Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001581

ASUNTO : IP11-S-2004-001581

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTO DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. J.D.A.

IMPUTADOS: F.J.G. y E.J.S.P.

HECHO

Desvalijamiento de Vehículo Automotor

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Y.C.

SECRETARIO: Abg. R.C.

AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Veinte de J.d.A. dos mil cuatro, solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra los imputados: ciudadanos, F.J.G., venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 12.960.860, nacido en fecha 20-08-73, mecánico, soltero, residenciado en el Barrio A.J.d.S., calle Petión, casa S/N, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de V.J.G. y Z.H. y E.J.S.P., Venezolano, natural de P.N., Punto Fijo, , titular de la cédula de Identidad N° 17.310.654, estudiante, soltero, hijo de M.A.P.d.S. y A.E.S.d.P., 20 años, residenciado en el Barrio A.J.d.S., Callejón La Paz, Casa S/N, cerca del Galpón Gamma, Punto Fijo, estado Falcón. A tal efecto el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito, así mismo solicita le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito que se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

De la declaración de los imputados, los descargos presentados por la defensa así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto y que soporta la solicitud fiscal, se puede inferir que los hechos objeto del presente proceso se determinaron de la siguiente manera:

De la Declaración del imputado Ciudadano F.J.G.H. quien manifestó lo siguiente:

"Yo no estaba en mi casa el día sábado, yo tengo un taller en mi casa y mi esposa recibió el vehículo, como a las 4:30 de la tarde, llegaron unos Funcionarios y dijeron que el carro era robado, buscaron los papeles que estaban en la guantera, yo les dije que lo habían dejado para repararlo y que lo iban a buscar, se quedaron dos funcionarios para ver cuando llegaran a buscarlo para agarrarlos, pero llegaron muchos policías y trancaron la calle y entonces me dijeron que yo tenía un carro robado, dentro de mi casa y me llevaron a la comandancia, me hicieron un reconocimiento allí, yo vivo al lado de un modulo policial, yo no voy a ser un loco para meter un carro robado en mi casa, es todo”.-

Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público interroga responde:

Yo soy de Caracas, tengo dos años residenciado aquí, yo estaba reparando el carro, el tren delantero, la tapicería y no lo recibí Yo, sino mi esposa y ella no anotó los datos de quien lo dejó, si estaba un vehículo corolla, color beige, en mi casa, yo le estaba arreglando el tren delantero, ya que tenía los tripoides dañado, todos esos objetos lo encontraron dentro del taller de mi casa, mi compañero tiene un fiat Fiorino, dos puertas en mi casa ya que lo estoy reparando, es todo".-

Ante las preguntas formuladas por El Tribunal responde: "Donde encontraron el carro es su casa de habitación ¿ si yo hice un taller al lado y esta identificado como un taller mecánico, ese carro llegó a mi taller llegó en una grúa y lo recibió mi esposa y lo llevaron como a las 3:30 de la tarde, el día 16 de este mes, el vehículo lo llevó un cliente que yo conozco como Carlos, no sé el apellido, entraron primero 2 funcionarios como a las 4:30 de la tarde, luego llegaron tres y me preguntaron por el vehículo y me dijeron que ese carro era robado, en la guantera tenía un papel del seguro del carro, nunca había sido visitado mi taller por Funcionarios Policiales, mi compañero no tiene nada que ver en esto les dije a los funcionarios él solo estaba buscando una razón de su camioneta que esta en mi taller, yo antes había estado involucrado en un hecho delictivo en Caracas, específicamente Homicidio.

Declaración del imputado Ciudadano E.J.S.P., manifestó lo siguiente:

"Como a las 6:30 de la tarde estaba entrando a la casa del señor Freddy a saber de mi camioneta en eso llegaron unos Funcionarios, cuando iba saliendo y me dijeron que yo estaba involucrado con el señor en robar el vehículo que estaba ahí, me llevaron a la Comandancia de la Policía y nos hicieron un reconocimiento sin abogado, yo no tengo nada que ver con eso, yo solo estaba preguntando por mi camioneta que tengo arreglando allí, es todo".

El Fiscal Interroga al Imputado, Responde: "Yo tengo arreglando una camioneta Fiat Fiorino en ese taller, porque tiene la caja mala, que me la esta arreglando un señor en Las Margaritas y yo fui a saber de ella cuando yo llegué había dos Funcionarios que estaban hablando con Freddy y cuando yo me iba ya habían muchos policías, como más de 5 policías, yo nunca había estado preso, es todo".

El Tribunal interroga al Imputado responde: "Yo tenía como 2 semanas arreglando mi camioneta allí, tengo documentos de propiedad de la camioneta, yo tengo como 7 años que me vine de P.N. para acá para Punto Fijo y siempre he vivido en esa casa, eso fue como a las 6:30 o 7 más o menos, allí estaban la señora de Freddy, ella se llama Noelia y las dos niñas y los policías, nunca he tenido problemas con la policía.

