Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 20 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-002977

ASUNTO : MP21-S-2004-002977

Visto el escrito presentado por el Dr. L.J.R.L., en su carácter de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunsripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en el cual Solicita de este Tribunal, se suspenda cualquier Pronunciamiento acerca de la entrega de la Mercancia incautada (19.265 Sacos de Café Verde) a la Sociedad Mercantil "C.A FAMA DE AMERICA", en sus Deposítos ubicados en Charallave, Municipio C.R., del Estado Miranda, a los que hace referencia el asunto Nro. MP21-S-2004-2977, como consecuencia del Recurso de apelación interpuesto por éste, en contra de la Decisión del Tribunal que Decretó le Sobreseimiento de la siguiente causa.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado M.E.V.d.T., Declará: Sin Lugar la Solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto tal decisión surte sus efectos desde el mismo momento de su pronunciamiento en sala; Ya que dicho Recurso ha debido interponerse en el mismo acto de la Audiencia y no posteriormente a élla, por lo cual no se producen los efectos del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y mucho menos en el sigiente caso en el cual el delito imputado es el de Acaparamiento, establecido en el articulo 129 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, castigado y sancionado con Prisión de Uno a Tres años y con Multa Cien (100) Unidades Tributarias a Tres Mil (3.00) Unidades Tributarias, a los Responsables de tal delito, y en ningún momento el de Incautación, Expropiación o Decomiso de la Mercancia objeto de la averiguación, a no ser que sea Imprescindible para la realizacion de la Investigacion, como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso en estudio. Tal suspensión de la mercancia Incautada en ningún momento impediría garantizar las resultas del Juicio, y muy por el contrario traería un gravamen irreparable a la empresa " C.A FAMA DE AMERICA", por cuanto es la materia Prima para la actividad que ella explota. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razamiento antes expuesto es Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declará: Sin Lugar la Solicitud realizada por el Ministerio Público. Diaricese, Deje se copia. Notifiquese a las partes

El Juez

DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ortdenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

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