Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Nº 03-11.219

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA

DEMANDANTE: FALLOWM ODRAILY RANGEL

APODERADA PARTE ACTORA: M.R.O.

DEMANDADA: R.A.M.A. y V.Y.A.R.

Revisado exhaustivamente el archivo del tribunal, así como el cuerpo de expedientes a remitir al archivo judicial y legajos preconformados, y con vista a las múltiples solicitudes del expediente 03-11.219, según libro de préstamo de expedientes, por parte de la Abg. M.R.O., este juzgador se percata de la pérdida de la actuación correspondiente al otorgamiento de poder de la ciudadana M.Z.C.P., a los abogados L.T. y S.R.C., según se evidencia de la revisión realizada en el Libro Diario N° 63, correspondiente al día 25 de enero de 2.008, asentada bajo el número 31, en la cual se observa la actuación antes descrita, por lo que se ordena agregar copia certificada de la misma; a tal efecto ordena su reconstrucción. Asimismo de seguida se ordena agregar a los autos copia de la diligencia de fecha 25 de enero de 2.008, en la cual la ciudadana M.Z.C.P., otorga Poder a los abogados L.T. y S.R.C.; dicho fotostato fue facilitado por la parte actora; el cual fue verificado con el libro diario de este Juzgado de la siguiente manera:

• fecha 25 de enero de 2.008, asiento Nº 31: “Exp.N° 03-11.219. Civil. Diligenció la ciudadana M.Z.C. y confirió poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados L.T. y S.R.C..”

Por lo que constatada la veracidad del recaudo facilitado por la Abg. M.R.O., se ordena dar continuidad a la presente causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. E.P.T..

El Secretario,

Abg. C.E.C.H..

Exp. N° 03-11.219

EPT/cechh/jbgm.-

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