Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancis Penal en Funciones de Primero de Control, Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2003

Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-0001371

ASUNTO : IP11-P-2003-000115

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.V.

IMPUTADO (S): Yendri J.R.P.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. S.B.C.

HECHO

privación Ilegitima de la Libertad

SECRETARIA DE SALA: Abg. Iraima Rubio

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el escrito presentado por la Abg.Defensor Publico S.B. a favor de su Defendido donde solicita revisión de Medida Cautelar Impuesta al ciudadano YENDRI J.R.P., venezolano, mayor de edad, de oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad personal numero 18.630.977, residenciado en la Avenida J.L., J.C. donde funciona la Lotería la R.d.O., por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en el articulo 175 Segundo aparte del código penal en perjuicio de la ciudadana M.V.P.R.. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Octubre fue aprehendido el mencionado imputado y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes quienes actúan mediante denuncias interpuesta por la ciudadana M.R.P.G. por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad. Llevándose a efecto la correspondiente Audiencia De Presentación en fecha 10 de Octubre del Año en curso, donde se le decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yendri J.R.P. quedando recluido en el Interno Judicial con sede en Coro por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 8/10/2003 la Representación Fiscal interpone adscrito Acusatorio contra el mencionado imputado , a tal efecto se fija la Correspondiente Audiencia de Preliminar para el día 05/12/2003 a las diez de la mañana, siendo diferida motivado al fallecimiento del Abuelo del imputado por cuanto el Tribunal le concedió permiso para asistir a las exequias respectivas, quedando fijada para el día 08/ 01/ 2004 a las 10:AM.

Por cuanto de la revisión de la medida interpuesta por el tribunal han transcurrido tres meses la cual ha sido cumplida a cabalidad así mismo señala la defensa no poseer conducta predelictual y su arraigo en la península de Paraguaná desvirtúa el peligro de fuga o de obstaculización a si como el hecho de la pena que pueda llegar a imponerse en el delito objeto del proceso

Dada estas circunstancias se observa esta Juzgadora que es procedente la solicitud de la defensa de Revisión de medidas como quiera que es un derecho del imputado hacer tal solicitud cuando lo considere procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se garantice el sometimiento al proceso del imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Libertad, del Imputado ciudadano YENDRI J.R.P., venezolano, mayor de edad, de oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad personal numero: V 18.630.977, residenciado en la Avenida J.L., J.C. donde funciona la Lotería la R.d.O., por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 Segundo aparte del código penal, en perjuicio de la ciudadana M.V.P.R.

y le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3°, 4° y 6, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 ejusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha, en un Horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde , la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y la prohibición expresa de comunicarse con la victima o con los familiares de la misma en consecuencia se ordena la libertad del imputado. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. A si se Decide.-

LA JUZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria de Sala

Abg. Iraima Rubio

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