Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003823

ASUNTO : IP11-P-2005-003823

Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos.

Representación Fiscal: Abg. N.G.. Fiscal 6° (A).

Imputados: Elvia Josefina Adrianza Gutiérrez, Maikel J.M.B., Fesle D.D., Johosmar A.P.P..

HECHO

Instigación a Delinquir

Defensor (a): Abg. P.P.. Def. Pública 2°.

Secretario: Abg. J.A.C.C..

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVASDE LIBERTAD

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día lunes 19 de diciembre de 2005, en virtud de la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público. en contra de los imputados: Elvia Josefina Adrianza Gutiérrez, venezolana, Titular de la cédula de identidad número V.- 13.210.372, Fecha de Nacimiento: 02 / 01 /1975, de 30 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, dirección: Antiguo Aeropuerto, calle 19, casa 33 el “mercado nuevo”; hijo (a) de padre fallecido y Andreina Gutiérrez de Adrianza, Johosmar A.P.P., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.784.342, Fecha de Nacimiento: 21 – 07 – 1985, de 20 años de edad, Profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, dirección: Valencia, B.V. 2, calle J.G.H., en la esquina queda la abasto “San José”; hijo (a) de Armellis de Peña y A.P.. Maiker J.M.B., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.197.050, Fecha de Nacimiento: 22 / 04 /1984, de 21 años de edad, Profesión u oficio: buhonero, estado civil: casado, dirección: B.P., bloque BTV, apartamento 13; hijo (a) de T.R.M. y G.J.M.. Y Fesle D.D.S., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.728.287, Fecha de Nacimiento: 18 – 06 – 1976, de 29 años de edad, Profesión u oficio: buhonero estado civil: casado, dirección: Caja de Agua, calle Ecuador, frente de pollo a la Broaster; hijo (a) de J.A.F.d.S. y F.M.D.F.. Por la presunta comisión del delito de Instigación a Delinquir y sancionado en el artículo 285 del Código Penal vigente.

El Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado en atención a los planteamientos plasmados en las actas policiales, por lo que solicita le sea decretada a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Orgánico Procesal Penal numeral 3° y 9°, ya que la conducta desplegada por este se encuentra enmarcada dentro del supuesto de Instigación a Delinquir, solicito se siguiera el asunto por el procedimiento ordinario. En este estado cumpliendo con lo estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en observancia a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo plasmado en el artículo 125 eiusdem le informa a los ciudadanos imputados, los motivos por los cuales le acusa la representación fiscal, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para tal delito, señalándole a su vez que puede declarar, tal como lo prevé el Artículo mencionado 49 Ord. 5, de la Constitución Nacional, Manifestando a viva voz el ciudadano Elvia Josefina Adrianza Gutiérrez,: Si desea declarar,

Declaración de la imputada Elvia Josefina Adrianza Gutiérrez,: Señala

yo era anteriormente la secretaria del Mercado Minorista, en vista de las pocas ventas y al bajo rendimiento económico, me fui al mercado informal, trabajo en la calle, estamos claros que violamos el decreto, pero dejamos claro que no estábamos de acuerdo con el mercado de minorista, estando trabajando se llevaron a los compañeros, y en vista de que no nos dejaron trabajar nos reunimos. El día martes estuve con el coronel Noriega le explicamos el caso, también en vista a que a un compañero le pegaron un tiro lo denunciamos ante la Fiscalía 17° y no ha hecho nada y como se llevaron a un compañero trancamos el Centro, y todos los locales en el centro se cerraron de forma pacifica yo estaba diciéndole a la gente que estuvieran tranquilos, y salieron los comerciantes del Mercado minoristas a agredirnos, había uno que tenia una pistola y le hago un llamado al Alcalde, ya es la Segunda vez que estoy por aquí y sin hacer nada, si es verdad hay un decreto pero solicito una solución ya que hay 80 buhoneros que se quedaron sin puesto, y las necesidades? El Alcalde sabia que hay mucha gente por fuera, se debe apuntar antes de disparar, aquí nos agarran sin decirnos mas nada, hay mucha gente que sabe que yo trataba de impedir pero no fue mi culpa

es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio público interroga a la imputada: tiene conocimiento de la Ordenanza? Siempre hemos estado claro en eso, pero tengo compañeros que esta pasando mal, el sitio colapsó; el señor A.L. saca un decreto donde el comerciante que apoyara el buhonero lo cerraba y lo hicieron. El descontento es que T.Q., nos decomisa la mercancía y la devuelve cuando a el le de la gana, ellos saben que soy un líder y ya se trata de algo personal, en cuanto al maltrato de los policías eso se ha hecho, pero pusimos la denuncia en Fiscalía y nada se ha hecho. Ud. coordinó la marcha? No yo solo pedí que hiciéramos esto pacifico.

Declaración del imputado Johosmar A.P.P., señala;

Lo que dicen es pura mentira y llegue de Valencia a las nueve de la noche, cuando estaba desayunando me agarraron, yo estaba sin saber nada de eso

es todo.

la ciudadana Fiscal pregunta: Ud participo en la marcha? No. Del lugar de la marcha hasta donde Ud. Comía era lejos? No se yo no soy de aquí, no me llegaron a mi, sino a mi mercancía, y como les dije que era buhonero me dijeron que me montara en la camioneta. En que parte ejerce? En valencia, caracas, San Feliz, Tucupita.

La Defensa Abg. X.F.I. al imputado: Que hacia Aquí en Punto Fijo? Vine a probar porque me dijeron que aquí se vendía bien, yo soy padre de familia.

La ciudadana juez pregunta al imputado: Es primera vez que viene? Si, me quede en el hotel Latino, habitación nueve, la dirección no me la se. Conoce a la ciudadana E.G.? no conozco a la ciudadana. Ha tenido problemas similares? No. Cuando tenia planeado irse? si me iba bien, me quedaba hasta el 28 de diciembre y si no me iba el 23. En que sitio estaba? en una panadería.

Declaración del imputado Maiker J.M.B. quien manifestó,

Manifestó

primero que todo yo vendo franela y camino, a eso de la diez y media se me para una patrulla a lado y da vuelta y me traslada a la policía, cuando estaba allá había algo en el centro, ya yo estaba en la comandancia y que puedo hacer yo?. Me quitaron mi mercancía y todo; lo único que le pido a Dios es que me dejen salir. Un funcionario me golpeo duro en la cabeza, todo el mundo lo vio, no tengo masa nada que declarar

es todo.

Señala la Representación Fiscal: En donde lo detuvieron y a que hora? En la Japonesa como a las diez y media. Yo no participé en la marcha, yo estaba en la comandancia desde temprano.

Pregunta La ciudadana juez cuanto tiempo tiene en este oficio? Como tres años, conoce al ciudadano a Johosmar Asdrúbal? es el primer día que lo vi allá.

Declaración del imputado Fesle D.D.S. quien manifestó,

A mi me agarraron el camión del grupo Lince por Traki, uno del grupo lince me pego tremenda cachetada en cara. A las doce mas menos fue la manifestación, ya nosotros estábamos detenidos, yo tengo muchos testigos que me vieron

es todo. La representación Fiscal interroga al imputado: En que sitio lo detienen? Cerca de “la nación” en la esquina de Traki, yo no participe en la marcha, ya yo estaba detenido. Yo soy de Maracaibo no soy de aquí.

Pregunta la Juez Porque lo detienen? Porque estaba trabajando vendiendo unas suertes, iba Trino en el camión y frente a traki me agarraron.

Descargos presentados por la Defensora Pública Abg. P.P. quien expone: “Esta defensa considera que el pedimento del la Fiscalía debe ser desestimado ya que no se dan los tres supuestos del artículo 250 del COPP, no hay elementos de convicción para pensar que mis defendidos son autores del delito que se le atribuye, las actas ofrecidas por el Ministerio Público no reflejan la verdad en relación al lugar y al momento de los hechos, a los tres imputados hombres los detienen en tres lugares distintos a la manifestación, ya ellos estaban detenidos, a la imputada si la detienen en la marcha, pero ella precisamente esta impidiendo la comisión del hecho punible, las actas dejan constancia de 80 personas, pero porque se detiene a esta cuatro, eso no lo indican; a la vez indican que ha esta personas no poseían ningún objeto de interés criminalistico, resulta que mis defendidos no tienen nada al momento que se le revisa. Evidentemente ellos no cometieron el hecho que atribuye la Fiscalía. No hay peligro de fuga, ya que mis defendidos tiene arraigo en el país, concretamente en la zona, del mismo modo se toma en cuenta la pena a imponer ya que el limite máximo es de seis años, tampoco se han consignados pruebas que acrediten conducta predelictual de mis defendidos, en lo que se refiere al daño causado, este tampoco ha sido acreditado, ya que no se han consignado elementos que demuestren quien ocasiono el daño. En tal virtud solicito se decrete la L.P. de mis defendidos.

la Defensora Privada Abg. X.F. quien expone:

“cuando mi defendido expuso las razones por las cuales había sido detenido, bien claramente señaló que había venido a aprovechar las bondades económicas de la zona, y también es cierto que el se encontraba en un sitio bastante alejado del lugar donde se reunieron los buhoneros, mi defendido nunca se reunió con otras personas para instigarlos a delinquir, el único error que cometió mi defendido es haber acudido a esta localidad ya que existe un decreto que limita esta actividad. Mi defendido ha señalado que ejerce el buhonerismo en otras ciudades. El funcionario que los detiene señala que los detuvo en el mismo sitio, pero esto es refutado por cada uno de los ciudadanos, como el inspector señala que todos fueron detenidos al mismo momento?. Mi defendido fue detenido en un lugar distante, de la manifestación de buhoneros.

Consta en las actas que conforman el presente asunto acta policial donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos donde quedan detenidos los hoy imputados por su actitud hostil y violenta con que se apostaron el las instalaciones del mercado minorista

Consta Decreto número 00010-2005 publicado en Gaceta Municipal de la Alcaldía de Punto Fijo donde señala las Sanciones y la prohibición a las personas que ejerzas la economía informal en el centro de la ciudad.

DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados, y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, a tal efecto solicita el Ministerio Publico la imposición de Medidas Cautelares, pedimento de la defensa se desestime ya que considera que debe ser decretada la L.P.. Se evidencia del contenido de las actas policiales suscritas por los funcionarios policiales quienes d.f. un hecho que es reconocido por una de la imputada, los imputados fueron contestes en señalar que se dedican a la actividad informal y que el día de los hechos se encontraban en el lugar, que se relaciona con la imputación Fiscal y como quiera que hay un decreto, que tiene fuerza de ley que prohíbe esta actividad, en determinado lugar de la ciudad así como una denuncia del administrador, donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que un grupo de personas se dirigid a las instalaciones del mercado minorista y lanzando objetos contundentes causaron daños señalados en actas en actitud violenta existiendo la prohibición expresa mediante decreto son elementos que hacen presumir la comisión del delito de Instigación a Delinquir y mientras exista esta normativa mal se puede utilizar otras vías para resolver los problemas de necesidad y de índole social que tengan los ciudadanos. Se considera, igualmente, los señalamientos hechos por los seis funcionarios que hacen presumir la participación de los ciudadanos en los hechos atribuidos, en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en cuenta el arraigo de los imputados en el país, así como la cuantía de la pena a aplicar, por lo que se hace procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, a los ciudadanos Elvia Josefina Adrianza Gutiérrez,: venezolana, Titular de la cédula de identidad número V.- 13.210.372, Fecha de Nacimiento: 02 – 01 – 1975, de 30 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, dirección: Antiguo Aeropuerto, calle 19, casa 33 el “mercado nuevo”; hijo (a) de padre fallecido y Andreina Gutiérrez de Adrianza, Johosmar A.P.P., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.784.342, Fecha de Nacimiento: 21 – 07 – 1985, de 20 años de edad, Profesión u oficio: buhonero, estado civil: soltero, dirección: Valencia, B.V. 2, calle J.G.H., en la esquina queda la abasto “San José”; hijo (a) de Armellis de Peña y A.P., Maiker J.M.B., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.197.050, Fecha de Nacimiento: 22 – 04 – 1984, de 21 años de edad, Profesión u oficio: buhonero, estado civil: casado, dirección: B.P., bloque BTV, apartamento 13; hijo (a) de T.R.M. y G.J.M., y Fesle D.D.S., venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.728.287, Fecha de Nacimiento: 18 – 06 – 1976, de 29 años de edad, Profesión u oficio: buhonero estado civil: casado, dirección: Caja de Agua, calle Ecuador, frente de pollo a la Broaster; hijo (a) de J.A.F.d.S. y F.M.D.F., la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del COPP, consistentes en la presentación por ante el tribunal dos (02) veces al mes, los días lunes en un horario comprendido entre las 08:30 AM y las 03:30 PM, por ante el Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones, por la presunta comisión del delito de Instigación a Delinquir, articulo 285 del Código Penal . Se decreta el procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase en su oportunidad a la Fiscalia correspondiente el asunto Así se decide

Abg. Narquis Chirinos

Juez Primero de Control

Abg. J.A.C.C.

Secretario

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