Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoAuto Negando Revisión O Sustitución De Medidas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001264

ASUNTO : IP11-P-2003-000107

Vistos los escritos presentados en fechas 15 de Diciembre de 2003 y 22 de Diciembre de 2003, por las abogadas S.B.C. y X.F.O., con el carácter de defensoras de los ciudadanos C.D.S.F. y J.G.T.S., quienes se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en el caso del primero y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA en el caso del segundo, este Tribunal para resolver sobre las medidas sustitutivas solicitadas, lo hace en los siguientes términos:

Invoca la Defensora S.B. con el carácter expuesto para justificar la medida sustitutiva solicitada, el principio de presunción de inocencia y el hecho de que en fecha 24 de Noviembre de 2003 la Corte de Apelaciones del Estado Falcón pronunció decisión con respecto a apelación interpuesta luego de la audiencia de presentación por la abogada M.B. obrando como defensora privada de su defendido la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación suprimiendo la calificación de robo a mano armada (calificación esta atribuida en la audiencia de presentación a los imputados), argumentando igualmente que en la decisión hay un error en la persona por cuanto a su defendido no le fue incautada ningún arma. Por su parte la defensora X.F.O. con el precitado carácter, usa un argumento similar explicando que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón consideró que no estaba tipificado en este asunto el delito de Robo Agravado.

Para decidir el Tribunal observa, si bien es cierto que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2003, asunto número IP01-R-2003-000114, al resolver el recurso interpuesto por la abogada M.B. obrando con el carácter de defensora privada del ciudadano C.D.S.F., declaró parcialmente con lugar dicho recurso y suprimió la calificación de robo a mano armada confirmando la medida de privación judicial preventiva de la libertad, igualmente advirtió que dicha supresión no obstaba para que el Ministerio Público en el curso de la investigación acreditara tanto la ocurrencia como la autoría del mismo, siendo que en fecha 16-10-2003 fue consignada acusación contra los referidos imputados por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en el caso de J.G.T.S. y en cuanto a C.D.S.F. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, dejando establecido que el argumento de que haya sido suprimido el referido delito no resulta suficiente ni idóneo para que proceda la sustitución de la medida impuesta, ya que la apelación y su resolución se concretó a circunstancias establecidas para la etapa preparatoria, específicamente en la presentación, sin embargo luego el Ministerio Público acusó reafirmando su precalificación expuesta en etapa preparatoria y para que este Juzgador pueda en esta etapa pronunciarse sobre el merito que pueda o no tener la acusación debe esperar para el momento procesal oportuno que sería el juicio oral y público so pena de adelantar opinión en cuanto a la responsabilidad penal o no de los acusados. Por otra parte, considera este Tribunal que estando pendiente la celebración del juicio oral y público el cual ya ha sido prefijado para el día 28 de Enero de 2004, lo conducente es esperar hasta la celebración del mismo, estableciendo que hasta que no se debata la acusación en juicio oral y público se encuentran presentes los presupuestos de los ordinales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten a este Juzgador expresar que existe presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer y la magnitud del daño causado interpretado como daño patrimonial y ofensa personal contra la victima por la amenaza a su integridad física. En consecuencia, queda así revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados y SE NIEGA SU SUSTITUCION por una medida menos gravosa. Notifíquese.

El Juez Primero de Juicio

J.A. INCIARTE A.

La Secretaria,

A.F.

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