro de color claro en un modelo viejo, el señor me comento que venia a reclamarle a los muchachos, yo le dije que fuera hasta los bomberos para que ayudaran allí. Es todo”. A preguntas respondio: recuerda la hora? Fue después de la madrugada porque esperaba a un hijo que venia de una fiesta, yo vivo en el cuarto piso y mi habitación da para la avenida Coro. Antes de que escuchara el impacto escucho gritos, algarabía? No, esa calle estaba desolada. Bajo solo? No con mi hijo y una señora que se quedo en la acera del edificio. Que tiempo tardo en bajar? Como 2 minutos. Y ese señor que llego, que le dijo? Era un taxista, dijo que venia a reclamarle a los muchachos y me encontraba con esto. Que mas paso? Llegaron los bomberos y se llevaron los muchachos. Luego fui a la policía me atendió una señora pero no me dijo nada, espere y me fui, tiempo después estaba una comisión de la PTJ, me acerque y le dije que yo estuve presente pero nada paso. Luego vi una señora colocando flores y me acerque y le dije que yo había auxiliado a los muchachos. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano defensor a fin de que efectuara las preguntas que ha bien tuviera, preguntando, dijo que vivía en las inmediaciones del sitio donde ocurrió el accidente? Si. Refirió que vive al frente de donde ocurrieron los hechos? Si. Refirió que bajo a los pocos minutos de haber ocurrido los hechos? Si. Refirió que trato de auxiliar a una persona que estaba fallecida? Si. Refirió que auxilio a una persona de sexo femenino? Si, estaba sobre la calzada. Refirió que había otra persona de sexo femenino en el sitio? Si, ella tenía unos raspones en el cuerpo, tenia una crisis de nervios, ella en su histeria gritaba que yo le dije que no hicieran eso, y me izo hincapié en que auxiliara a la muchacha porque creo que me dijo que estaba embarazada. Que le refirió el señor que llego? Me dijo que venia de las margaritas, que dejo al pasajero en la arepera y se devolvió, porque le venia a reclamar a los muchachos, era un vehículo, de color claro, y era taxi. El Tribunal pregunto, manifestó que era técnico en construcción, sabe algo de primeros auxilios? Si, recibí varios cursos de primeros auxilios en la Refinería. Cuantos heridos habían? cinco, todos estaban inconscientes a excepción de la muchacha que daba gritos y el que se reincorporo que empezó a convulsionar. Estaba la muchacha que refería que estaba inconsciente, en la mitad de la vía? No en la mitad de la calle, pero si en la calzada, yo la lleve hasta la acera porque me dio miedo que pasara otro vehículo y la atropellara, ella estaba inconsciente, solo la 3° persona que auxilie no estaba inconsciente, el se levanto y me decía que tenia dolor yo le dije que no hablara porque se podía complicar, y luego empezó a vomitar. Donde exactamente encontró el cuerpo sin vida? Donde empieza la segunda casa. Cuantos difuntos encontró en el sitio? Uno, y me dijeron que el que estaba consiente que convulsiono, me dijeron que posteriormente murió. Usted manifiesta que casi todos estaban frente al centro de rehabilitación, pero una de las personas fue ubicada lejos del grupo, observo que alguno camino o había algún herido lejos? No, yo salí por la entrada principal del edificio y las personas estaban en la calzada, mas hacia la acera que en el centro, y no creo que se me haya pasado una persona. Cuantos muertos recuerda Usted en el sitio? Uno. Como era la iluminación? Las luces del edificio iluminaba el sector. Las tres personas, incluyendo al muerto, estaban en la calzada y las movió mas cerca de la acera, además de una dama que la llevo a la acera y la otra que refirió estaba en estado de Shock.? si esas eran las personas. Cuanto tiempo estuvo en el sitio de los hechos? Como una hora, yo espere que llegaran los bomberos, como a los 20 minutos llego el taxista, y le dije que buscara los bomberos, pero ya yo le había dicho a los vecinos que llamaran a la policía, luego una señora bajo y me dijo que había llamado una ambulancia a la policía a la PTJ y que ya venían. El señor del taxi regreso? No lo recuerdo. Es todo”.

En cuanto a la declaración de este testigo su importancia radica en ser el primero o de las primeras personas que llego al sitio del suceso, pero en todo caso si quedo claro que fue el primero que presto algún tipo de auxilio a las victimas, ya que de acuerdo a lo que refirió los movió desde la calzada más hacia la acera, una vez establecida su presencia en el sitio reforzada por su sitio de residencia que es el Edificio Palmira, ubicado frente al sitio del suceso el mismo escucha a una ciudadana que decía yo les dije que no hicieran eso, le hizo hincapié en que ayudaran a la muchacha que estaba embarazada, está muchacha no era otra que Lismery Hurtado, lo cual verifica que la muchacha que refiere este testigo conocía a la presentada victima y por consiguiente andaba en el grupo cuestión que al asociarla con la expresión yo les dije que no lo hicieran corrobora que alguna o algunas de las victimas o sus acompañantes estaban ejecutando una conducta inapropiada, ahora bien al contrastar esto con lo mencionado con los testigos bajo análisis en cuanto a la presencia de un taxista que mencionaba que se devolvió para reclamarle a los muchachos y se encontró esa desgracia, se ratifica lo percibido por el Tribunal con respecto al dicho de la ciudadana no identificada y no solo eso, sino que también guardan relación estas dos menciones referenciales del testigo bajo análisis con lo declarado por los vigilantes del Hotel Villa Real, sitio este que es adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos, el vigilante Azuaje se refirió como se ha dicho con antelación a ver escuchado como si estuvieran lanzando piedras a las unidades que pasaban y el vigilante Mendoza se refirió a la presencia de un taxista que a su vez decía, que no los iba ayudar por cuanto estaban lanzando objetos. Al concatenar todos estos dichos referenciales de distintas fuentes el Tribunal llega la convicción de que así como los ciudadanos victimas o sus acompañantes estaban lanzando objetos, uno de estos objetos impacto el vidrio trasero del vehículo conducido por el acusado E.V. ocasionando que el mismo se molestara lo suficiente para ausentarse del sitio y regresar dirigiendo la unidad contra el grupo de personas que caminaban del lado derecho de la vía por la que circulaba inicialmente es decir cuando fue atacado, en sentido planta eléctrica – punto fijo.

La INSPECCIÓN JUDICIAL llevada a cabo en la oficina del DIPE de la comandancia de la Zona Policial Nº 2 durante el juicio oral y publico comprueba de haber sido propuesta por la defensa en relación los libros de entrada y de salida de los años 1999 y 2000 llevados por esa comandancia para dejar constancia de los antecedentes penales que pudieran presentar los ciudadano J.J.J.S., Yorwin Marcano Gutierrez, I.A.C. y V.J.C.S.. dejo constancia de lo siguiente:

En relacion al Numeral 1, referido al ciudadano J.J.J.S.: Al respecto se constato que en el folio 23, fecha 8 de agosto de 1999, en el libro llevado por la receptoria, se verifica que fue detenido J.S., fue detenido por fomentar riña en una cancha deportiva y lanzar piedras a patrulla. Igualmente se observo que al folio 93, de fecha 4 de diciembre de 1999, se verifica que fue detenido por poner en peligro su integridad física. En relacion al Numeral 2, referido J.J.J.S.: Se constato que en el folio 166, de fecha 3 de marzo de 2000, se encuentra plasmado que fue detenido por lanzar orine a los estudiantes de un liceo. Al folio 173 de fecha 8 de marzo de 2000, se constata que fue detenido por encontrársele en su poder un cuchillo. Al igual que en fecha 11 de marzo de 2000, que corre inserto al folio 179, se desprende que fue detenido por cuanto se le encontró en su poder restos vegetales. Al igual que el 03 de abril de 2000, cuya nota corre inserta al folio 216, donde se detuvo por que se le encontró un envoltorio de restos vegetales. En el Particular 3, referido a Yorwin Marcano Gutierrez: Se constato que el 26 de abril de 1999, corre inserto al folio 43 actuación en la cual se asentó que fue detenido por encontrarse en situación de peligro, a altas horas de la noche en la ciudad sin su representante legal, tal y como lo consagraba el Decreto No. 202 de la Gobernación de este Estado. A solicitud del Defensor Público 3°, Abg. R.N. se deja constancia que en esa misma fecha y por ese mismo motivo fue detenido el adolescente V.C.S.. En relación al Particular 4, relacionado con I.A.C. y J.J.J.S.: Se deja constancia que en fecha 03 abril de 2000, aparece reflejado J.S., asiento al cual ya se hizo referencia en el primer particular del Numeral 2, sin embargo si aparece al folio siguiente, es decir al folio 217 el ciudadano I.A.C., de 16 anos, no presento documentación personal y quien fue detenido por encontrarse en compañía de J.S.. En lo que respecta al Particular 5, referido a I.A.C. y J.J.J.S.: Se observo que en fecha 17 de mayo de 2000, inserto al folio 248, aparece reflejado que fue detenido I.A.C., por habérsele encontrado en su poder un revolver calibre 38. Dejándose constancia que no se hace referencia en ningún momento al ciudadano J.S.. En cuanto Particular 6, V.J.C.S.: En fecha 26 de abril de 2000, se deja constancia que no aparece ninguna nota que indique que el ciudadano fue detenido en el libro correspondiente a adolescentes. Habiéndose verificado previamente que para el momento del suceso de acuerdo al reporte de transito y el informe de autopsia, el occiso tenia 16 anos para el momento de los hechos.

Con respecto a la referida inspección el Tribunal acordó su practica toda vez que había sido propuesta como una suerte de convenio por el ministerio publico y la defensa del acusado, sin embargo los asientos observados en los libros de la comandancia de la zona policial Nº 2, si bien fueron extraídos de una forma lícita el Tribunal considera que no tienen relevancia a los efectos de exonerar de algún tipo de responsabilidad al acusado ya que no guardan relación con el hecho que se investigo y por el cual se acuso al ciudadano E.V., por demás esos registros no determinan si los ciudadanos que allí aparecen mencionados fueron responsabilizados de una forma certera por los hechos que allí aparece como que ellos cometieron.

En cuanto a las pruebas documentales incorporadas que han sido valoradas y a las que no renuncio el ministerio publico se encuentran las siguientes: Planimetrías 1 y 2 en el cual inserta los folios 145 y 146, 147 y 148, respectivamente las estiman estos juzgadores junto a sus respectivas leyendas como prueba de las distancias en cuanto a las rutas probables que pudo haber usado el acusado para devolverse al sitio del suceso, la valoración se hace con apoyo de la declaración del funcionario R.S. el cual explico dichas planimetrías en el juicio oral y publico considerando el Tribunal de acuerdo al tiempo que la más probables es la que habría seguido el acusado subiendo por la avenida S.I. siguiendo por la avenida Girardot, continuando por la avenida Ollarvides y continuando por la avenida Coro hasta llegar nuevamente al sitio del suceso , aun cuando esta situación es hipotética por cuanto la velocidad de un vehículo es variable y de allí que sea igualmente variable el tiempo que se emplea para recorrer determinada distancia, lo importante es que las rutas tienen sentido lógico y real y además que el acusado efectivamente volvió al sitio del suceso denotando con ello una conducta intencional dirigida a dañar a las victimas como represalia al daño que a su vez estas o sus acompañantes le ocasionaron al vehículo por el conducido. En cuanto a la solicitud de antecedentes, y el oficio de repuesta de antecedentes, policiales inserto en el folio 158 y 164 respectivamente, este Tribunal emplea el mismo análisis utilizado con respecto a los registros policiales obtenidos por vía de inspección y por consiguiente un efecto probatorio tiene la presente causa.

En cuanto a las declaraciones de E.V. de fecha 28-06-2000 y 02-07-2000,pese haber sido admitidas como pruebas, las mismas constituye en un medio defensivo y no una prueba como tal, además de estar sometida la declaración del imputado a condiciones distintas durante la etapa preparatoria y de juicio siendo que la presente etapa lo que priva es observar la declaración del acusado y en todo caso confrontar la misma con distintas pruebas obtenidas a los fines de verificar la certeza de la misma como medio defensivo y en el presente caso el acusado E.V. declaro en juicio oral y publico lo siguiente:

mi nombre es E.V., actualmente tengo 24 años, soy T.S.U. en Informática, el caso que nos tiene aquí, lleva 4 años, 4 años de m vida perdidos, 2 años con arresto domiciliario, en principio estuve escondido 2 semanas sin poder salir a ningún sitio, porque me estaban buscando para agredirme. Tuve 2 años de mi vida sin poder estudiar y no me fui del país. Yo no tengo dinero, mi padre es un hombre trabajador, y ha sabido educarme, yo no soy un psicópata, yo no voy a ser un peligro para la sociedad, yo asumí la responsabilidad, yo me presente al comando. Siendo otra persona y como hace mucha gente, desaparezco el vehículo, yo fui al comando y afronte mi culpa, tuve 2 años de arresto en mi casa, sin apostamiento policial y no me fugué, y casi 2 años hasta ahora con Medida Cautelar Sustitutiva y no me he fugado. Se les izo saber a las partes que nosotros queríamos hablar con ellos pero no quisieron. Voy a dar mi versión de lo que ocurrió esa noche, yo salí a las 8 de la noche de mi casa, antes de irme al club visite 2 o 3 casas, luego me fui al club, yo estaba celebrando mi graduación, y en verdad, yo si estaba bebiendo, celebrando con mis compañeros, y es lógico que estuviera tomando pero no lo dije por miedo. Yo dije que venia a 40 kilómetros por hora, pero no era así, quien anda a esa velocidad a esas horas de la noche y mucho menos en la bajada ya que el carro solo por propia mecánica y física el carro, se acelera. Y es verdad yo vi el grupo de personas, me impactan el carro, yo mire hacía atrás y acelere, y cuando vi hacia delante ya tengo las personas ya encima de mi vehículo, y perdí el control tal vez porque había bebido bastante, y no esquive, seguí derecho, porque yo no estoy sabiendo que es lo que va a pasar, y por eso yo no pare. Ya que yo pude haber salido agredido. Llegue a mi casa, llame a mi papa que no estaba en mi casa y lo espere allí a que llegara y le dije lo que había pasado y lo espere a que llegara y nos fuimos al comando, allí lo que se manejaba hasta ese momento era que había 2 muertos y varios heridos. Y si me cambie de ropa, si eso es verdad, me cambie, pero no para decir que no estaba borracho sino para ir presentable. Yo me quede aquí, no me fui. Estuve detenido en el reten dos meses y 2 años con arresto. Yo estoy ante ustedes hoy pidiendo que consideren, a mi mama que también esta en esta sala, y así como la señora sufre también. Yo se que la responsabilidad es mía, mis compañeros todos se fueron de aquí y ya son casi ingenieros. Yo quiero salir de esto, estar en mi casa. No veo por que una persona tiene que venir a mentir. Yo no tenía que mentarle la madre a alguien, y sobre todo alguien que no conozco, que nunca lo ha visto y a esas horas y decirle que se quite. Y mucho menos entiendo por que alguien viene a decir que yo tenía un arma, si estoy armado muy bien hubiese podido accionar el arma, allí no hubo discusión, nunca la hubo. Han dicho que yo me metí por la tierra y allí los arrolle, eso es falso y aquí vino un señor y dijo que movió los cuerpos, que los encontró en el asfalto y los llevo a la acera. No es así que yo agarre mi vehículo y me metí en el camino de tierra. Y ese señor que dijo que me escucho hablando del accidente, eso es falso, si yo hubiere actuado de mala manera no me presento. Yo no tenia por que decir que yo me los había llevado por delante. Y por otro lado dicen que se dieron cuenta que vehículo venia, pero eso es falso. Lo que ocurrió allí solo lo saben los que estaban allí y yo. Por que nunca dijeron que habían tenido un altercado, solo lo dijeron días después. Ellos se trataron de poner de acuerdo pero no pudieron. Por que dicen que hubo una discusión entre mi persona y uno de los muchachos muertos, y que hacían las otras 12 que estaba allí, no hicieron nada porque nada ocurrió. Señor Juez y señores escabinos, la verdad es que no veo por que vinieron a mentir aquí, ellos están consientes de que yo era el responsable de lo que ocurrió allí. Hoy como lo he hecho todo el tiempo pido justicia, yo en ningún momento obre de mala fe, yo en ningún momento trate de hacer daño, y si estoy aquí afrontando el proceso, es precisamente por eso porque no tengo nada que esconder, esta es mi responsabilidad y yo la asumí. Parte de la culpa, de que se haya suscitado el accidente también es culpa de ellos

