Decisión nº 844 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jueves cinco (05) de noviembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, junto con la ciudadana Falnia Delgado Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.912, parte actora, debidamente asistida por el abogado N.D.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, en un inmueble ubicado en Las Vegas de Táriba, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Falnia Delgado Hernández, contra el ciudadano Yorguy J.F.L.. Expediente N° 5416, por Cobro de Bolívares, Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II, V.A., placa 305, Funcionario Politáchira, y designa como Perito al ciudadano M.A.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, quien acepto el cargo y presto el debido juramento de Ley. Se encuentra presente un ciudadano quien dijo ser, el ciudadano Yorguy J.F.L. siendo el demandado y a quien se notificó de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho garantizado y protegido en todo grado y estado de la causa, se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:30 se hace presente la Abogado S.T.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.209.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108 quien asistirá en este acto al ciudadano Yorguy J.F.L. y de seguida expone: Con el fin de dar por terminado el presente juicio y no se ejecute la medida de embargo, ofrezco la presente transacción: 1.- Para cubrir de la deuda, intereses, gastos y honorarios, ofrezco en dación en pago a la ciudadana Falnia Delgado Hernández, parte actora en el presente Juicio los siguientes bienes muebles: a) Una maquina para fabricar bloques de cemento, de estructura metálica, con un motor eléctrico marca Everte Trifásico, serial 212270606. b) Un vibrador compacto, sin seriales ni modelo visible. C) Dos Moldes (uno de 10 y uno de 15) d) Un carretón de Metal con ruedas de caucho. E) tres palas. F) Dos tanques de agua de color azul con capacidad de mil quinientos litros cada uno, con una motobomba color rojo sin serial, ni marca 2.- La suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) dividida en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento, la primera, el cinco (05) de Diciembre de 2009 y así respectivamente hasta cubrir el monto indicado en este numeral. En caso de aceptación, traspaso la plena propiedad y posesión a la ciudadana Falnia Delgado, de los bienes antes señalados. Seguidamente la ciudadana Falnia Delgado, cede el derecho de palabra a su abogado N.V., quien en su nombre expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el demandado Yorguy J.F.L. y concedo los plazos para el pago de la suma en efectivo y en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas solicitaré por ante el Tribunal de la Causa la ejecución de la medida; por lo anteriormente expuesto solicito al ciudadano Juez suspenda la presente ejecución y remita las actuaciones al comitente a los fines de la homologación de la presente transacción, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad, suspendiendo el acto, revocando el nombramiento del Perito y por auto separado se dará reemisión a la comisión. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman.

Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Yorguy J.F.L.. Demandado. (Fdo). Falnia Delgado Hernández (Fdo). Abg. N.V.A.A.. (Fdo). Abg. S.T.C.V.. Abogado Asistente de la parte demandada. (Fdo). M.T.. Perito. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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