Decisión nº GH012005001688 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001688

PARTE ACTORA: J.R.M.R. (Fallecido)

B.d.C.M.C. ( Beneficiaria)

APODERADAS DE DE LA PARTE ACTORA: E.J.G. Y M.C.S.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. ( CUPROINSA )

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: M.T.C.L.

MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2005, día y hora fijado para la llevar a cabo la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa en la presente causa, comparecieron por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las ciudadanas E.J.G. Y M.C.S., titulares de la cédulas de identidad N.° 7.085.268 y 6.884.240 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.496 y 67.902 actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa al folio 68 del expediente de la conferido por la ciudadana B.D.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. 8.841.021, quien se ha hecho parte en la presente causa con motivo al fallecimiento de su padre quien en vida respondía al nombre de J.R.M.R. , cédula de identidad No. 2.835.032 parte actora en el presente juicio, según consta de Acta de Defunción de No. 157, tomo 1, del 2005 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., y cuya copia previa certificación cursa al folio 66 del expediente.. También compareció por la empresa demandada M.T.C.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.525.650, en su carácter de Gerente Regional de la Demandada, tal y como consta en instrumento poder que cursa al folio 45 del expediente debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio V.d.E.C. anotado bajo el No. 60, folio 179 En este estado este tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación así las cosas, ambas partes le manifiestan al Juez , que la representante de la empresa demandada, cancelará la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EXACTOS (Bs. 2.718.526, 00 ), mediante cheque a cargo de Banco de Venezuela signado con el No. S-92-44004116 nombre de la apoderada judicial M.C.S., quien está facultada para ello según el referido poder Apud-Acta y el cual ha sido verificado por la Juez con la finalidad de suspender la Ejecución de la Medida de Embargo que por ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 9 de febrero del 2005 debía practicarse en el día de hoy, y que en virtud de que la mencionada cantidad representa la totalidad de el monto ha ser

Ejecutado se deja sin efecto la práctica de la mencionada medida.

DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. Marjori Gomez

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