Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 2.500

Trata el presente asunto del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara el abogado L.O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.107 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos; contra el ciudadano N.E.G.S. (hoy fallecido, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.759.808), en la persona de sus hijos S.E.G.J. y V.G.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.461.239 y V-9.461.240, domiciliados en R.M.J. del estado Táchira, representados judicialmente por los abogados L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número E-81.157.947, V-14.606.934 y V-15.080.131 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.472, 91.183 y 115.878, en su condición de parte demandada en el juicio de Simulación de Venta llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en fecha 22 de noviembre de 2004 declaró con lugar la demanda por simulación, nulos los contratos de venta, y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el entonces apoderado del demandado en fecha 18 de abril de 2011 contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró: CON LUGAR EL DERECHO DEL ABOGADO L.O.R.C. A PERCIBIR HONORARIOS PROVENIENTES DE SUS ACTUACIONES JUDICIALES; CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES PETICIONADAS POR EL ABOGADO L.O.R.C.; QUE UNA VEZ FIRME LA DECISIÓN SE PROCEDA A LA FASE DE RETASA; Y NO HUBO CONDENATORIA EN COSTAS.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Pieza I

El 19 de octubre de 2009 fue presentado el escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales (folios 1 al 10). A los folios 11 al 156 corren los recaudos presentados con el libelo.

El 2 de diciembre de 2009 el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda incoada (folio 157).

En fecha 12 de abril de 2010 el ciudadano N.E.G.S. se dio por intimado y le otorgó poder apud acta a los abogados J.M.R.C. y HERART DUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.219 y 100.374 (folio 160).

A los folios 162 al 168 corre escrito de contestación de demanda presentado por el abogado J.M.R.C..

El abogado L.O.R.C. el 4 de mayo de 2010 consignó escrito de alegatos (folios 169 al 171).

Pieza II

El Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2011 dictó la sentencia declarando con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales (folios 207 al 218).

Mediante diligencia del 18 de abril de 2011 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 223).

Por auto del 4 de mayo de 2011 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 224).

En fecha 11 de mayo de 2011 se recibió el presente expediente previa su distribución en este Tribunal de Alzada (folios 225 y 226), se le dio entrada y el curso de ley.

Por diligencia del 24 de mayo de 2011 el abogado L.O.R.C. informó en este tribunal que el demandado ciudadano N.E.G.S. falleció el día 17 de mayo de 2011, y al efecto consignó el cuerpo C7 del Diario La Nación del 20 de mayo de 2011 (folios 227 y 228).

Este tribunal por auto del 3 de junio de 2011 instó al abogado L.O.R.C. a que consignara acta de defunción de N.E.G.S. a los fines de suspender la causa conforme lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (folio 229).

El abogado J.M.R.C. presentó el 8 de junio de 2011 escrito de informes (folios 230 al 232).

El 21 de junio de 2011 el abogado L.O.R.C. consignó copia fotostática del acta de defunción correspondiente a N.E.G.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira (folios 233 al 235).

Suspendida la causa en fecha 3 de febrero de 2012 se hicieron presentes en el a quo los ciudadanos S.E.G.J. y V.G.D.L. y otorgaron poder apud acta a los abogados L.C.E., C.A.C.F. y A.G.C.F. (folio 292).

Riela a los folios 293 al 295 escrito de informes presentado por el abogado L.O.R.C. el 13 de febrero de 2012, y el abogado L.C.E. en la misma fecha hizo lo propio (folios 296 al 303).

II

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

La presente controversia surge con motivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el abogado L.O.R.C., y llega al conocimiento de este Tribunal Superior por el recurso de apelación que interpusiera el abogado J.M.R.C. quien actuó en su oportunidad en representación de la parte demandada N.E.G.S. (quien falleció hallándose la causa en estado de apelación), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 14 de febrero de 2012, que declaró con lugar la pretensión del abogado L.O.R.C. contra el ciudadano N.E.G.S.. Por ante este tribunal de alzada fueron citados los herederos del demandado fallecido.

