Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO: BH11-M-2003-000008

Vistas las diligencias, de fechas 07/09/2004, 09/09/2004, 22/11/2004, 30/11/2004 y 17/01/2005 suscritas por la abogada en ejercicio, N.A.G., mediante las cuales le hace saber al tribunal que la co-demandada A.L.M.B., es apoderada judicial tanto del ciudadano MANA C.B. como de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA C.A., y que por haberse dado por intimada en fecha 29 de Julio de 2004, se decida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir como sentencia de cosa juzgada en virtud de no haberse hecho la oposición al presente procedimiento.- Al respecto el tribunal observa:

Trátese la presente causa de juicio de Cobro de Bolivares (Vía Intimatoria), a tramitar de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las actas procesales se desprende, que la acción fue interpuesta por el abogado N.B., en su condición de Endosatario en Procuración y tenedor legitimo de letra de cambio que fuera librada a favor de la ciudadana Z.M., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), endosando en igual forma o manera, posteriormente la misma cambiaria a la abogada en ejercicio N.A.G.; al interponer la acción el primer endosatario en procurador, Dr. N.B. formuló la acción contra la empresa AGROPECUARIA FAMA, C.A., y los ciudadanos MANA C.B. y A.L.M.B., es decir demando tanto a la empresa AGROPECUARIA FAMA C.A., como a los mencionados ciudadanos MANA C.B. y A.L.M.B., lo que entiende esta juzgadora que la acción fue interpuesta en forma individual contra estas tres personas, una primera jurídica propiamente dicha y dos personas naturales, dando la impresión de perseguir la intimación de cada una de los demandados.- Si bien es cierto que la Ciudadana A.L.M.B., mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2004 se dio por intimada en el presente juicio, no consta en autos que la tantas veces mencionada ciudadana A.L.M.B. se haya dado por intimada en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA C.A., ni del ciudadano MANA C.B.; y no obstante las copias de poder consignadas por la parte demandada donde acredita que la mencionada ciudadana A.L.M.B. es apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA, C.A., y hasta del ciudadano MANA C.B., considera esta juzgadora que si la acción hubiese sido planteada para que la mencionada ciudadana A.M. fuese citada en nombre y representación de los demás demandados, podrá considerarse que la intimación realizada por la ciudadana A.L.M.B. en fecha 29 de julio de 2004, abarcaría a las tres personas demandadas, razón por la cual considera este tribunal que no se ha agotado la intimación de los demandados de autos, por lo que considera IMPROCEDENTE la declaratoria de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo peticionado por la parte demandada y, así se decide

Decisión que se dicta Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..-

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