Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003620

ASUNTO : IP11-P-2005-003620

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS

MINISTERIO PUBLICO: ABG. C.M.

DEFENSA: ABG. E.N..

IMPUTADA: C.A.N.P.

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.M.

HECHO

USO DE DOCUMENTO FALSO

AUTO QUE DECRETA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia de presentación de imputados, celebrada el día jueves 01 de Diciembre, del año Dos Mil Cinco (2.005), contra la imputada C.A.N.P., C.I 24.273.492, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-07-74, de profesión PELUQUERA Hija de EDITH PIEDRAHITA Y A.N., domiciliada en LA CALLE PARAGUAY, N° 41ª, ENTRE CALLES GIRARDOT Y ZAMORA, DIAGONAL A LA PANADERIA GIRARDOT; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente; con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. C.M., donde solicita se le Decrete a la Imputada Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, que a bien tenga este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, el Ministerio Publico expone los fundamentos de hechos y de derecho de acuerdo al contenido del acta levantada por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX),donde se señala las razones de su detención, solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario..Instruida como fue la imputada de las preliminares de Ley establecidas en el artículo 131 del COPP, del delito de la pena. A si como del precepto constitucional, establecido en el ordinal quinto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, manifestando la misma que No desear declarar.

Descargos presentados por la Defensa ABG. E.N., quien expone sus alegatos y destacando igualmente que en caso de que este tribunal dictamine una medida de presentación las mismas sean lo mas extendidas posibles, en virtud de que la misma se encuentra trabajando.

Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta debidamente suscrita por los funcionarios de migración del Ministerio del interior y Justicia Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX), donde señalan que la mencionada imputada presentaba un pasaporte falso por las características que el mismo presenta como son el plástico de seguridad y el cocido quien presentaba en el registro destino Aruba en la línea aerocaribe, el mismo responde al nombre ARAUJO M.L.A. al ser interrogada manifestó que es venezolana por naturalización , lugar de nacimiento Colombia por lo que motiva su detención. Consta en actas pasaporte y correspondientes cedulas de identidad personal .

Atendidas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data como lo es la utilización de documento falso precalificado, por el Ministerio Publico, previsto en el articulo 327 del Código Penal y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de marras es autora o participe del hecho imputado, observándose así mismo que en cuanto al peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, se toma en cuenta la posible pena a imponer; su arraigo, por lo que se hace procedente la solicitud fiscal de decreta la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, el cual consistirá en la presentación cada 15 días todos los días martes a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana C.A.N.P., C.I 24.273.492, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-07-74, de profesión PELUQUERA Hija de EDITH PIEDRAHITA Y A.N., domiciliada en LA CALLE PARAGUAY, N° 41ª, ENTRE CALLES GIRARDOT Y ZAMORA, DIAGONAL A LA PANADERIA GIRARDOT; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, el cual consistirá en la presentación cada 15 días todos los días martes a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte a la imputada de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes de la publicación del a Resolución. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. A si se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

i

LA SECRETARIA

ABGM.M.

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