El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales (debiendo expresar el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar al abogado intimante a los fines de no incurrir en indeterminación objetiva) y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales, cuya sentencia fue apelada y que conoce este Tribunal Superior por vía de apelación.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

El abogado L.C.E. en la oportunidad legal para presentar informes ante esta alzada, lo hizo en representación de los ciudadanos S.E.G.J. y V.G.d.L., quienes son los continuadores jurídicos del fallecido N.E.G.S., parte demandada en el presente juicio de honorarios, alegando lo siguiente:

…NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INMOTIVACIÓN DE HECHO…

…en la sentencia apelada se dieron por demostradas las actuaciones que causaron los honorarios profesionales del abogado L.O.R. sin señalar los medios de prueba concretos que prueben esos hechos, viciando de nulidad absoluta esa decisión por inmotivación de hecho…

…NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INDETERMINACION OBJETIVA…

…En la sentencia apelada se declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios del abogado L.O.R., pero no se indicó cuales son las actuaciones por las que tiene derecho a cobrar, ni cuanto debe cobrar por ellas…

…FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE G.A.G. SÁNCHEZ…

…El juez de la causa no tuvo en cuenta que la parte acreedora de las costas procesales está integrada por Silverio, Santiago y G.G., es decir, que existe un litis consorcio activo, razón por la cual las costas procesales sólo podrían ser intimadas si actúan conjuntamente los herederos de Silverio y S.G., con G.G., de lo cual se deduce la falta de cualidad de G.G. para intimar él solo todos los honorarios profesionales que provienen de una relación jurídica única como es la condena en costas…

…FALTA DE CUALIDAD DEL ABOGADO L.O. RAMIREZ…

…En la contestación de la demanda se alegó la falta de cualidad del abogado L.O.R. para intimar por sus propios derechos todos los honorarios provenientes de las condena en costas, por cuanto, según el texto de la demanda, existen actuaciones procesales realizadas por los abogados F.C., llayaly Pacheco, J.M., C.E., B.R. y N.B.…

…En la contestación a la demanda se alegó que la estimación de los honorarios por Bs. 34.250 excede el 30% del valor de la demanda que produjo las costas, la cual fue estimada en Bs. 7.000.000,00 (Bs. 7.000) y el 30% es Bs. 2.100…

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Respecto del vicio de inmotivación y de indeterminación objetiva esta alzada observa:

El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales 4° y 6° dispone:

Toda sentencia debe contener:

…4° Los motivos de hecho y de derecho…

…6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión…

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El DR. E.J. COUTURE, en su obra FUNDAMENTOS DEL DERECHO POCESAL CIVIL, 4ta EDICIÓN, PÁG. 234, en cuanto a motivación, sostiene:

…La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no de un acto discrecional de su voluntad autoritaria…

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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, Exp. 2011 - 000094, con ponencia del MAGISTRADO LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, señala:

…la motivación es el señalamiento de las diversas razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configurará la parte dispositiva de la sentencia. Este Alto Tribunal ha establecido en innumerables fallos que el requisito de motivación, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La finalidad de esta exigencia es, además de garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, permitir el control posterior de lo decidido…

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Sobre la inmotivación de hecho alegada por la parte demandada y apelante, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada en el expediente N° 2011-000272, resolvió:

“…respecto del vicio de inmotivación de hecho, la Sala ha indicado reiteradamente en diversos fallos, como en la sentencia N° RC-530 de fecha 27 de julio de 2.005, caso: M.C. contra R.E. y otra, expediente N° 04-315, lo siguiente:

...Ahora bien, respecto a la inmotivación de hecho, en sentencia fechada 22 de octubre de 1998, traída a colación en reciente decisión de fecha 27 de julio de 2004, expediente Nº 03-1097, caso R.J.E.T. contra J.M.N.B. (entredicho), a través de su tutor J.R.O., y ratificada en fallo N° 1.311 del 9 de noviembre de 2004, caso: INVERSIONES RODEPACAMES, C.A., contra BANCO LATINO S.A.C.A., la Sala, ha indicado de forma reiterada que existe inmotivación de hecho cuando el juez afirma en forma general que un hecho está probado, sin señalar un concreto elemento probatorio...

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Del extracto jurisprudencial antes transcrito, se tiene que las llamadas razones de hecho, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajuste a las pruebas que los demuestran. Por consiguiente, existirá inmotivación del fallo, en el supuesto de que el juez establezca hechos con el sólo alegato de las partes, pues ello constituye un sofisma denominado petición de principio, en el cual se da por demostrado lo que se debe demostrar…”.

Revisada la sentencia apelada, se aprecia que en la misma el juez a quo afirma que quedó evidenciado que el abogado intimante realizó actuaciones en los expedientes que acompaña en copias certificadas.

Así, a los fines de verificar lo afirmado en la sentencia recurrida, pudo constatar esta Alzada que las copias certificadas que agregó el intimante no se corresponden con las actuaciones que narró en su libelo; por ello es procedente el vicio de inmotivación de hecho delatado, Y ASÍ SE RESUELVE.

En lo que se refiere al vicio por indeterminación el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano del autor A.R.R., Tomo II, página 277, enseña que:

…la sentencia conforme al ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debe determinar la cosa u objeto sobre la cual recae la decisión.

El criterio general que se sigue al respecto ´es que la determinación aparezca directamente del fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera del mismo, pues la sentencia debe bastarse a sí misma, y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, sin que sea necesario acudir a otros elementos extraños para completarla o hacerla inteligible´…

Sobre la indeterminación objetiva la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo, en sentencia dictada en el expediente N° 2011-000511 y de fecha 9 de mayo de 2012, sostiene que:

…La Sala ha establecido en reiteradas decisiones que el vicio de indeterminación objetiva, se configura cuando el sentenciador no precisa en su fallo la cosa u objeto sobre el cual ha de recaer la decisión, quebrantando así lo previsto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma persigue que la sentencia determine los límites de los efectos de su cosa juzgada, así como la posibilidad de la materialización efectiva de la ejecución…

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En la sentencia apelada no se mencionan las actuaciones del intimante por las cuales tiene derecho a cobrar honorarios, las cuales aparecen relacionadas en el libelo junto con su estimación, siendo que tal carencia hace que la sentencia no se baste a sí misma, por lo que se configuró el vicio delatado de indeterminación objetiva, Y ASÍ SE RESUELVE.

En este orden de ideas, la sentencia apelada es nula de conformidad con lo pautado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo lo establecido en el artículo 209 ejusdem, procede esta Alzada a resolver el fondo del litigio.

SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD DEL INTIMANTE

1) En la contestación de la demanda, en primer lugar, se alegó como defensa de fondo la falta de cualidad del abogado L.O.R.C., por cuanto presenta ambigüedad en cuanto al carácter con el cual dice actuar, en el encabezamiento de su escrito como “…con el carácter de apoderado de los actores: S.A.G.S., S.A.G.S. y G.A.G.S.,…, aclarando que los dos primeros identificados fallecieron el 23/12/2007 y 14/01/2008, respectivamente,…”.

Revisado el libelo se constata que:

.- El abogado L.O.R.C. encabeza su escrito señalando que tiene el carácter de apoderado de los actores S.A.G.S., S.A.G.S. y G.A.G.S., quienes fueron la parte gananciosa del proceso en que fue condenado en costas N.E.G.S..

.- Expresamente indica: “Actuando en mi propio nombre, tomando en cuenta que el juicio que reseñaré quedó definitivamente firme, con el carácter de cosa juzgada, y la sentencia ordena el pago de las costas del juicio, circunstancia que hasta la presente fecha la parte perdidosa del proceso, el demandado, N.E.G.S., …, no se ha presentado a pagar las costas, es por lo que, demando pagar las costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados,…”.

De lo anteriormente expuesto esta Alzada arriba a la conclusión de que el abogado intimante L.O.R.C. no pretende significar que actúa en representación de sus poderdantes, sino que indica que tal carácter de apoderado de la parte gananciosa en juicio lo faculta para proceder “en su propio nombre” a demandar por estimación e intimación de honorarios”; razón por la cual tal defensa de fondo es improcedente, Y ASÍ SE RESUELVE.

2) En segundo lugar, se argumentó en la contestación como defensa de fondo, la falta de cualidad del intimante al pretender intimar y estimar sus respectivas actuaciones junto con las realizadas por los otros profesionales actuantes en el proceso que originó la condenatoria en costas.

Veamos, el intimante en su escrito libelar alegó:

…Actuando en mi propio nombre, tomando en cuenta que el juicio que reseñaré quedó definitivamente firme, con el carácter de cosa juzgada, y la sentencia ordena el pago de las costas del juicio, circunstancia que hasta la presente fecha la parte perdidosa del proceso, el demandado, N.E.G.S.…, no se ha presentado a pagar las costas, es por lo que, demando pagar las costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, tomando en cuenta la indexación del monto de la estimación de la demanda que mencionaré, que fue la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), aperturada el 10-04-1996, fecha del auto de admisión de la demanda. La demanda a la que he venido refiriéndome es la de SIMULACIÓN DE VENTA, de la cual anexo libelo marcada “A”, es por lo que el demandado, tanto en ese proceso como en el actual, optó por intentar el recurso de casación, lo que motivó a que el recusante exigiera a la Sala Civil que se tomara en cuenta la indexación, sobre el valor en que se había estimado la demanda, para que al realizar tal operación aritmética fuera admitida y no rechazado el recurso por la cuantía, para ese entonces el monto mínimo exigido era de ochenta y dos millones doscientos mil bolívares (82.200.000,00), ese alegato fue apreciado por la Sala Civil y admitieron el recurso intentado, la decisión fue declarada no a lugar, tal y como consta en la sentencia; la diligencia que he reseñado, y la cual es en la que intento el recurso extraordinario, la anexo marcado “B”, hasta la fecha en que cancelé la cantidad de dinero correspondiente a las costas, que según el artículo mencionado no puede ser superior del 30% del valor litigado, al efecto solicito al juzgador tomar en cuenta la indexación solicitada, pues en la oportunidad mencionada fue apreciada y el recurso de casación fue admitido, lo que indica que la indexación fue apreciada tal como lo alegó el demandado…

…procedo a relacionar todas las actuaciones, tanto de los primeros apoderados hasta las mías, con sus respectivos valores que estimo en este proceso, además reseño la intimación y estimación de los honorarios realizada por el anterior apoderado, al cual mis representados le cancelaron lo exigido, tal y como consta en autos, por lo que paso a enumerar todas las actuaciones de los abogados que actuamos en el proceso, mencionada en cada una el valor estimado, de la siguiente forma:

PIEZA I

Paso a transcribir la relación de las diferentes actuaciones y los valores que estimó el anterior apoderado:

1- Estudio, redacción, y presentación de la demanda por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Táchira, en fecha 10/04/96, expediente N° 1066, folio 1 al 10 y sus vueltos.

2- Diligencia de F.C., de fecha 04/06/1996, pidiendo que sean notificados los demandados N.G. y S.E.G., por la cantidad de Bs. 50.000,00, folio 123…

PIEZA II

1.- Diligencia de F.C., de fecha 19/12/1996, por la cantidad de Bs. 50.000,00 consignando libelos de demandas certificadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Táchira, en que consta reclamo de dividendos de los demandantes representados, folio 217…

17.- Diligencia de Ylayaly Pacheco, asistiendo a uno de los demandantes, de fecha 25/11/1999, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 453…

23.- Diligencia de J.A.M., asistiendo a uno de los demandantes, de fecha 13/11/2000, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 483…

25.- Diligencia de C.E., asistiendo a uno de los demandantes, de fecha 26/03/2001, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 501.

