Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de agosto de 2008

Años: 198° y 149°

N° 02

CAUSA N° 1E-060-01

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. Davinnia M.L.R.

PENADO(A): J.F.D.f.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: Empresa Savoy Y J.J.R.

DELITO: Robo Agravado

DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención

Se Revisa la presente causa, incoada contra el penado J.F.D.F., quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, motivado a que en la visita penitenciaria realizada por este Juzgado y constituido en el Centro Penitenciario de los Llanos, la Trabajadora Social, M.A., solicitó la referida revisión de causa, tal como consta en copia de acta que se anexa en fotostato certificado; ahora bien, observa esta Juzgadora al revisar la causa que cursa en auto decisorio de fecha 10 de abril del año en curso, en la que se estableció: cito: “…..omissis…. el penado Díaz f.J.F., fue detenido por en fecha 11 de enero de 2006 hasta la presente fecha puesto que se encuentra cumpliendo la pena la cual sale (sic) la formula alternativa de Destacamento de Trabajo en fecha 11 de enero 2008, para tramitar este beneficio. Con sus requisitos de ley; siendo que al penado le fue redimida la pena, en 08 meses y trece días, le falta por cumplir de la pena principal cuatro (04) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, por lo que cumple la pena el 11 de enero de 2014. …omissis y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal reforma el computo de pena por redención de fecha 08- 04- 2008 en los términos precedentemente expuestos….”. Ahora bien de lo observado y del pedimento de la Trabajadora social adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos, considera este Juzgado que debe revisarse el cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello pasa a pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

  1. - Que el citado ciudadano conforme a sentencia de fecha veintidós (22) de junio del año 1993, del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, fue condenado a una pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.

  2. - Consta en la presente causa actuaciones procesales con las que se evidencia que en una primera oportunidad el ciudadano J.F.D.F., fue detenido por resolución judicial en fecha quince (15) de octubre del año 1992, manteniéndose detenido hasta el día nueve (09) de febrero del año 1993, fecha en la que se le otorga la libertad provisional bajo fianza, manteniéndose para esta oportunidad detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

  3. - Que consta en la causa que en fecha CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2006, fue detenido preventivamente, manteniéndose detenido hasta la presente fecha, con un lapso de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA.

  4. - Que consta en la causa que con fecha 21 de septiembre del año 2006, se dicta primer auto ejecutorio, en el que se determinó como pena cumplida CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS;

  5. - Que en fecha 11 de febrero del año en curso se reciben recaudos referidos a la aprobación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta la aprobación del tiempo de trabajo laborado por redención de pena; constando así el acta respectiva, constancia de trabajo la que revela que el citado ciudadano laboró en el área de manualidades desde el día diecinueve (19) de mayo del año 2006 hasta el día 15 de octubre del año 2007, de lo cual se desprende que laboró por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de lo cual le resulta para redención OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, circunstancia esta que fue determinada en decisión de fecha 10 de abril del año en curso; en la que de igual manera se determinó que le falta por cumplir de la pena principal cuatro (04) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días.

Ahora bien, no habiéndose establecido con exactitud el quantum de pena cumplido hasta la referida fecha corresponde ahora establecerlo y se hace en los términos siguientes: Que el ciudadano J.F.D.F., hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en ocho (08) años, se observa que queda una pena por cumplir, de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da como resultado un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

SEGUNDO

ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; en los siguientes términos:

  1. - Que la cuarta ¼ parte de la pena principal impuesta al ciudadano J.F.D.F., que corresponde al lapso de DOS (02) AÑOS, por el lapso de pena cumplido mas la redención aprobada, que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, se evidencia que se encuentra vencido el periodo para acceder a la formula alterna de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO;

  2. - Que la tercera 1/3 parte de la pena impuesta que corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, teniendo como pena cumplida un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de igual manera que el análisis anterior se encuentra vencido desde hace siete (07) meses y ocho (08) días, la oportunidad de gozar de la formula alterna de cumplimiento de pena referida a RÉGIMEN ABIERTO.

  3. - Que las dos terceras 2/3 partes de la pena principal, impuesta al ciudadano J.F.D.F., que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, al observar la pena total cumplida con la sumatoria del tiempo de reclusión y el tiempo redimido, da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, como pena cumplida, se hace efectiva la oportunidad para optar a la libertad condicional en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2010.

  4. - Que las tres cuartas partes de la pena principal, impuesta al ciudadano J.F.D.F., que corresponde a SEIS (06) AÑOS, se cumple en fecha veintiocho (28) de abril del año 2011, fecha en la cual, el referido penado tendrá la oportunidad de optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

De lo anterior se observa que el ciudadano J.F.D.F., tiene hasta la presente fecha vencido los lapso para el goce de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que aun cuando no se ha oído al penado, a fines de proveer a futuro se ordene el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado, cambiando así el criterio de recabar los referidos informes una vez oído al penado.

DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano J.F.D.F.0, venezolano, nacido en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del año 1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.703, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su traslado, a fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. D.M.D.

La Secretaria,

Abg. Davinnia M.L.R.

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