Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2008

197° y 149°

Vistas las diligencias de fechas 27 de febrero de 2008 y 05 de Marzo de 2008, presentada por el abogado FALKNER G.T., actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales ratifica la solicitud de medida cautelar, alegando hechos que en su criterio constituyen los extremos de procedibilidad de dicha cautela, para decidir el Tribunal observa:

La medida de embargo preventivo inicialmente solicitada en el libelo fue negada en fecha 12 de febrero de 2008.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de abril de 2003 (SA REX en Amparo), al a.l.c.d. las medidas cautelares estableció:

Cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho por ello, no producen efectos de cosa juzgada material no causan instancia y su decreto no conlleva prejuzgamiento

.

En atención al criterio contenido en dicha decisión, considera esta Juzgadora que, a pesar de haberse negado inicialmente la medida solicitada, es procedente revisar los supuestos de hecho y de derecho alegados por la actora en su nueva solicitud de medida, a los fines de determinar si se encuentran satisfechos los extremos de su procedencia y en tal sentido observa:

La actora acompañó a los autos original de instrumento privado marcado “B” del cual se evidencia que el demandante recibió de la demandada la cantidad de Bs. 2.500.000,00, entregados mediante cheques Nros. 00000020 y 00000032 del Banco Provincial, por concepto de la venta de un vehículo MARCA FORD, MODELO ESCORT, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1989, PLACAS XLT-929, dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en principio, a los solos fines del decreto de la medida solicitada, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, y del mismo se desprende que entre las partes existe relación obligacional, con lo cual considera esta juzgadora parece, al menos en principio, ser cierto el alegato de incumplimiento por parte de la demandada, con lo cual se considera satisfecha la presunción del fumus boni iuris.

Acompañó el actor igualmente original, marcado “D”, de poder especial e irrevocable conferido por el demandante FALKNER G.T.I. a la demandada I.D.B.E., de dicho poder se desprende que el demandante facultó a la demandada para dar en venta el vehículo de su propiedad; con lo cual en principio y salvo prueba en contrario, el demandado se encuentra en posesión del vehículo y podría sin ningún inconveniente enajenarlo a terceras personas, por lo que resulta fundado el temor de que quede ilusoria la ejecución del eventual fallo a dictarse en la presente causa, en caso de que resulte favorable a la demandante, por lo que se considera igualmente satisfecho el requisito del peligro en la mora o fumus periculum in mora.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

Conforme al articulo 599.5 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo:

MARCA FORD, MODELO ESCORT, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1989, PLACAS XLT-929, SERIAL DE CARROCERÍA CJABKP16422, SERIAL DE MOTOR I 4 CIL,

Para la práctica de la medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria,

Abog. E.C..

En la misma fecha se libró oficio número 616.-

La Secretaria,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y C.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

HACE SABER:

Que con motivo de la demanda intentada por el abogado FALKNER G.T.I., actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana I.D.M.B.E., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el siguiente vehículo:

MARCA FORD, MODELO ESCORT, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1989, PLACAS XLT-929, SERIAL DE CARROCERÍA CJABKP16422, SERIAL DE MOTOR I 4 CIL,

Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación del Depositario Judicial y tomarle el juramento de Ley.

Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de marzo de 2008.

Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.

La …

…Secretaria,

Abog: E.D.V..

Exp. Nro. 20.453

Oficio N° 616

Aurelia.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 31 de marzo de 2008

197º y 149º

Oficio Nro. 616

Ciudadano:

Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios

Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y

C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo del juicio intentado por el abogado FALKNER G.T.I., actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana I.D.M.B.E., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro, decretada por éste Juzgado.-

Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-

Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil

Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo.-

RBG/ar.

Anexo: Lo indicado.

Exp. No. 20.453

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