.

Tal declaración puede ajustarse en gran parte a la verdad de los hechos sin embargo lo fundamental, que es la forma como ocurrió todo después que el vehículo por el conducido es impactado con algún objeto y es fracturado su vidrio trasero no goza de credibilidad para el Tribunal, habiendo quedado demostrado y sustentado de la forma como el Tribunal la valorado las pruebas que el ciudadano E.V. no perdió el control de la unidad sino que regreso para tomar venganza de las personas quien lo habían agredido.

Con respecto a las pruebas propuestas como documentales en cuanto a declaraciones escritas de funcionarios, testigos, victimas y expertos ningún valor probatorio le confieren estos juzgadores a tales instrumentos incorporados por la lectura toda vez que si bien esas pruebas fueron admitidas su valoración seria violatoria del derecho a la defensa por ser ilegales ya que no se ajustan a las previsiones del articulo 339 del código orgánico procesal penal y por demás haber sido propuestas las fuentes de prueba que los originaron y haber declarado en el juicio oral y publico.

El Tribunal constituido de manera mixta ha llegado de manera unánime a la convicción de que el acusado E.R.V.R. es CULPABLE de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal en perjuicio de los ciudadanos V.C.S., D.A.P. y YORWIN MARCANO e igualmente CULPABLE del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.J.S., LISMERY HURTADO y O.R.P., hecho ocurrido el día 25 de Junio de 2000 en la avenida Coro en sentido de circulación este a oeste, frente al Edificio Palmira, Sector S de S.I., Punto Fijo del Estado Falcón, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada perpetrado mediante arrollamiento con el uso de un vehículo Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Placas: VCI-066, Servicio: Particular, Modelo: 1994, Tipo: Sport Wagon, Color Blanco, hecho que de acuerdo a las versiones de los testigos y victimas W.G., Y.A.C., O.J.R.D. e LISMERY HURTADO CARRASQUERO, el Tribunal lo reputa como intencional, apartándose de la tesis de la defensa de un homicidio culposo por considerarse que no medio en su comisión imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, apartándose igualmente de la tesis de la defensa del exceso en la legitima defensa calificado por dicha parte como fundado temor de acuerdo al único aparte del ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal, ya que en ningún momento este Tribunal ha subsumido los hechos acontecidos como una defensa del acusado ante una agresión ilegítima y ello corroborado con la versión del mismo quien refiere haberlos arrollado accidentalmente y como consecuencia de la perdida de la concentración en el manejo y el aumento de la velocidad provocada por una agresión por parte de algunas o algunas personas que discurrían por la avenida Coro cuando bajaba en dirección este – oeste, que por el conocimiento que tienen los jueces del lugar por haberse trasladado al sitio y por vivir en la localidad se ubica cerca de la llamada quebrada guaranao, que se ubica a una distancia superior a los cien metros del punto de impacto; apartándose igualmente de la tesis del Ministerio Público y al delito contenido en el auto de apertura a juicio es decir al Homicidio Intencional Calificado conforme con el ordinal 1º. del artículo 408 del Código Penal, es decir calificado por Alevosía, ya que por de acuerdo al mismo codigo penal hay alevosía cuando se obra a traición o sobre seguro, considerando el Tribunal que de acuerdo a la declaración al