Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000657

ASUNTO : IP11-S-2004-000657

AUTO DE CRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 20-05-2004, en la cual El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado: J.A.D.A. presenta y pone a la orden de este Tribunal a la ciudadana: M.L.M.C., mayor de edad titular de la cédula de identidad N°15.140.170, residenciada en la Calle Principal de Jadacaquiva Casa s/n Sector S.F., Estado Falcón, para quien solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° 4° y 5°, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto en el artículo 417, del Código Penal. Así mismo solicita la representación Fiscal se Ordene el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372, segundo aparte ejusdem. Por su parte la defensa Privada, representada en este acto por la abogada: A.C., solicita se deje constancia que se opone a la solicitud fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado no se impongan las medidas cautelasres sustitutivas de libertad, por caunto se viola el artículo 256, ejusdem y se decrete la libertad plena para su defendida. @ Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los supuestos existentes para la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva de l.s., a tal efecto del acta de Denuncia de fecha 13 de Febrero del 2004, efectuada por la ciudadana: YOVANNYS A.R.F., en su condición de agraviada se evidencia lo siguiente: "... Me encontraba llevando ami hija ala Escuela Bolivariana Jadacaquiva, ubicada en Jadacaquiva y a eso de las 08:20, horas de la mañana del día de ayer jueves 12/02/2004, una ciudadana de nombre M.L.M., quien reside en la misma población, por el simple hecho de que la niña mia se peleó con la de ella me agredió rompiéndome un dedo de la mano derecha donde me dirigí hasta el Hospital S.B.d.P.N. donde el médico de guardia al examinarme me diagnosticó dolor en el dedo meñique de la mano derecha, excoriaciones en brazo izquierdo, equimosis en brazo dercho e izquierdo además en ese momento se me perdieron dos anillos de oro, uno de matrimonio con el nombre gravado en su parte interna " RUBEN" y la fecha 23/11/96, y el otro un anillo de piedras..." Del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana: Yovannys A.R.F., por los médicos Forenses Dr. J.M.C. y Belkys M.F. se evidencia lo siguiente: ".... Porta inmovilización con yeso braquio palmar derecho. Multiples escoriaciones superficiales en miembro superior derecho RX: Fractura incompleta no desplazada a nivel de 1era, falange del meñique derecho. Carácter Grave. Tiempo de curación: 30 días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso..." Del acta Policial de Entrevista de fecha 25, de Febrero de Dos mil Cuatro, efectuada por la ciudadana: Yovannys A.R.F., se evidencia lo siguiente: "... yo fui a llevar a mi hija a la escuela y como el día anterior había ido una suplente mi hija se había golpeado con un niño de nombre ALIRIO, resulta ser que cuando llego a la escuela estaba la mamá de ALIRIO, yo le dije a la maestra que no los sentara cerca para que no pelearan, de pronto la mamá de Alirio se molestó comenzó a insultarme yo no le presté atención y le dije que no me iba a rebajar, ésta ciudadana se me pegó atrás cuando yo salgo de la escuela le dijo al señor Alirio esposo de esta ciudadana que ella quería pelear conmigo fue cuando ella me agarró y sin mediar palabras me golpeo en varias partes del cuerpo, me agarró la mano derecha y me fracturó un dedo y su esposo no hizo nada, yo salí corriendo y me fui a casa de mamá es todo....." Del acta de Entrevista de fecha 27 de Febrero de 2004, efectuada por el ciudadano: A.A.S.M., se evidencia lo siguiente: "... Estoy afuera esperando a mi esposa M.L., en eso llega la señora YOVANNYS y sale con un alboroto de que mi hijo estaba peleando con su hija, entonces luego sale mi esposa y estuvieron discutiendo verbalmente posteriormente la señora YOVANNYS se va es todo..." De la declaración efectuada por la ciudadana: M.L.M.C., en la sala de audiencias se evidencia lo siguiente: "..... Hubo una discusión verbalmente, ni ella ni yo nos agredimos, ella se fue para su casa...." De la exposición efectuada por la ciudadana: Yovannys A.R.F., en su condición de Victima se evidencia lo siguiente:"... yo acuso a la señora M.M. de haberme agredido, me fracturó un dedo de la mano derecha, yo me desempeño como secretaria de la jefatura civil y ya han pasado mas de tres meses, hubo una discusión porque yo le dije a la maestra que no sentara a mi hija cerca del hijo de ella, yo traje copia de mis exámenes médicos que los voy a consignar, simpre me he ganado el aprecio de mis compañeros, nunca he tenido quejas, ella se vino hacia mi como una bestia...." @ Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que la representación fiscal pre-califica, como LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en artículo 417, del Código penal y que prevee una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años , satisfecho así el primer presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al segundo presupuesto de dicho artículo, de las actas policiales: del acta de denuncia, del Reconocimiento Médico Legal, así como de los dichos por la victima por cuanto se encontraba presente en la audiencia de presentación, y que cursan en el asunto penal, se desprenden esos fundados elementos de convición para estimar que la imputada sea la autora o partícipe en la comisión del hecho punible que le reprocha el Ministerio Público, por cuanto la imputada tiene arraigo en la zona, no existe el peligro de fuga, sim embargo como ambas residen en la misma localidad y sus hijos estudian en la misma Institución Educativa existe el peligro de obstaculización, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgáncico Procesal Penal, es por lo que se determina que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico,y por cuanto la imputada se encuentra en libertad será juzgada en libertad, tomando en consideración lo previsto en los artículos, 8 y 9, ejusdem. Se Ordena el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 372, segundo aparte, y 373, ejusdem. Le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°,4° 6° ejusdem; consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este tribunal, por la, la prohibición de salida del Estado falcón y la Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal. Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente, remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución a los Tribunales de Juicio respectivos. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. cúmplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Baéz

Abog. Glaiza Reyes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR