Decisión nº PJ0022012000186 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Octubre de Dos mil Doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000625

PARTE OFERENTE: FANACARCO, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: M.M.

PARTE OFERIDA: ARELKYS ANABELYS ABREU VELASQUEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la Ciudad de Valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos mil Doce 2012, comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por una parte la Ciudadana: ARELKYS ANABELYS ABREU VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.982, de este domicilio. Debidamente asistida en este acto por la Ciudadana: O.D.L.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.592, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 188.296, (quienes en lo sucesivo se denominaran LA OFERIDA), y por la otra parte también compareció FANACARCO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: veintitrés (23) de Julio del 2004, anotado bajo el Nº 53, Tomo: 56-A, RIF-J-31181744-1, ubicada en Avenida J.F.R., Casa Nº 80-206, Sector Distribuidor Los Samanes de esta ciudad de V.E.C.. Representada en este acto por el Ciudadano: J.F.A.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.436, de este domicilio. Actuando en este acto en mi Condición de Presidente de la Firma Mercantil antes nombrada debidamente asistido en este acto por la Abogada M.M., inscrita en el Impreabogado Nº 35.148. Quienes declaran que procedan y comparecen en este acto Libre de Apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente Procedimiento y solicitaran respetuosamente a este Tribunal, habilite el tiempo necesario para la Celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la Conciliación podamos poner fin al presente Procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso renunciando a los Lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un p.d.C. han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, Párrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA OFERIDA

LA OFERIDA

, establece los siguientes Alegatos:

  1. Convengo que ingrese el día Nueve (09) de Febrero del 2009, el cual se toma como fecha de inicio de la relación Laboral hasta el día Dieciséis (16) de Julio del 2009, fecha que se toma como terminación de la misma por Renuncia, ocupando el Cargo de Secretaria, devengando un último Salario Mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 879,00).

  2. Declaro que interpuse Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Signado con el Nº080-2009-01-02747, de cuya acción Desisto formalmente ya que hago constar que no deseo volver a prestar servicios por cuanto me mude de la Ciudad de Valencia por razones personales que me interesen.

  3. Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionado a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos Salariales y algunos Beneficios convencionales, solicitando tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), donde irían incluidos los Benéficos convencionales de aumentos Salariales, Beneficios convencionales, de aumentos Salariales, y el Paro Forzoso e indemnizaciones del IVSS. Por no estar las Salarios y horas extras, Bono alimenticios, beneficios laborales convencionales, y pido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

    II

    ALEGATOS DE LA OFERENTE

    LA OFERENTE

    , establece los siguientes Alegatos:

  4. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Liberar la OFERTA REAL DE PAGO, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.

  5. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE”, que existen Beneficios de la conversación colectiva vigente y la anterior a ella aplicable a este por su prestación efectiva de Trabajo, que no le corresponden por estar excluido por no ser una Trabajadora activa, fija y permanente.

  6. No obstante, “LA OFERENTE”, hace a la “LA OFERIDA” sin que ella implique reconocimiento de los beneficios convencionales exigidos, un nuevo Ofrecimiento en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), con la finalidad de dar por determinado el presente Procedimiento y precaver un Litigio futuro, ABARCANDO TODAS LAS SOLICITUDES ADICIONALES CONVENCIONALES EXIJIDAS.

    III

    DE LA MEDIACION

    Este Tribunal Exhorto a “LA OFERIDA”, y a “LA OFERENTE” a explorar las formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus Alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

    IV

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo señalado por “LA OFERIDA”, y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una formula Transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente Procedimiento, sin q ue ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE”, acepte los Alegatos y solicitudes de “LA OFERIDA”, ni que “LA OFERIDA”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE” salvo lo de la Trabajadora activa, fijo y permanente mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación Laboral que las vinculo. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesione, se ha convenido en pagar a “LA OFERIDA”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), y por ende “LA OFERIDA”, sin constreñimiento alguno declara que Desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo FANACARCO, C.A., y cualquier Empresa o grupo de Empresas que integre LA OFERENTE de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y sobre todo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Signado con el Nº080-2009-01-0274. Por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:

    CUADRO SINÓPTICO

    Concepto Días Bolívares Saldo

    Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 15 31,09 466,35

    Preaviso (Art.125 L.O.T) 15 31,09 466,35

    Indemnizacion Por Despido (Art.125 L.O.T) 10 31,09 310,90

    Vacaciones Fraccionadas (Art.225 L.O.T) que va del 09/02/2009 al 16/06/2009.- 7,33 29,30 214,77

    Utilidades Fraccionadas (Art. 174 L.O.T) que va del 09/02/2009 al 16/06/2009.- 5 29,30 146,50

    Cesta Tickets 93 22,75 2.115,75

    Salarios Caídos que van del 16/06/ al 31/12/2009 225 29,30 6.429,88

    Salarios Caídos que van del 01/01 al 30/05/2010 150 32,33 4.849,50

    TOTAL 15.000,00

    Estos montos suman un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), ambas partes declaran, aceptar cada uno de los Beneficios y montos acordados en este Escrito Transaccional y que no existen intereses de mora, por el Pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del Procedimiento, y que no existe derecho a pension alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), con lo cual quedarían satisfecho, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito liberar, los conceptos correspondiente a favor de “LA OFERIDA”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de un en Cheque Nº 28296603, del Banco Bicentenario, a nombre de LA OFERIDA, contra la cuenta Corriente de la Sociedad de Comercio FANACARCO, C.A., Nº01750379120211018535, de fecha Nueve (09) de Octubre del 2012, “NO ENDOSABLE”, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el cual declara “LA OFERIDA” haber recibido a sus cabal y completa satisfacción. En la cantidad de Transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de Trabajo, se incluyen todas y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que “LA OFERIDA” pudiera corresponderle en virtud de la relación de Trabajo con “LA OFERENTE”.

    V

    ACEPTACION DE LA TRANSACION

    LA OFERIDA

    conviene y reconoce que en el pago de la cantidad Transaccional acordada por las partes y señaladas en la clausula de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la Empresa FANACARCO, C.A., y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de Trabajo y del litigio aquí presentado tanto para la “ LA OFERENTE” como para cualquier filial, socio, unidad económica unidad económica a que esta pertenezca en cualquier parte del Territorio Nacional. “LA OFERIDA”, conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE” por los conceptos mencionados en esta Transacción, ni por gastos de vehículos, suministros y/o pagos de vivienda, pago, bono, y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación recreación, beneficios legales, y convencionales honorarios de Abogados de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, Ley para personas con discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “ LA OFERIDA” presto a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en esta acuerdo. Asimismo “LA OFERIDA” expresamente desiste a cualquier acción Laboral, Civil o Penal, relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE” por causa so circunstancias conexas ala relación derivada de las partes con anterioridad a esta Transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o Apoderados de estas, ante ningún órgano administrativo o Judicial del Estad, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta Acta Transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta clausula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA OFERIDA” ya que esta expresamente conviene y reconoce que luego de esta Transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA OFERIDA”, le otorga a “LA OFERENTE” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acciones o derecho alguno, que ejercitar en su contra. En tal virtud cualquier cantidad de dinero de parte favorecidas por la vía transaccional aquí escogidas y documentadas.

    VI

    COSA JUZGADAS

    La presenta mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuanto la disposiciones de los artículos 253 y258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 257, 258, 261 y 262 del código del procedimiento civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores en cumplimiento de las obligaciones establecidas por materia análoga en el artículo 93, de la ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, y por cuanto de los acuerdo contenidos en la presente acta de mediación son productos de la voluntad libre, cociente y espontánea expresadas por las partes, en vista de que dicho acuerdos tiene a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren a la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre parte, viendo que los acuerdos alcanzados no son contable derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el tribunal supremo de justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflicto. Este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo del circuito judicial laboral del estado Carabobo concede en valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133, de la ley orgánica procesal del trabajo da por cumplido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, de la trabajadora derivados del trabajo ni normas de orden publico HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las parten los estableció, dándole efectos de cosas juzgadas y se exhortas la partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenido de la presente acta se realizan cinco ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, es todo.

    LA JUEZ

    ABG. GLADYS MIJARES

    LA OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA

    EL OFERENTE ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE

    LA SECRETARIA

    GP02-S-2012-00623

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