menos de I.C. que mencionó que el vio venir la camioneta desde la planta e igualmente W.G. anunció la llegada de la Camioneta eso aunado a lo previsible que resulta el hecho de que una persona agredida en su patrimonio o físicamente de manera sorpresiva se presente nuevamente en el sitio ya sea sola o con el apoyo de las autoridades a fin de reclamar sobre la agresión, máxime las características eminentemente pendencieras con que se suscitó el hecho según se advierte igualmente del testimonio referencial del ciudadano A.S., quien manifestó que un taxista se presentó luego de ocurrido el hecho y manifestó que el se dirigió al sitio a reprender a los muchachos y se encontró con la desgracia y una fémina que no fue identificada por dicho testigo, sin embargo quedó claro que era acompañante de los occisos y lesionados que refería en diversas oportunidades y bajo un estado de evidente nerviosismo que ella les dijo que no lo hicieran, considerando el Tribunal al concatenar todos estos elementos que hubo una agresión por parte de alguna o algunas de las victimas o sus acompañantes compatible perfectamente con la ruptura del vidrio trasero de la camioneta que determinó al ciudadano E.V. a devolverse y agredirlos mediante el uso del vehículo que tripulaba, lo cual quedó a su vez demostrado mediante las actuaciones administrativas elaboradas por los Funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia y T.T.N.. 72, tal agresión considera el Tribunal colocaba a las victimas en un estado de alerta ante la posible arremetida del lesionado en cuanto al patrimonio en primer término y como se dijo antes de hecho la camioneta fue advertida al menos por dos de las victimas, quitando el carácter sorpresivo o traicionero al hecho e igualmente la noción de que las victimas no tuvieron capacidad de respuesta, cuestión que en definitiva no quedó plenamente demostrado ya que el testimonio de las victimas es solo creíble para estos Juzgadores en cuanto no se oponen a otros elementos que han sido traídos a colación para formar la convicción judicial, siendo importante igualmente para dicha convicción la distancia a la que se encontraban los cadáveres de YORWIN MARCANO y V.C., siendo que la mayor parte de los lesionados se encontraban de acuerdo a lo manifestado por el testigo A.S. una de las primeras personas en llegar al sitio del suceso cerca del cadáver mas próximo al punto de impacto e igualmente reputarse como actividades reflejas del ser humano al conducir un vehículo automotor de acuerdo a las máximas de experiencia el frenar y el esquivar o dirigir el vehículo hacia el lado contrario a aquel en el que pueden ser alcanzadas otras personas y como explicar entonces que después del mayor número de personas muertas y lesionadas se encuentra otro a 14, 40 metros que debe haber sido alcanzado en un punto distinto a aquel en el fue arrollado la mayoría, cobrando fuerza el elemento volitivo de tratar de alcanzar con el vehículo a las victimas. Razones por la que el Tribunal llego a la convicción de que el ciudadano E.V. adecuo su conducta a las previsiones del articulo 407 del código penal referido al homicidio intencional simple, con respecto a los ciudadanos V.C.S., D.A.P. y YORWIN E.M. e igualmente con respecto a los ciudadanos J.J.S., LIZMERY HURTADO y O.R.P., pero en este caso intervienen las circunstancia del delito frustrado previstas en el articulo 80 del código penal por no haberse producido el resultado muerte en virtud de los cual la naturaleza del presente fallo debe ser condenatoria.

