Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N° 2686

DEMANDANTE: M.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: Abg. P.R.M., Inpreabogado N°. 5.586.

DEMANDADOS: J.T.A. y E.V.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.783.966 y 4.137.644, respectivamente.

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva (interlocutoria de reposición)

I

En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano M.F.G., asistido por el abogado P.R.M., presentó formal demanda por Prescripción Adquisitiva, contra los ciudadanos E.S.A.O. y E.V.P., como demandados principales y contra los ciudadanos E.D., S.N., A.A.A., S.V., P.S., J.M.J., J.P.A., V.V., P.S., J.M., M.S., D.M., I.S., C.P., F.Q., V.B., V.O., F.G., T.M., NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, D.P., R.C., J.Q., Á.U., C.A., J.M.E., M.N., M.S., J.Z., J.L.G., R.C., P.P.T.D.C., P.J., G.O., N.A., N.B., E.A.A., J.G., M.M., A.R., N.Q., F.A.A., J.G., B.G., P.J., B.R., ROSALIAS ARIAS, M.E., C.A., P.Z., I.C., T.A., M.O., F.A., J.M., N.A., S.L., F.Z., A.R., E.R., M.A., SEGUNDO PEREIRA, J.Á.Q., y los herederos desconocidos o causahabientes de estos, manifestando ser poseedor de un conjunto de bienhechurías consistentes en un edificio destinado a uso de hotel, denominado HOTEL PLAYA SUR, enclavado sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y sanare, con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 3.953,95 M²), alinderado así: Norte, bienhechurías que son o fueron de R.V.; Sur: En parte con calle Piar, en parte con terreno ocupado por O.P.D.L. y J.L.P., en parte con terrenos ocupados por C.H., en parte con terrenos ocupado por Marizani Pirino; Este: Calle La Marina que lo separa del M.C. y Oeste: Con calle Lara, ubicada en la población de Chichiriviche, entre las calles La Marina y Calle Lara, Sector Playa Sur, Municipio Monseñor Iturriza. Que ha ejercido la posesión del lote de terreno por más de veinte (20) años, en forma pública y notoria, por lo que procede a demandarlos en Prescripción Adquisitiva, con fundamento a los artículos 1937, 1977 del Código Civil, en concordancia con los artículos 780,781,779 eiusdem.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2005, se admitió dicha demanda, emplazándose a los ciudadanos E.S.A.O. y E.V.P., para que comparecieran por ante este Tribunal, en uno de los veinte (20) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última citación, a dar contestación a la demanda, así mismo se emplazo por edicto a los ciudadanos E.D., S.N., A.A.A., S.V., P.S., J.M.J., J.P.A., V.V., P.S., J.M., M.S., D.M., I.S., C.P., F.Q., V.B., V.O., F.G., T.M., NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, D.P., R.C., J.Q., Á.U., C.A., J.M.E., M.N., M.S., J.Z., J.L.G., R.C., P.P.T.D.C., P.J., G.O., N.A., N.B., E.A.A., J.G., M.M., A.R., N.Q., F.A.A., J.G., B.G., P.J., B.R., ROSALIAS ARIAS, M.E., C.A., P.Z., I.C., T.A., M.O., F.A., J.M., N.A., S.L., F.Z., A.R., E.R., M.A., SEGUNDO PEREIRA, J.Á.Q., y los herederos desconocidos o causahabientes de estos, para que comparecieran por ante el Tribunal dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación y consignación del edicto en el expediente.

En fecha 02 de octubre de 2007, el ciudadano M.F.G., confirió poder apud-acta al abogado P.R.M., Inpreabogado N°. 5.586.

En diligencia de fecha 05 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación, firmado por el ciudadano E.V.P..

En fecha 09 de Octubre de 2008, el ciudadano M.F.G., asistido del abogado P.R.M., presentó escrito contentivo de la Reforma de la demanda, con respecto al demandado principal E.S.A., en su lugar demanda al ciudadano J.T.A..

En fecha 19 de octubre de 2008, se admitió la reforma de la demanda, se ordenó la citación del ciudadano J.T.A., así mismo se emplazo por edicto a los ciudadanos E.D., S.N., A.A.A., S.V., P.S., J.M.J., J.P.A., V.V., P.S., J.M., M.S., D.M., I.S., C.P., F.Q., V.B., V.O., F.G., T.M., NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, D.P., R.C., J.Q., Á.U., C.A., J.M.E., M.N., M.S., J.Z., J.L.G., R.C., P.P.T.D.C., P.J., G.O., N.A., N.B., E.A.A., J.G., M.M., A.R., N.Q., F.A.A., J.G., B.G., P.J., B.R., ROSALIAS ARIAS, M.E., C.A., P.Z., I.C., T.A., M.O., F.A., J.M., N.A., S.L., F.Z., A.R., E.R., M.A., SEGUNDO PEREIRA, J.Á.Q., y los herederos desconocidos o causahabientes de estos.

En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación, firmado por el ciudadano J.T.A..

II

Ahora bien, observa el Tribunal que uno de los demandados principales E.V.P., fue citado en fecha 05 de octubre de 2007, pero al reformar la demanda, solo fue citado el ciudadano J.T.A., siendo lo correcto que debía haberse citado nuevamente al ciudadano E.V.P., haciéndole saber de la reforma de la demanda.

Así mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para las Prescripciones Adquisitivas, deben quedar citados los demandados principales para proceder a la publicación de los edictos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando se haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

Como quiera que el derecho a la defensa es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que se debe garantizar el legítimo derecho a la defensa de los demandados, en todo estado y grado del proceso, se hace necesario reponer la presente causa al estado citación de los demandados, para la contestación de la demanda y se libre nuevo edicto. Así se decide

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de citación de los demandados principales, según los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2008).

Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. C.N.Z.

LA SECRETARIA

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 22-09-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Asnaldo Gil

Asistente

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