Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 28 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002169

ASUNTO : IP11-S-2003-002169

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.

IMPUTADO: I.A.J.

HECHO

Abuso Sexual a Niños

VICTIMAS: L.G.Z., E.X.M., H.J.M. y J.C.M.

DEFENOR PUBLICO: Abg. S.B.

SECRETARIA DE SALA: Abg. J.C.J.

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral, celebrada el día 26 de Enero del Año en curso, Solicitud presentada por La Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de la libertad, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado, I.A.J., venezolano, natural de San Luis, Estado Falcón, nacido el 9-1-56, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.455, domiciliado en los Rosales, Calle San Francisco, casa 38, Punto Fijo, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M. (+) y C.M. (+). Se subsume en el tipo penal descrito en el Primer y Último Aparte del Artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al Abuso Sexual a Niños. en perjuicio de los menores L.G.Z., E.X.M., H.J.M. y J.C.M.

Solicita igualmente que el presente asunto se continué por el procedimiento Ordinario.

A tal efecto la Defensor(a) , quien expone: “del estudio de las actas procesales que la investigación se efectúa a espaldas de mi defendido, y la declaración de los niños no es suficiente para determinar que el ciudadano es el autor o participe, el ciudadano me ha manifestado que no habita en esa casa, y que es una persona trabajadora, que nunca se ha visto involucrada en ningún tipo de problemas. Considera esta defensa que deberían decretar una de las medidas Medida Cautelar Sustitutiva, previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en la Presunción de inocencia, y el derecho que tiene el ciudadano de ser juzgado en libertad.

Oídas como han sido las Exposiciones de las partes este Tribunal de Control, pasa a decidir con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, observando que el presente asunto se basa en actas policiales, denuncias, actas de entrevista a menores de edad, e informes médicos forense que concluyen que cada uno de los menores efectivamente fueron abusados sexualmente en reiteradas oportunidades, , en un rancho ubicado al lado de su casa que los había llegado a golpear y los tenia amenazado motivo por el cual no habían manifestado nada, sino cuando su hermana de nombre J.M.M. fue y le contó todo a una vecina de nombre FINLANDIA quien se lo contó a su mama quien a su vez procede a formular la denuncia.

Se evidencia en las actas que las victimas antes mencionadas son menores de 15, 13, 10 Y 8 años según partidas de nacimientos y que la denunciante es su progenitora.

De los infórmenes Médicos Forenses de fechas 18 de Agosto y 22 de Agosto del Año 2003 suscritos por los Médicos J.M.C. y E.R. se concluye con relación a la menor J.C.M.: HIMEN INTACTO. Con relación al Menor L.G.Z.: TRAUMATISMO ANAL NO RECIENTE QUE CORRESPONDE CON RELACION ANAL ANTERIOR, Examen practicado al menor E.X.M.: Signos evidentes de relacione Sexuales anteriores, Examen Practicado al menor H.J.M.: Traumatismo Anal no reciente que se corresponde con relaciones anales anteriores, consta inspección a la residencia de los menores,

por lo cual considera esta juzgadora que tales hechos configuran la comisión de un delito que ha sido precalificado por la Representación Fiscal, como abuso sexual, previsto y sancionado en el Primer y Último Aparte del Artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado con pena privativa de la libertad, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data su comisión, se encuentran llenos los extremos del ordinal 1 del Artículo 250. del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los menores, son coincidentes sus dichos en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos así como el señalamiento en concreto de haber sido objeto de abuso sexual alguno de manera reiterada por su tío hoy imputado, aunado al señalamiento de la denuncia de la madre de los menores, estas circunstancias y elemento que determinan que el imputado es autor o participe del hecho punible objeto de proceso que están llenos los extremos exigidos en el ordinal segundo Ejusdem. Se evidencia además, que existen antecedentes policiales del ciudadano antecedentes policiales del ciudadano I.J. donde se señala que en el en fecha 22/03/83 , detenido por el delito de Violación, el 19/08/83 solicitado por el delito de Violación, y 16/10/95 detenido por delito de Actos Lascivos, lo que determina que existe una conducta predelictual,.

Por lo que se encuentran llenos los extremos que establece el Artículo 251 Ejusdem, hay un daño causado y de gran magnitud, así como la conducta predelictual. Con relación al Artículo 252, hay peligro de obstaculización, ya que el ciudadano es familiar cercano de las victimas, y de las actas se observa que las victimas fueron amenazadas. Por estar llenos todos lo supuestos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que es procedente la solicitud Fiscal de Privación Preventiva Judicial de libertad

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la Privación Judicial de Libertad al ciudadano I.A.J., venezolano, natural de San Luis, Estado Falcón, nacido el 9-1-56, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.455, domiciliado en los Rosales, Calle San Francisco, casa 38, Punto Fijo, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M. (+) y C.M. (+). Por la presunta Comision del Delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el Primer y Último Aparte del Artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los menores L.G.Z., E.X.M., H.J.M. y J.C.M., de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiéndose las reglas del procedimiento Ordinario, Así se decide-

La Juez de Control,

Abg. NARQUIS CHIRINOS

Secretario de Sala

Abg. J.C.J.

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