PENALIDAD.

A los fines de establecer la penalidad correspondiente al ciudadano E.V., el artículo 407 del Código Penal que tipifica el Homicidio Intencional Simple, que establece una pena de Doce (12) a Dieciocho años de Presidio, aplicando el artículo 37 del Código Penal el término medio es de Quince (15) de Presidio, aplicando sobre este termino medio las atenuantes establecidas en el Artículo 74 ejusdem, en sus ordinales: 1°, referido a que el ciudadano anteriormente mencionado era mayor de dieciocho años pero menor de veintiún años; 3°. Por haber precedido amenaza de parte de los ofendidos sin que se considere de tal gravedad dicha amenaza que de lugar a la aplicación del artículo 67 del Código Penal y 4° referido este ultimo, a que el referido ciudadano no posee antecedentes penales ni correccionales, tal y como consta de autos; se reduce a doce años de presidio la pena sin que pueda bajarse del límite inferior. En lo que respecta al delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionad en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el último aparte del Artículo 80 ejusdem, tomando como base el termino mínimo de la pena que serían Doce (12) años de Presidio, en virtud de las consideraciones tomadas en cuenta anteriormente con respecto a las atenuantes genéricas establecidas en el Artículo 74 ejusdem, y haciendo la respectiva rebaja de un tercio (1/3) de la pena correspondiente, tal y como lo consagra el Artículo 82 del Código Penal, quedando dicha pena en Ocho (08) años de Presidio. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, por existir en el presente caso concurrencia de hechos punibles, el Delito mas grave es el de Homicidio Intencional Simple, el cual quedó en una pena de Doce (12) años de Presidio, a esto se le suma las Dos Terceras (2/3) partes del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, siendo que las dos terceras partes de Ocho (8) años es Dos (2) años y ocho (8) meses, por lo que quedarían Cinco (5) años y Cuatro (4) meses, los cuales sumados a las Doce (12) años del delito más grave quedará en total la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

Igualmente se condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número IK11-P-2002-11, DECLARA POR UNANIMIDAD al ciudadano E.R.V.R., venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización S.I., avenida S.E., Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de E.V. y E.R., CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal en perjuicio de los ciudadanos V.C.S., D.A.P. y YORWIN E.M. e igualmente CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.J.S., LIZMERY HURTADO y O.R.P., hecho ocurrido el día 25 de Junio de 2000 en la avenida Coro en sentido de circulación este a oeste, frente al Edificio Palmira, Sector S de S.I., Punto Fijo del Estado Falcón, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada perpetrado mediante arrollamiento con el uso de un vehículo Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Placas: VCI-066, Servicio: Particular, Modelo: 1994, Tipo: Sport Wagon, Color Blanco, quedando de esta manera modificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio conforme con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS CUATRO MESES (17 AÑOS, 4 MESES) DE PRESIDIO, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución.

Igualmente se condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem. Por cuanto se observa que el acusado ha comparecido a esta audiencia en libertad y ha sido condenado a una pena privativa de libertad superior a los cinco años, se ordena su inmediata detención la cual se hará efectiva en esta misma Sala de Audiencias, de acuerdo a las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quinto aparte.

Se exonera de costas al acusado por cuanto se evidencia que no obstante haber asistido en el pasado por defensor privado ha comparecido a la audiencia asistido por defensor público y haber manifestado en su declaración que no poseer bienes de fortuna y que es su padre quien es una persona trabajadora, no siendo el patrimonio común el de padre e hijo. Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 22 de Agosto del año 2021, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Punto Fijo a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez Presidente,

Abg. J.I.A.

Los Escabinos,

Dixon Colina Z.P.

La Secretaria,

Abg. Iraima P.d.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR