Decisión nº 708 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariela Morillo
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002389

ASUNTO : IP11-P-2005-002389

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Juez: Abg. M.M.

Secretario: Abg. J.R..

Ministerio Público: Abg. C.M., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: L.C.

Delito: Lesiones Personales Intencionales graves a titulo de dolo eventual

Victima: L.M.S.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El fecha 16 de Enero del 2003, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, momento en la cual la ciudadana L.M.S. victima en el presente asunto, se desplazaba aproximadamente a 15 km./hrs, en razón de la existencia de reductores de velocidad (policía acostado), por las adyacencias de la urbanización zarabon de esta ciudad, específicamente por la avenida 01, a bordo de su vehículo marca chevrolet, tipo pick up, modelo durango, placas 493-XEB, color beige y al disponerse a cruzar en dirección a la calle 09 de la urbanización en referencia fue envestida de manera sorpresiva por un vehículo marca toyota, modelo burbuja, tipo land cruser, placas IAF-841 de Color Beige, el cual era conducido por el ciudadano L.C., quien se desplazaba en compañía de su hijo M.C.S. por la avenida 01, la cual ofrece circulación en ambos sentidos, solo que la ruta que hacia el hoy imputado era en dirección contraria y a excesiva velocidad en una zona residencial, en la que se evidencia que hubo veinte metros y medio (20,50 mts) de rastro de freno producidos por los neumáticos del vehículo del imputado y que quedaron marcados en el pavimento, mas de cinco metros (5 mts) de arrastre que sufrió el vehículo conducido por la victima, producto de la fuerza de empuje del vehículo del hoy imputado, de tal manera que con dicho impacto le ocasiono a la victima lesiones, constituidas por una serie de fracturas y excoriaciones de gravedad

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal 6° del Ministerio Público, hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamentó el escrito acusatorio, interpuesto en fecha 13 de Noviembre del 2006 y donde acusa al ciudadano L.C. por La Presunta Comisión Del Delito De LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Previsto Y Sancionado en el artículo 415 con relacion al artículo 417 del Código Penal. Ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó además Primero: que sea admitida la acusación del imputado ya identificado y por ende se proceda a su enjuiciamiento, Segundo: que sean admitidas todas la pruebas ofrecidas por considerarse pertinente, legales y necesarias, y Tercero: que se mantenga la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado antes mencionado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto.

DE LAS QUERELLAS

En Fecha 13 de Diciembre del 2005, la Victima ciudadana L.M.S.M. asistida por los Abogados: V.P.M. y L.M.G. interponen querella criminal por la comision del delito de Lesiones Personales Gravisimas ocasionadas con dolo eventual previsto y sancionado en articulo 414 del Codigo penal en contra del ciudadano L.C..

En Fecha 13 de Diciembre del 2006 la Ciudadana L.M.S.M. asistida por los Abogados V.P.M., Hecdys R.A. y J.M.R. interpone acusacion particular propia en contra del ciudadano L.C. y el Representante de la Victima Abog. L.D.V. previamente juramentado hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamentó el escrito acusatorio, y donde acusa al ciudadano L.C. por La Presunta Comisión Del Delito De LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Previsto y Sancionado en el articulo 415 con relacion al articulo 417 del Codigo Penal. Quien se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes y por ende se proceda a su enjuiciamiento.

DE LA DEFENSA

Ahora bien en relación al escrito de descargo interpuesto por el Defensor Privado Abg. V.S.V. quien opuso la Excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4°, literal C, es decir, la acción promovida ilegalmente por cuanto la denuncia, la querella de la victima, la acusación Fiscal, la acusación particular o propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal y por lo tanto se decrete el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1°, asi mismo solicito la nulidad de la investigación realizada por los órganos de investigación penal actuantes por no encontrarse debidamente firmada la orden de inicio de investigación por el Fiscal del Ministerio Publico, igualmente solicito el cambio de calificación Jurídica ya que la misma fue hecha sin la debida notificación al acusado y por ultimo solicito la extinción de la accion penal oponiendo la excepcion establecida en el articulo 28 ordinal 5° concatenada con el articulo 48, numeral 8° del Codigo Organico Procesal Penal, acogiendose al principio de la comunidad de las pruebas y solicito que al finalizar la audiencia preliminar el Tribunal se pronunciara por la admisión o no de las querellas presentada por la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la primera querella fue presentada en la fase preparatoria y el tribunal no se pronuncio sobre su admisión o no.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la excepción opuesta por la defensa la establecida en el articulo 28, ordinal 4, literal C, esta juzgadora considera que al examinar los hechos imputados por el Ministerio Publico asi como las diligencias de investigación practicadas tales como las actas policiales, reporte de accidente, croquis del accidente, reconocimiento medico legal, actas de entrevistas constatan que los hechos imputados están comprobados, por lo que se observa que hay elementos fundados de convicción para considerar al imputado es autor o participe de tales hechos, por lo que se declara sin lugar dicha excepción asi como el sobreseimiento del presente asunto.-

También solicito la nulidad de la investigación realizada por los órganos de investigación actuantes por no encontrarse debidamente firmada la orden de inicio de investigación por el Fiscal del Ministerio Publico, alli se observa que físicamente forma parte del asunto, la misma lleva impresa el sello húmedo de la institución y ciertamente no esta suscrita por el funcionario, no obstante tal circunstancia no puede llevar a considerarse la nulidad de las actuaciones que realizaron los funcionarios actuantes por cuanto no conlleva a la violación de actos que violentaron derechos fundamentales, dichas actuaciones son propias y competencia de tales funcionarios, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la nulidad realizada por la defensa.-

En cuanto al cambio de calificación Jurídica de Lesiones Personales Intencionales a titulo de Dolo Eventual por Lesiones Graves Culposas, por cuanto la misma fue hecha sin la debida notificación al acusado, es de observar que el ministerio publico en la audiencia de presentación hace una precalificación del delito y es a través de las diligencias de investigación que llega a calificarlo y así emitir el acto conclusivo siendo que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar tal solicitud.

En cuanto a la excepción opuesta por la defensa contenida en el articulo 28, ordinal 5° referida a la extinción de la acción penal concatenada con el articulo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Asta Juzgadora observa que existen criterios jurisprudenciales de la sala constitucional que establece que la prescripción se interrumpe con la declaración del imputado siendo que la misma ocurrió en fecha 14 de diciembre del 2005, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano L.C., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Previsto Y Sancionado en el articulo 415 con relación al articulo 417 del Código Penal, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

En cuanto a la Querella interpuesta por la victima ciudadana L.M.S.M. ,en fecha 13-12-2005 (fase preparatoria) no se admite por cuanto de los hechos descritos en ella, no reune los elementos externos del tipo delictivo que se invoca en la calificación juridica, asi mismo este Tribunal observa que de de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 327 del Codigo Organico Procesal Penal que establece “ la admisión de la acusacion particular propia de la victima al termino de la audiencia preliminar, le conferira la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podra interponer acusacion particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida” . en consecuencia de ello este Tribunal no admite la acusacion particular propia interpuesta por la victima en fecha 13-12-2006 (fase intermedia) por cuanto la querella interpuesta en la fase preparatoria no fue admitida.-.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas tanto por el Ministerio Publico, asi como la defensa invoca el principio de la comunidad y adquisición de la prueba y las ofrece para ser practicadas en el juicio oral y publico, tomando en cuenta que las mismas Se Admiten por ser lícitas, legales, necesaria y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Así Se Decide.-

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano L.C., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Previsto Y Sancionado en el articulo 415 con relación al articulo 417 del Código Penal, no se admiten las querellas interpuestas por la victima, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO

Igualmente se admiten y se declaran Legales, Licitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal.

TERCERO

Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano: L.C.; éste Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado, no acogerse a dicho procedimiento. Manteniéndose las Medidas Cautelares Sustitutivas.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO. Se insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase con lo ordenado

La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. M.M.

Abg. J.R.

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