Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003733

ASUNTO : IP11-P-2005-003733

Juez Segundo de Control: Abg. Límida Labarca.

Representación Fiscal: Abg. H.A. 2da.

Imputado (a) (os/ as): E.N.M..

Defensor (a) (es) (as): Abg. E.Á.V.

Secretario: Abg. E.L.

AUTO DECRETANDO

LA L.P.

DEL IMPUTADO

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 14-12-2005, en la que el Fiscal Segunda (2da) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: H.C.. Arrieta., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: E.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. V-2.864.520, nacido en fecha: 20-09-1947, de 58 años de edad, de estado civil: Casado, grado de instrucción: Analista de Mercado, domiciliado en Calle Curimagua, Quinta La Ñeñera, Urbanización Manaure, Sector Puerta Maravén, Casa N. 05, de oficio: Comerciante por las Islas de Caribe en el Sector de Frutas, hijo de J.V.N.C. y C.A.M.d.N., por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Acto Seguido la ciudadana Juez le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado, por lo que solicita le sea decretada al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por este se encuentra enmarcada dentro del supuesto de Contrabando, según se desprende de las actas policiales, por lo que a su juicio están llenos los supuestos que configuran el delito que se ha señalado, asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Privada, a cargo del abogado E.Á.V., “… los elementos que acompaña el Ministerio Público, evidencia solamente que hubo la detención de una embarcación y que la misma se encontraba aparcada en un muelle, acompaña su escrito de una entrevista de un testigo que ni siquiera da su nombre y que solo dice que se retuvo una mercancía, si bien es cierto que pudiéramos estar frente a un delito de contrabando, deben cursar elementos de convicción que se corroboren, y que puedan ser subsumidos en la conducta desplegada por el imputado, el Ministerio Público hace referencia al permiso de navegación, observamos como corre inserto en el asunto penal el contrato de arrendamiento celebrado entre mi defendido y el ciudadano A.N., mi cliente si bien es cierto que es el propietario de la embarcación, el mismo ha sido conteste en las preguntas formuladas, declaró de forma espontánea, y si podríamos significar el hecho que hoy nos ocupa como delito de contrabando, poniéndolo a expensa de cualquier funcionario, y como quiera que lo único que lo incrimina es el hecho de ser propietario de la Embarcación Buque B.V., es por lo que solicito a los efectos de dar con la verdad procesal, que desaplique la solicitud Fiscal relacionada con el decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es el autor o partícipe del hecho punible atribuido, y en consecuencia decrete la L.P. del mismo, aunque si coincido con la Fiscal que hasta que mi defendido no aportara nombres, sería considerado como el presunto autor del delito atribuido solicita al Tribunal niegue la solicitud Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, ya que solamente existe una acta policial y es evidente que no se puede decretar ninguna medida coercitiva cuando solamente hay un acta policial, además tampoco se dan los otros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay peligro de fuga por que el imputado tiene arraigo en la localidad, no tiene conducta pre – delictual, la pena a imponerse no es igual, ni excede los diez daños en su limite máximo.” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto: Del Acta Policial de fecha 17 de Noviembre, del 2005, los funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación Principal Punto Fijo, se observa lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las Dieciséis y Quince (16:15) horas, se recibe llamada telefónica por parte de la Dirección de Inteligencia de la Armada, informando que en el Puerto de las Piedras se encontraba un buque de pesca tipo palanguero de nombre “B.V.” que tenía una presunta carga de productos perecederos de manera ilegal, se designa una comisión bajo el mando del capitán de Corbeta W.B.R., quienes se trasladan hasta las instalaciones del Muelle de Las Piedras, donde localizan al Buque de Pesca “BELLA VISTA” Matrícula AMMT-2369, de Bandera Venezolana, atracada en el referido muelle. Al ser abordada por el personal de inspectores de ese comando se descubre que para ese momento se estaban bajando dos (02) ciudadanos, quienes se identificaron con los nombres de O.F., titular de la cédula de identidad N°. 