Descargos de la Defensa a favor de su defendido expone lo siguiente: "Solicito que se le imponga una Medida Cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos, ya que el procedimiento está viciado, ya que se metieron en su casa y en su taller sin una orden de allanamiento, ni siquiera levantaron un acta con dos testigos, a los fines de dejar constancia de lo sucedido, pero no consta en autos nada que acredite o autorice la entrada de los Funcionarios a la casa de mi defendido F.G. y con respecto a mi defendido E.S., no se molestaron en saber por qué estaba allí, si efectivamente el carro era de él, en consecuencia me opongo a la solicitud del Ministerio Público y que se desestime la solicitud de Privación en contra de mis defendidos y que se les decrete Medidas Cautelares sustitutivas de libertad.

Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta Policial de los Funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, debidamente suscrita, de fecha 18 de j.d.a. en curso, donde indican:”.. que siendo aproximadamente las 8:00 pm del día de ayer sábado 17/ 7/04, mediante llamada telefónica le informan que la calle Pention con calle sucre, en el interior de una casa, de color verde con franja de color ladrillo y ventanas del mismo color, se encontraban desvalijando un vehículo, motivo por el cual se trasladan al lugar una vez en el sito, avistamos a dos ciudadanos, dentro de la residencia determinando sus vestimentas, motivo por el cual y amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal en su a parte uno, ingresamos a la residencia y en la parte trasera en el solar se encontraba un vehículo Marca Toyota Corola, de color veis y de placas IAF-23N, el cual se encontraba parcialmente desvalijado y el mismo había sido despojado aun ciudadano aproximadamente a las once de la mañana del día en curso, por dos ciudadanos, los cuales portaban armas de fuego, se procedió a revisar el inmueble, incautándose distintas piezas pertenecientes al vehículo antes mencionado: Una caja de Toyota corola, un parabrisa de Toyota corola, una tapa de tablero, dos cojines, juego de pares de frenos y crochés, dos tapa sol, un Rin numero 13, un sistema de croché y freno una caja de dados vacías, una caja de herramienta con sus herramientas , un faro lateral derecho, un retroventilador, un gato de color negro , 47 piezas de tapicería interior, un retrovisor una alfombra, tres pisa pie, un tanque de deposito de agua, una fanquilla del faro delantero, una goma de parabrisas un juego de banquillas de color beis, un bombillo de contacto, un stop y una tapa de repuesto, por lo que se procede a su detención, quedando identificados como los hoy imputados.

.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes, la declaraciones de los imputados así como del contenido del acta policial observa quien suscribe la presente decisión que el Domicilio como es un derecho fundamental como garantía Constitucional prevista en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ciertamente no es un derecho absoluto por lo que tiene sus limitaciones entre ella aparece al figura del Allanamiento como un a excepción a la norma regulado por el código orgánico procesal penal en su articulo 210 y siguientes mediante orden judicial en el caso que hoy nos ocupa se observa que la actuación de los funcionarios actuantes se enmarca dentro de los supuestos regulados en la norma antes mencionada ante la noticia criminis, que reciben los funcionarios se traslada al lugar del los hechos donde supuesta mente se estafaba desvalijado un vehículo una vez en el sitio determinan que la existencia de un vehículo parcialmente desvalijado y en el omiso se encuentran las piezas dicho vehículo había sido supuestamente hurtado por dos sujeto armados y en el mismo lugar se encuentran los hoy imputados según se evidencia del dicho de las actas y se incautaron una serie de piezas de vehículo, los imputados sen su declaración fueron contestes en las circunstancias de tiempo y lugar variando un poco el modo sin embargo estas circunstancias configura la comisión de un hecho punible precalificado por el ministerio Publico como el delito de desvalijamiento coincidente esta juzgadora con la precalificación prevista y sancionado en el articulo 3 del a Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor se observan que de tales hechos se dan los supuesto del tipo penal, el dueño del local señalo que el vehículo ingreso a su casa no conoce la persona , el vehículo estaba parcialmente desvalijado, por la cantidad de piezas de vehículos que se encontraron en el mismo local sin que se haya demostrado la propiedad de los mismos el delito merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por de reciente su verificación, la manera flagrante en que se produce la aprehensión en el lugar, día y hora de los hechos hacen presumir que son los presuntos autores o participes en la comisión del hecho punible por lo que se encuentran satisfechos los numerales uno y dos del articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización. En cuanto a la declaración del imputado F.J.G.H. el mismo manifestó ser residente reciente en l a localidad provienen del estado vargas ser el dueño del local donde se produce el hecho, haber tenido problemas judiciales con anterioridad, aunado a la gravedad del daño causado a la propiedad hacen presumir que existe un peligro de fuga y de obstaculización al proceso por lo que lo precedente es a lo fines de garantizar el sometimiento al miso decretarle la medida de privación preventiva judicial de libertad, en cuanto al imputado E.J.S.P., en su declaración manifestó tener residencia en la localidad permanente desde su nacimiento y como quiera que el mismo se determino en salas no ser residente del lugar de los hechos pero se encontraba allí en el lugar d los lechos al momento que presuntamente se cometían los hechos objeto del proceso aunado al grave daño causado y la pena a impones decretarle una medida Cautelar menos gravosa contenida en el ordinal primero del articulo 256 Ejusdem contentiva en arresto domiciliario en su propio domicilio.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado F.J.G., antes identificado, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal primero Ejusdem, consistente en Arresto Domiciliario al Ciudadano E.J.S.P., identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Siguiendo las pautas del procedimiento ordinario. Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG .R.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR