Decisión nº 6201 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRMCUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRMCUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 23 de Marzo de 2.009

198° y 150º

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. A.A.F.V., en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C6201/09, instruida en contra del ciudadano (Fallecido) YONAR D.D.E., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Depósito Judicial, en perjuicio J.P., en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación en fecha 20 de Noviembre de 2.007 por el funcionario Lic. Inspector C.A.G., quien deja constancia de una llamada telefónica recibida por parte de una persona que se identifico como J.P., sin aportar más datos filiatorios, por temor a represarías en su contra, así como de su familia. El mismo informo que en el Auto Lavado, que se encuentra ubicado en la avenida Nepalí q.d.L.C., específicamente donde funciona la Cooperativa Contraguas de esta población, se encuentra un Vehículo de clase Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Color: Plata, Placa: SAP-60K, el cual le había sido vendido por el ciudadano Yonar Díaz (Hoy día occiso), por la cantidad de Treinta y cinco Millones de Pesos ($35.000.000). Manifestó también el ciudadano, que él le había entregado al ciudadano Yonar Díaz (Hoy día occiso) cinco Millones de Pesos ($5.000.000) para cambiarle la suichera y la computadora, debido a que el vehículo no encendía; y al llegar a buscar el referido vehículo, el mismo no había sido reparado. En virtud de que el denunciante se entera de lo sucedido al ciudadano Yonar Díaz (Hoy día occiso), solicita que se verifique si dicho rodante circula legalmente o no; toda vez que le manifestaron que el ciudadano Yonar Díaz (Hoy día occiso) vehículo recuperados por autoridades Venezolanas no entregados a su propietarios. La persona que llamo telefónicamente indico que esperaría la comisión policial frente al estacionamiento en un vehículo Mazda, Color: azul con placas Colombianas. Luego procedió a cortar la comunicación. Una vez obtenida dicha información el funcionario receptor de la misma, puso en conocimiento al ciudadano jefe Lic. Bernardino Zambrano, quien ordeno que se trasladara una comisión al referido lugar, con la finalidad de corroborar la información. Una vez que la comisión llego al lugar en cuestión, no avistaron el vehículo antes descrito, ni persona alguna haciendo espera a la comisión, por lo que luego de identificarse como funcionarios activos del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito e imponer el motivo de la comisión, sostuvieron entrevista con el ciudadano H.O.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.477.245, profesión u oficio encargado del auto Lavado que funciona en dicha Cooperativa, quien manifestó que efectivamente el día 05 de noviembre de 2.007, en horas de la mañana se había presentado a dicho Auto Lavado el ciudadano Yonar Díaz (Hoy día occiso), con el referido vehículo, manifestándole que le lavara y engrasara el referido vehículo, por cuanto lo había vendido y posteriormente lo iban a retirar. Seguidamente dichos funcionarios trasladaron al vehículo hasta la sede de dicho despacho, donde practicaron la respectiva experticia y la Inspección Técnica al vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: jeep, Modelo: Grand Cherokee, color: Plata, Placas: SAP-60K, Serial de Carrocería: 8Y46W48N21709057. Dichos funcionarios posteriormente efectuaron llamada telefónica a la Sub. Delegación San Cristóbal, con la finalidad de verificar por ante el sistema Computarizado de SIPOL, el estado legal del vehículo en cuestión. Desde esa central informaron que el mismo guarda relación con el expediente No G-822.436, de fecha 08-03-2.004, por el delito de Robo, instruido por la Sub. Delegación Táchira. Así mismo manifestaron que dicho vehículo aparece como robado recuperado sin entregar, por la Sub. Delegación Guasdualito, según memorándum 0535, de fecha 01-03-2.006 ”.

II

A.c.h.s.p. este tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:

Corre inserto al folio 03 y 04, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-07, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Guasdualito, Área de Investigaciones C.G..

Corre inserta en el folio 6, acta de Investigación Penal de fecha 21-11-07, suscrita por el funcionaria C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Guasdualito.

Corre inserta folio 9 al 10, Resultado de la Experticia, de fecha 21-11-2.007, suscrita por los funcionarios Lic. Bernardino Zambrano y agente Jeisson Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Guasdualito.

Corre inserta al folio 15, Acta de Entrevista, al ciudadano C.L.J.A., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Guasdualito.

Corre inserta al folio 16, oficio No. TA-SC-SLA-GR-07-2077, de fecha 26-11-2.007, suscrito por el Gerente de recuperaciones de Seguros Los Andes.

Corre inserta al folio 17, oficio No. 9700-061-24634, de fecha 26-11-2.007, suscrito por Jefe de la Delegación Lic. Lázaro Rogelio Velázquez García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.

Corre inserta al folio 57 al 59, oficio sin número, de fecha 27-10-2.008, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Páez, Estado Apure, CERTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano YONAR D.D.E., en la que se evidencia que falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2007.-

De la Extinción de la Acción Penal, establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a: “… Son causas de extinción de la acción Penal: 1.- La muerte del imputado…”.

Verificado como ha sido a través del Acta de Defunción exhibida y presentada en copia Certificada de la muerte del ciudadano YONAR D.D.E., en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: DIAZ EREU YONAR DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Corrales, Avenida N.Q. sede del Estacionamiento Guasdualito, en Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Depósito Judicial, en perjuicio J.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del acusado, Fiscal del Ministerio Público, a la Coordinación Pública Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. B.Y.O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. C.P.L..-.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. C.P.L..-

BYOCH/yakary.-

Causa: 1C6201-09

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