26.- Diligencia de B.J.R., asistiendo a uno de los demandantes, de fecha 07/05/2001, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 509.

27.- Diligencia de N.B., asistiendo a uno de los demandantes, de fecha 16/06/2004, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 616.

PIEZA III

1.- Diligencia de L.O.R., presentando poder, de fecha 30/06/2004 la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 1.000.000,00, folio 616.

2.- Diligencia de L.O.R., de fecha 07/07/2004, la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 1.000.000,00, folio 620.

3.- Diligencia de L.O.R., consignando periódico donde fue publicado una cartel de notificación de fecha 27/07/2004 la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 627.

4.- Diligencia de L.O.R., de fecha 30/06/2004, donde se da por notificado de la sentencia, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 679.

5.- Diligencia de N.B., asistiendo a uno de los demandantes de fecha 14/03/2006 la cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 100.000,00, folio 696.

PIEZA IV

1.- Escrito al Superior Cuarto, de fecha 20/04/2005, presentando relación de informes, el cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 4.000.000,00, folios 722 al 730.

2.- Escrito al Superior Cuarto, de fecha 03/05/2005, oportunidad legal para presentar observaciones, el cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, folios 824 al 832.

3.- Diligencia de L.O.R., de fecha 10/05/2005, donde se pide al tribunal se devuelvan los originales de la oferta de venta de cuotas de participación, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 845.

4.- Escrito de uno de los demandantes, asistido por L.O.R., de fecha 29/09/2005, solicitando copia certificada de la sentencia el cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 500.000,00, folio 894.

5.- Estudio, análisis y redacción del escrito de impugnación dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19/01/2006, en el expediente N° 2006-051, el cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 8.000.000,00, folios 961 al 980.

6.- Diligencia de L.O.R., de fecha 23/04/2007, solicitando copia fotostática certificada de la sentencia N° 001060-2006, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 1054.

7.- Diligencia de L.O.R., de fecha 25/04/2007, solicitando se oficie a los Registros Mercantiles Primero y Tercero, la relación de los documentos notariados y registrados objeto de la simulación de venta, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 1055.

8.- Diligencia de L.O.R., de fecha 25/04/2007, solicitando a N.E.G.S. la entrega voluntaria de los libros de socios, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 1056.

9.- Diligencia de L.O.R., de fecha 21/05/2007, pidiendo que por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso que el tribunal había establecido con fundamento a lo que contempla el artículo 524 del CPC, para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, la cual estimo para fines procesales en Bs. 1.000.000,00, folio 1059.

10.- Diligencia de L.O.R., de fecha 26/06/2007 insistiendo en el lapso del cumplimiento voluntario, el cual estimo para fines procesales en la cantidad de Bs. 1.000.000,00, folio 1066.

…Como podrá apreciar el ciudadano juez,…al existir la unidad de la representación legal de quienes demandaron, es que, me nace el derecho a exigir la cancelación total de las costas u honorarios de los anteriores colegas que actuaron por mandato de los demandantes, y al igual que las mías, de allí que nace la obligación al perdidoso de cancelarme todos los honorarios del proceso por las actuaciones de todos los apoderados, para yo así responder a mis representados o a quienes ostenten los derechos, pues la circunstancia de que dos (2) de mis representados hayan fallecido no exime de responsabilidad pecuniaria o económica al obligado por sentencia a pagar las costas y costos del proceso, ya que es para el abogado apoderado actor y actual, que representa a todos los que han actuado en todo el proceso.

Una vez fijados los montos por mis actuaciones, y lo cancelado por los demandantes, a quienes ejercieron el cargo de apoderados y abogados asistentes anteriores a mí, arrojan una suma total de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 34.250,00), monto que es, el que estimo como las costas de todos los abogados que representamos a los demandantes como honorarios, monto este que equivale a 622,73 unidades tributarias, por lo que, pido que sea INTIMADO EL COBRO DE LAS COSTAS a la parte perdidosa N.E.G.S., plenamente identificado…

(Negritas y subrayado de quien sentencia).