03.014.283 y F.M.P., titular de la cédula de identidad N° 06:200.850, alegando que no tenían nada que ver con ese buque, que ellos solo se embarcaron un momento para beber agua, que se encontraban cuidando otros buques cercanos a ese. Se procedió en presencia de los dos ciudadanos antes descritos a abrir sin violencia la compuerta de la cava de conservación apreciándo todos los presentes una cantidad notable a simple vista de más de cien cajas de cartón de color blanco, contentivas de varios paquetes en estado de congelación de presuntas pechugas de pollo, que oscilan de manera estimada entre doce (12) y trece (13) kilogramos aproximadamente; presuntamente en la condición de contrabando; de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas. Se Procedió a trasladar al Buque de Carga “ BELLA VISTA” ….., desde los Muelles de Las Piedras, con el apoyo del Patrullero ARBV “LIBERTAD,” el cual lo remolcó hasta el Muelle N° 8 de la Base Naval “ MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, dejándolo abarloado por el costado de babor al Buque de Pesca “EL GLADIADOR” a las diecisiete y veinte (17:20) horas, comunicándose el Capitán W.B. con la Fiscal Segunda del Ministerio Público, H.A.. Se procedió a sacar de la cava de conservación hacia el muelle de la Base Naval, toda la mercancía de productos, contabilizándose una cantidad de doscientas treinta y cinco (235) donde venían empaquetados varios paquetes de presunta pechuga de pollo con un peso estimado entre doce (12) y trece (13) kilogramos. En esa misma fecha, siendo las diecisiete y cuarenta (17:40) horas se presenta al comando de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, el ciudadano E.N.M., titular de la cédula de identidad N° V-02.164.520 quien se identifica como armador (propietario) del Buque de Pesca “ BELLA VISTA” alegando para ese momento, que no tenía manifiesto de carga ni ningún tipo de factura de la misma, motivado a que esa era una carga personal de la tripulación de ese buque, quedando dicho ciudadano en consignar la documentación y títulos de propiedad de la embarcación, a la vez que tenía que buscar, localizar y presentar a la tripulación del mencionado buque, a los fines de practicarle las entrevistas pertinentes…., trasladando la referida carga de productos perecederos hacia las cavas de congelación del Centro de Suministro Clase IV ubicada en la Base Naval, donde permanecerán en calidad de depósito, para efectos de conservación de evidencias…” Del acta de Entrevista, de fecha 16/11/2005, efectuada por el ciudadano: F.F.M.P., se observa lo siguiente: “ me encontraba el día 16/NOV05, a las 17:00 en el B/C “ BELLA VISTA” en compañía del ciudadano O.F., tomando agua de un termo que se encontraba en la cubierta externa de la embarcación, cuando disponíamos a retirarnos llegó una comisión integrada por personal de Guardacostas los cuales nos indicaron que permaneciéramos a bordo de la embarcación nos preguntaron si nosotros éramos parte de la tripulación o uno de los que cuidan el buque, siendo nuestra respuesta negativa, también nos preguntaron si sabíamos quien cuidaba o el nombre del dueño de la embarcación, siendo una vez más negativa nuestra respuesta, como no llegó representante del buque ellos procedieron a abrir la escotilla de la bodega, luego entró un funcionario en la bodega y pude observar que había una gran cantidad de cajas con presunta pechuga de pollo, solo sacaron aproximadamente veinte (20) cajas y como eran muchas el funcionario procedió a hacer una llamada y procedieron a remolcar el B/C “BELLA VISTA” con la ayuda del B/P “DON FILIPPO” después que fue sacado el buque del muelle, fue interceptado por el Patrullero Costero “LIBERTAD” hasta los muelles de la Base Naval, al llegar allí los funcionarios comenzaron a sacar las cajas de la bodega y las colocaron en la cubierta externa…” Del Acta de Entrevista de fecha 16/11/05, efectuada por el ciudadano: O.F., se observa lo siguiente: “ el día Miércoles 16 de Noviembre de 2005, siendo las dieciséis y cincuenta (16:50) horas aproximadamente me encontraba sentado en el Muelle de Las Piedras, custodiando al Buque de Pesca “ TANIA MORILLO” cuando fui llamado por un funcionario de la armada, quien se identificó como teniente de Navío J.D.J.C., y a la ves me solicitó la cooperación en el sentido de hacer las veces de testigo en un procedimiento de retención de B/C “ BELLA VISTA” el cual estando atracado en el referido muelle, le fue descubierta una mercancía de productos perecederos, presuntamente de contrabando, proveniente de jurisdicción extranjera, las cuales no habían sido sometidas a ningún tipo de control aduanero nacional. En vista de la mercancía cargada y que para el momento el buque se encontraba abandonado, se procedió con el apoyo del Buque de Pesca “DON FILIPPO”, y del Patrullero Costero ERBV., “LIBERTAD” a remolcar al referido buque de pesca, hasta las instalaciones de la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCÓN”, donde la referida mercancía fue desembarcada y contabilizada, siendo colocadas posteriormente en el muelle de la Base Naval…” Del Acta de Entrevista de fecha 17/11/2005, efectuada por el ciudadano: A.J.P.A., marino del B/C “BELLA VISTA” se observa lo siguiente “…el día Martes 15 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las (15:00) horas el señor E.N. me dijo personalmente que me embarcara en el B/C “BELLA VISTA” para auxiliar a la embarcación de nombre “ JESUCITA” saliendo ese mismo día para auxiliar a la referida embarcación, la cual se encontraba en la Macolla procediendo a remolcarla hasta el golfo de Venezuela, donde les dieron como forma de pago doscientos treinta (230) cajas de pechugas de pollo y procedió a remolcarla otra embarcación no se hacia donde, ni como se llama, tampoco tengo conocimiento de la persona que nos dio las pechugas, pero no dijeron que venían de Curazao y habían llegado por contenedores desde los Estados Unidos, nos dirigimos al Puerto de las Piedras llegando a las once y quince (11:15) horas aproximadamente, me encontraba en mi casa durmiendo, recibí llamada del señor E.N., diciéndome que la embarcación estaba retenida, y que tenía que dar declaración en la Base Naval, yo le dije que iría a dar declaración…” Del Acta de Entrevista efectuada por D.A.R., marino del B/C, “BELLA VISTA” se observa lo siguiente: “… el día Martes 15 de Noviembre de 2005, aproximadamente a la 3:20pm. Me encontraba en mi residencia y recibí la visita del señor E.N. quien me dijo que me embarcara en el B/C, el cual se encontraba en el muelle de la Piedras, para hacer un remolque a la embarcación llamada “JESUSITO” la cual se encontraba accidentada en la Macolla. Me embarque aproximadamente a las 06:10 PM, aproximadamente de ese mismo día salimos para auxiliar a la referida embarcación después procedimos al remolque hasta el Golfo de Venezuela, donde nos dieron como forma de pago doscientos treinta (230) cajas de pechugas de pollo, y procedió a remolcarla otra embarcación con rumbo a Maracaibo, no pudiendo ver el nombre de la otra embarcación que continuó dicho remolque por que ya estaba oscuro. Luego nos fuimos para el Puerto de Las Piedras, llegando el día 16 a las 7:30 a.m., aproximadamente dirigiéndome a mi casa no quedándose nadie a bordo del B/C “BELLA VISTA” .El día 17 a las 7:00 AM,. El señor E.N. dueño de la embarcación me llamó diciéndome que la embarcación estaba retenida y que mi persona debería de dirigirse a la Base Naval a fin de rendir declaración, yo le respondí que iría a la mencionada citación…” Al folio 53 del Asunto, corre inserto contrato (privado) de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano EUNGENIO F. NAVAS MORENO, (arrendador) y el ciudadano: A.N., (arrendatario). De la declaración del imputado en la sala de audiencias sin juramento y libre de apremio y de coacción se evidencia lo siguiente: “…La embarcación B.V.M. AMMT2369, trabaja regularmente desde Aruba y Curazao en arrendamiento salvo excepciones muy pocas, es manejado por mi mismo, la mayor parte del tiempo permanece en alquiler, en esa oportunidad, esta embarcación no estaba operativa, estaba estacionada esperando una reparación que se iba a realizar la siguiente semana de su detención, permanecía bajo esa figura de arrendamiento al señor A.N., para continuar con su trabajo de llevar mercancía para Aruba y Curazao, el día anterior a la detención de la embarcación se presenta en el área del muelle una persona que desconozco su nombre con la intención de solicitar un remolque que es muy común en esta área de trabajo, bien sea desde el muelle o hasta su destino final, tengo entendido que fueron a realizar el remolque desde La Macolla, donde la misma se había quedado accidentada, posteriormente ellos realizan el remolque aproximadamente hasta un área del golfo de Venezuela, el Capitán se hizo acompañar por dos personas más, ellos realizaron su entrevista en el Guardacostas y una vez que ellos terminan con el trabajo la embarcación procede a cancelarles el transporte con esta mercancía, cuando se producía detención de esta mercancía, ninguno de ellos se encontraban en el muelle, la detención se produce como a las 6:00 de la tarde, desde la Guardia me informaron de ello, una vez que tuve conocimiento de esa situación me apersoné a la estación de Guarda Costa y fue cuando realmente tuve conocimiento de la situación que estaba aconteciendo, desconozco el número de bultos que venía a bordo, y solo le oí decir a la funcionaria que está alrededor de 200 y picos bultos, es como Dos Mil Doscientos Kilos, a partir de ese momento estamos haciendo lo pertinente para ubicar a los marinos, pero ha sido imposible, yo solicito la libertad, estamos disponibles para que todo este asunto se resuelva. Es todo” @ Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita, es posible que ante el decomiso o incautación del producto señalado en las actuaciones policiales como pechugas de pollos, sin ningún tipo de permisología sanitaria, ni aduanales, se pueda estar en presencia de un hecho punible, así se evidencia de las actuaciones policiales. Del Acta Policial de fecha 17 de Noviembre, del 2005, los funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación Principal Punto Fijo, se observa lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las Dieciséis y Quince (16:15) horas, se recibe llamada telefónica por parte de la Dirección de Inteligencia de la Armada, informando que en el Puerto de las Piedras se encontraba un buque de pesca tipo palanguero de nombre “B.V.” que tenía una presunta carga de productos perecederos de manera ilegal, se designa una comisión bajo el mando del capitán de Corbeta W.B.R., quienes se trasladan hasta las instalaciones del Muelle de Las Piedras, donde localizan al Buque de Pesca “BELLA VISTA” Matrícula AMMT-2369, de Bandera Venezolana, atracada en el referido muelle. Al ser abordada por el personal de inspectores de ese comando se descubre que para ese momento se estaban bajando dos (02) ciudadanos, quienes se identificaron con los nombres de O.F., titular de la cédula de identidad N°. 03.014.283 y F.M.P., titular de la cédula de identidad N° 06:200.850, alegando que no tenían nada que ver con ese buque, que ellos solo se embarcaron un momento para beber agua, que se encontraban cuidando otros buques cercanos a ese. Se procedió en presencia de los dos ciudadanos antes descritos a abrir sin violencia la compuerta de la cava de conservación apreciándo todos los presentes una cantidad notable a simple vista de más de cien cajas de cartón de color blanco, contentivas de varios paquetes en estado de congelación de presuntas pechugas de pollo, que oscilan de manera estimada entre doce (12) y trece (13) kilogramos aproximadamente; presuntamente en la condición de contrabando; de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas. Se Procedió a trasladar al Buque de Carga “ BELLA VISTA” ….., desde los Muelles de Las Piedras, con el apoyo del Patrullero ARBV “LIBERTAD,” el cual lo remolcó hasta el Muelle N° 8 de la Base Naval “ MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, dejándolo abarloado por el costado de babor al Buque de Pesca “EL GLADIADOR” a las diecisiete y veinte (17:20) horas, comunicándose el Capitán W.B. con la Fiscal Segunda del Ministerio Público, H.A.. Se procedió a sacar de la cava de conservación hacia el muelle de la Base Naval, toda la mercancía de productos, contabilizándose una cantidad de doscientas treinta y cinco (235) donde venían empaquetados varios paquetes de presunta pechuga de pollo con un peso estimado entre doce (12) y trece (13) kilogramos…” En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o partícipe de la comisión del hecho punible imputado, no existen esos elementos de convicción, así se ha evidenciado de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, como de la declaración efectuada por el imputado. “…La embarcación B.V.M. AMMT2369, trabaja regularmente desde Aruba y Curazao en arrendamiento salvo excepciones muy pocas, es manejado por mi mismo, la mayor parte del tiempo permanece en alquiler, en esa oportunidad, esta embarcación no estaba operativa, estaba estacionada esperando una reparación que se iba a realizar la siguiente semana de su detención, permanecía bajo esa figura de arrendamiento al señor A.N., para continuar con su trabajo de llevar mercancía para Aruba y Curazao, el día anterior a la detención de la embarcación se presenta en el área del muelle una persona que desconozco su nombre con la intención de solicitar un remolque que es muy común en esta área de trabajo, bien sea desde el muelle o hasta su destino final, tengo entendido que fueron a realizar el remolque desde La Macolla, donde la misma se había quedado accidentada, posteriormente ellos realizan el remolque aproximadamente hasta un área del golfo de Venezuela, el Capitán se hizo acompañar por dos personas más, ellos realizaron su entrevista en el Guardacostas y una vez que ellos terminan con el trabajo la embarcación procede a cancelarles el transporte con esta mercancía, cuando se producía detención de esta mercancía, ninguno de ellos se encontraban en el muelle, la detención se produce como a las 6:00 de la tarde, desde la Guardia me informaron de ello, una vez que tuve conocimiento de esa situación me apersoné a la estación de Guarda Costa y fue cuando realmente tuve conocimiento de la situación que estaba aconteciendo, desconozco el número de bultos que venía a bordo, y solo le oí decir a la funcionaria que está alrededor de 200 y picos bultos, es como Dos Mil Doscientos Kilos, a partir de ese momento estamos haciendo lo pertinente para ubicar a los marinos, pero ha sido imposible, yo solicito la libertad, estamos disponibles para que todo este asunto se resuelva. Es todo”. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la L.P. de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Principio de Juzgamiento en Libertad, y artículo 243 del COPP., del ciudadano: E.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. V-2.864.520, nacido en fecha: 20-09-1947, de 58 años de edad, de estado civil: Casado, grado de instrucción: Analista de Mercado, domiciliado en Calle Curimagua, Quinta La Ñeñera, Urbanización Manaure, Sector Puerta Maravén, Casa N. 05, de oficio: Comerciante por las Islas de Caribe en el Sector de Frutas, hijo de J.V.N.C. y C.A.M.d.N., por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez.

La Secretaria.

Abog. E.L.

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