En este orden de ideas, resulta necesario reiterar que es criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que “la cualidad o legitimatio ad causam, debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito…”. Quiere decir entonces, que conforme al principio de bilateralidad de las partes que rige nuestro proceso civil, el demandante y el demandado, para que puedan actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimatio ad causam, cuya noción se refiere a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, apunta a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar.

En el caso sub examine efectivamente el abogado L.O.R.C. pretende la intimación de los honorarios por sus actuaciones y por las actuaciones realizadas en el juicio por los apoderados y abogados asistentes anteriores a él.

El artículo 23 de la Ley de Abogados prevé que “las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado”; de lo cual deviene que tal intimación de honorarios profesionales es de carácter personalísima, sin que exista a su vez la posibilidad de entenderse que dicha estimación e intimación puede ser realizada en nombre del resto de los abogados, ya que en tal supuesto, necesitaría de un mandato expreso para gestionar el referido cobro. En consecuencia, existe una falta de cualidad del abogado L.O.R.C. para demandar en nombre propio las actuaciones realizadas por otros abogados y carecer de mandato que lo faculte para obrar en juicio en nombre de ellos, Y ASÍ SE RESUELVE.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, solo es procedente en el caso bajo estudio, la intimación de los honorarios profesionales por parte del abogado L.O.R.C., por las actuaciones por él realizadas y enunciadas en el libelo.

De las pruebas traídas a los autos se observa que el abogado intimante con el escrito de demanda consignó en copias fotostáticas certificadas lo siguiente:

• Copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 5307 que cursó en apelación por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, corrientes a los folios 11 al 62, relacionadas con el juicio que por Simulación de Venta se tramitó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que origina el objeto de la presente litis, y en las cuales consta libelo de demanda suscrito por los abogados F.C., T.M. y Críspulo Rodríguez; sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en que figura como apoderado actor L.O.R.C.; solicitud de copias certificadas del 4 de octubre de 2005 suscrita por L.O.R.C. como abogado asistente (folio 61).

• Copia simple de diligencia de anuncio de recurso de casación de fecha 21 de octubre de 2005 suscrita por el ciudadano N.E.G.S. asistido del abogado G.A.N.P. (folio 64).

• Diligencia de fecha 29 de junio de 2001 suscrita por el abogado F.C. en representación del ciudadano G.A.G.S. (folio 65 y vuelto).

• Diligencia de fecha 2 de octubre de 2009 suscrita por el abogado L.O.R.C. asistiendo al ciudadano G.A.G.S. mediante el cual solicitó copia certificada del expediente N° 1281 (folio 67).

• Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial el 22 de septiembre de 2005 en donde el abogado aforante funge como co-apoderado judicial de la parte demandante (folios 70 al 101).

• Copia certificada de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de diciembre de 2006 (folios 102 al 153), en la que funge el abogado intimante como co-apoderado judicial de la parte demandante.

• Diligencia de fecha 2 de octubre de 2009 suscrita por el abogado L.O.R.C. asistiendo al ciudadano G.A.G.S. mediante el cual solicitó copia certificada del expediente N° 16.719 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 155).

Al revisarse las copias que acompañó el abogado L.O.R.C. a su escrito de intimación de honorarios, se pudo evidenciar que las actuaciones relacionadas en el libelo no se corresponden con las indicadas copias, es decir, el actor no acompañó como instrumento fundamental de su demanda las copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones por él realizadas y cuyo cobro pretende; razón por la cual la pretensión del abogado L.O.R.C. debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.M.R.C. en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado L.O.R.C., contra el ciudadano N.E.G.S..

TERCERO

Queda REVOCADA la decisión dictada el 14 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.500 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.500, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente en la misma fecha se le hizo entrega al alguacil del tribunal de las boletas de notificación respectivas.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

JLFdeA./angie.-

Exp: 2.500.-

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